(Agosto 21)
Diario Oficial No. 48.891 de 23 de agosto de 2013
Instituto Colombiano Agropecuario
Por medio de la cual se establecen los
requisitos para el registro de productores, de granjas avícolas bioseguras,
plantas de incubación, licencia de venta de material genético aviar y se dictan
otras disposiciones.
La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA),
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la
Ley 101 de 1993, el artículo 7 del Decreto número 1840 de 1994, artículo 13 de
la Ley 1255 de 2008, el artículo 4 del Decreto número 3761 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad
responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones
relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de
plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico
nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades
que puedan afectar el sector agropecuario nacional.
Que la Ley 1255 de 2008, declaró de interés social, nacional y como prioridad
sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país
libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad
de Newcastle en el territorio nacional.
Que es necesario regular y controlar sanitariamente la actividad avícola
estableciendo los requisitos para el registro de granjas avícolas bioseguras y
plantas de incubación, para definir estrategias en la prevención, control y
erradicación de enfermedades de la especie aviar.
Que con el fin de prevenir y controlar la presencia de algunas
enfermedades aviares se hace necesario establecer como obligatorio para obtener
el registro de granja avícola el cumplimiento de las medidas básicas de
bioseguridad y demás requisitos sanitarios.
Que se requiere reglamentar la distribución de aves de corral para
proyectos sociales y productivos, a fin de minimizar el riesgo de presentación
de enfermedades transmisibles.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Parte general
Artículo 1. Objeto. Establecer los requisitos para el
registro de personas dedicadas al desarrollo de la actividad avícola, el
registro de granjas avícolas bioseguras, registro de plantas de incubación y
licencia de venta de material genético aviar, así como reglamentar el programa
obligatorio de vacunación y la distribución de aves de corral para proyectos
sociales productivos.
Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones
establecidas en la presente resolución serán aplicadas a todas las personas
naturales o jurídicas que se dediquen a la producción de aves de material
genético, ponedoras de huevo comercial y de engorde, comercialización,
importación y exportación de aves. Así como a la tenencia y distribución de
aves de corral para proyectos sociales productivos.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente
resolución se adoptan las siguientes definiciones:
3.1. Abuelas: Aves progenitoras de las reproductoras y
reproductores que se componen de una Línea Macho que da origen al macho
reproductor y de una Línea Hembra que da origen a la hembra reproductora.
3.2. Aves de Corral: Todas las especies de aves domésticas
incluidas las de traspatio que se utilizan para la producción de carne y huevos
destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales y para la
reproducción de todas estas categorías de aves; así como los gallos de pelea
independientemente de los fines para los que se utilicen.
3.3. Aves de engorde: Aves de ambos sexos destinadas a la
producción de carne para consumo humano.
3.4. Aves de Postura: Aves destinadas a la producción de
huevos para incubar o para consumo humano.
3.5. Aves de un día: Designa las aves que tienen, como
máximo, 72 horas después de haber salido del huevo.
3.6. Productor Avícola: Persona natural o jurídica dedicada
a la explotación avícola.
3.7. Bioseguridad: Conjunto de medidas, acciones y
procedimientos que se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar,
manejar y/o controlar los posibles riesgos sanitarios y sus efectos directos o
indirectos en la salud humana, el medio ambiente, la biodiversidad, la
productividad y producción agropecuaria.
3.8. Compostaje: Proceso biológico aeróbico por el cual los
microrganismos actúan sobre la materia biodegradable permitiendo obtener abono
(compost).
3.9. Contaminación Cruzada: Transferencia de agentes de
riesgo de una fuente contaminada a otra que no los contiene, debido a la
inexistente separación o protección inadecuada de los productos durante el
almacenamiento, malas prácticas higiénicas del personal, áreas deficientes de
limpieza y desinfección y movimiento de personal entre áreas sin preservar las
medidas sanitarias y de bioseguridad.
3.10. Efecto indeseable o Reacción Adversa: Cualquier
respuesta nociva de un ave a un medicamento, biológico o alimento de uso
veterinario a dosis que se apliquen normalmente en el animal para la
profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades o para la
restauración, corrección o modificación de funciones fisiológicas.
3.11. Enfermedad de Newcastle: Infección de las aves de
corral causada por el virus paramixovirus aviar de serotipo 1 (PMVA-1).
3.12. Galpón: Establecimiento cerrado que aloja un grupo de
aves de corral de la misma especie y edad, bajo el mismo manejo sanitario,
productivo y medidas de bioseguridad comunes.
3.13. Gallinaza: Residuos generados de la explotación de
aves ponedoras que incluye excretas, plumas, cama y restos de la alimentación
de las aves, procesados y sanitizados.
3.14. Granja Avícola Biosegura (GAB): Establecimiento que,
en el desarrollo de la actividad avícola, mantiene las medidas de bioseguridad
en materia de infraestructura, procedimientos operativos estandarizados (POE) y
cuya capacidad instalada permite alojar un número igual o superior a doscientas
(200) aves de la misma especie y tipo de explotación.
3.15. Granja Nueva: Establecimiento construido a partir de
la expedición de la presente resolución, donde se desarrolla una explotación
avícola Biosegura.
3.16. Huevo para consumo humano: Producto de la ovulación de
las aves de corral que se destinan para consumo humano.
3.17. Huevo para incubar: Huevos de aves fecundados, aptos
para la incubación y eclosión (nacimiento de aves).
3.18. Influenza Aviar: Infección o síndrome infeccioso
causada por cualquier virus de influenza tipo A, miembro de la familia
Orthomyxoviridae”
3.19. Lote de aves: Grupo de aves de la misma especie, edad
y procedencia alojadas en un mismo o en varios galpones, cuyo aprovechamiento
sucede en el mismo momento.
3.20. Lote de vacuna: Cantidad de biológico que se produce
en un solo ciclo de fabricación, el cual se caracteriza por su homogeneidad y
se encuentra debidamente identificado por números, letras o su combinación.
3.21. Material Genético: Huevos para incubar y aves de
corral dedicadas únicamente a la producción de los mismos, consideradas como
abuelas y reproductoras.
3.22. Módulo: Áreas separadas físicamente dentro de una
granja constituida de uno o más galpones, con aves de una misma edad.
3.23. Número de Registro. Serie numérica que identifica el
registro otorgado por el ICA conformado por nueve (9) dígitos así: dos (2)
dígitos del departamento, tres (3) dígitos del municipio, de conformidad con el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE y cuatro (4) dígitos
del consecutivo del ICA.
3.24. Planta de Incubación: Establecimiento destinado a la
producción de aves de un (1) día de edad, a partir de huevos para incubar.
3.25. Pollinaza: Excretas de aves de engorde que incluye
plumas, cama y restos de la alimentación de las aves procesadas y sanitizadas.
3.26. Procedimiento Operativo Estandarizado (POE): Todo
procedimiento que un establecimiento lleva a cabo diariamente, antes y durante
las operaciones propias de la producción, el cual debe contar con un registro
físico y sistemático que recopila, consigna y conserva de forma segura los
datos en formatos que facilitan su consulta y verificación.
3.27. Registro ante el ICA: Acto administrativo por el cual
el ICA reconoce el cumplimiento de los requisitos, condiciones y
procedimientos, exigidos para realizar la actividad avícola en el territorio
nacional.
3.28. Reproductoras: Aves de corral destinadas a la
producción de huevos para incubar que dan origen a las aves de engorde y de
postura.
3.29. Sanitización: Tratamiento térmico aplicado a la
gallinaza y pollinaza, destinado a reducir la presencia de microrganismos
patógenos en estos subproductos.
3.30. Tipo de explotación avícola: Clase de explotación de
aves de una misma especie según la línea de producción sea esta, material
genético, aves de postura comercial o aves de engorde.
CAPÍTULO II
Registro del Productor Avícola
Artículo 4. Requisitos para el Registro de Productor Avícola.
Para obtener el registro de productor, quien se dedique a la producción y
comercialización avícola; debe presentar la solicitud firmada por el
representante legal o persona natural interesada ante la Subgerencia de
Protección Animal del ICA o quien haga sus veces, indicando: Nombre o razón
social, dirección del domicilio principal, tipo de explotación a la que se
dedica y cumpliendo los siguientes requisitos:
4.1. Documentales:
4.1.1. Certificado de existencia y representación legal si es persona
jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, si
es persona natural Registro Único Tributario (RUT) o matrícula mercantil.
4.1.2. Cuando el productor posea material genético aviar para la
producción de huevos fértiles y/o realice procesos de incubación debe
adicionalmente adjuntar:
4.1.2.1. Copia del recibo de pago ante el ICA, por concepto de registro
como productor o productor – importador de líneas genéticas aviares o huevos
fértiles para incubación, para quienes no estén registrados a la fecha de la
vigencia de la presente resolución.
4.1.2.2. Copia de la(s) tarjeta(s) profesional(es) del médico(s)
veterinario(s) o médico(s) veterinario(s) zootecnista(s) que se desempeña(n)
como Director(es) Técnico(s) de la empresa y del recibo de pago ante el ICA,
por inscripción del director técnico de empresas productoras para quienes no
tengan registrado Director Técnico a la fecha de la vigencia de la presente
resolución o hayan cambiado el mismo.
Artículo 5°. Trámite para otorgar el Registro de Productor
Avícola. El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la fecha de radicación de la solicitud (la cual podrá ser radicada en
cualquiera de las oficinas del ICA), revisará los requisitos de información y
documentos relacionados en el artículo anterior y exigirá al interesado cuando
haya lugar a ello, aclarar la información, para lo cual podrá conceder un plazo
máximo hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de
recibo de la solicitud.
Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información o
enviado los documentos requeridos, la solicitud de registro se considerará
desistida, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva
solicitud. Mediante comunicación escrita se le informará al solicitante del
desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada.
Artículo 6. Expedición del Registro de Productor Avícola.
Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, la Subgerencia
de Protección Animal del ICA o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a
treinta (30) días hábiles siguientes a la emisión del concepto favorable del
trámite, expedirá mediante resolución motivada el registro como productor
avícola y/o productor de material genético aviar. El Registro tendrá vigencia
indefinida sujeta a las modificaciones y disposiciones de la presente
resolución.
Artículo 7. Modificación del Registro de Productor Avícola.
El productor avícola deberá solicitar la modificación del registro mediante
oficio firmado por el representante legal o persona natural interesada,
cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 4° y 5° de la presente
resolución dentro de los diez (10) días siguientes al cambio, por:
7.1. Modificación de la razón social.
7.2. Cambio dirección de domicilio principal.
7.3. Cambio de tipo de explotación avícola.
La modificación finalizará con la expedición de un acto administrativo
(resolución) motivado.
Artículo 8. Cancelación del Registro de Productor. El
registro podrá ser cancelado:
8.1. A solicitud del titular, o
8.2. De oficio por el ICA, por el incumplimiento de cualquier requisito
establecido en la presente resolución.
Parágrafo. Se entiende que la cancelación del registro como productor,
implica la cancelación del registro de las granjas avícolas bioseguras y/o
plantas de incubación y la licencia de venta de los productos registrados ante
el ICA cuando aplique.
Artículo 9. Obligaciones del titular del registro de productor. El
titular del registro de productor mantiene como obligaciones, las siguientes:
9.1. Obligaciones Generales:
9.1.1. Obtener el registro ante el ICA de las granjas avícolas
bioseguras y/o plantas de incubación que tenga en producción, dentro de los
seis (6) meses, posterior al registro de productor.
9.1.2. Suministrar al ICA la información sanitaria y técnica que
solicite.
9.1.3. Permitir la entrada de los funcionarios del ICA, para el cumplimiento
de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario.
9.1.4. Cumplir las normas contenidas en la presente resolución, o
aquellas que la modifiquen o sustituyan.
9.1.5. Informar al ICA cualquier cambio o modificación a la información
que dio lugar al registro.
9.1.6. Adquirir las aves de un (1) día de empresas e incubadoras
nacionales registradas como productoras de material genético aviar, o
extranjeras habilitadas para la importación por parte del ICA.
9.1.7. Notificar al ICA la presencia de cuadros respiratorios síndromes
neurológicos o cuadros diarreicos compatibles con enfermedades de control
oficial y cuando se presenten efectos indeseables o reacción adversa, asociados
al uso de un insumo veterinario, en las GAB y/o plantas de incubación
registradas.
9.2. Obligaciones especiales del titular del Registro de
Productor de Material Genético Aviar: además de las anteriores obligaciones
el titular del registro de productor de material genético debe:
9.2.1. Comunicar por escrito el cambio y/o inscripción de un nuevo
director técnico, previo cumplimiento de los requisitos estipulados para tal
fin, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al cambio.
9.2.2. En caso de prestar el servicio de incubación a empresas o
personas naturales, reportar al ICA cada seis (6) meses el listado de estas.
9.2.3. Distribuir aves de un (1) día o huevos para incubación a empresas
e incubadoras registradas ante el ICA.
9.2.4. Obtener, la licencia de venta para comercializar material
genético aviar y huevo para incubar.
CAPÍTULO III
Del material Genético Aviar
Artículo 10. Requisitos necesarios para obtener el registro de
Granja Avícola Biosegura (GAB) de material genético. Para obtener el
registro de granja avícola Biosegura (GAB) de material genético, el productor
registrado ante el ICA, debe solicitarlo ante la Dirección Técnica de Inocuidad
e Insumos Veterinarios del ICA, o quien haga sus veces, cumpliendo los requisitos
y condiciones que se relacionan a continuación:
10.1. Requisitos documentales:
10.1.1. Solicitud escrita que contenga la siguiente información general:
nombre de la granja avícola, ubicación (departamento, municipio, vereda),
capacidad instalada, número de módulos y galpones de la granja avícola de
material genético, líneas de material genético (abuelas o reproductoras).
10.1.2. Certificado de existencia y representación legal si es persona
jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, si
es persona natural Registro Único Tributario (RUT) o matrícula mercantil.
10.1.3. Documento que acredite propiedad, posesión o tenencia de la
granja avícola de material genético.
10.1.4. Copia de la tarjeta profesional del Médico Veterinario o Médico
Veterinario Zootecnista que se desempeñe como Director Técnico de la(s)
granja(s), responsable del manejo sanitario y prescripción de medicamentos.
10.1.5. Para granjas nuevas, debe presentar el certificado de uso del
suelo expedido por la administración municipal correspondiente.
10.2. Requisitos de Bioseguridad e Infraestructura:
10.2.1. La distancia entre galpones debe ser mínimo el ancho de cada
galpón.
10.2.2. La distancia del galpón al cerco perimetral debe ser superior o
igual a ciento cincuenta (150) metros.
10.2.3. La distancia del cerco perimetral de la granja nueva, al cerco
perimetral de otras GAB y plantas de incubación debe ser superior o igual a un
(1) km.
10.2.4. La distancia del cerco perimetral de la granja nueva, al lindero
de basureros municipales, rellenos sanitarios, plantas de beneficio, centros de
acopio de gallinaza y/o pollinaza y todas aquellas industrias o explotaciones
que generen contaminación o aumenten los factores de riesgo para la
presentación de enfermedades aviares, debe ser superior o igual a tres (3) km.
10.2.5. La distancia del cerco perimetral de la granja nueva, al lindero
de granjas porcícolas debe ser superior o igual a quinientos (500) metros.
10.2.6. Tener un cerco perimetral que impida el libre tránsito de
personas, vehículos y animales ajenos a la granja.
10.2.7. Tener señalizada cada área de la Granja Avícola.
10.2.8. Delimitar claramente la zona sucia de la limpia, para seguir un
orden lógico, secuencial y unidireccional, de tal forma que se evite la
contaminación cruzada.
10.2.9. Contar con un área destinada al manejo y disposición de la
mortalidad, con la infraestructura necesaria dependiendo del sistema utilizado
y que se encuentre fuera de las áreas de producción de las granjas.
10.2. 10. Contar con áreas delimitadas para el almacenamiento del
alimento, el cual no debe estar en contacto directo con el piso y retirado de
la pared, en condiciones de temperatura y humedad que no afecten la calidad del
producto, exceptuando las granjas que utilizan tolvas o silos.
10.2.11. Cumplir y contar con los procedimientos operativos
estandarizados (POE), conforme al anexo 1 de la presente resolución.
10.2.12. Cumplir y contar con los registros actualizados de los POE,
manteniendo el archivo de estos como mínimo un (1) año, conforme al anexo 1 de
la presente resolución.
10.2.13. Contar con al menos una unidad sanitaria independiente para el
ingreso a la granja, elaborada en un material de fácil limpieza y desinfección,
la cual debe constar de vestier, ducha y sanitario, con capacidad para el
número habitual de personas que ingresan a la granja avícola, manteniendo un
flujo lógico, secuencial y unidireccional, así:
10.2.13.1. Área sucia, en la que se guarde la ropa de calle.
10.2.13.2. Área intermedia, donde se ubica la ducha.
10.2.13.3. Área limpia, donde se encuentre la dotación de ropa y calzado
de uso exclusivo al interior de la granja.
10.2.14. Contar con al menos una unidad sanitaria independiente para el
ingreso a cada módulo, elaborada en un material de fácil limpieza y
desinfección, la cual debe constar de vestier, ducha y sanitario, con capacidad
para el número habitual de personas que ingresan al módulo, manteniendo un
flujo lógico, secuencial y unidireccional, así:
10.2.14.1. Área sucia, en la que se guarde la ropa de calle.
10.2.14.2. Área intermedia, donde se ubica la ducha.
10.2.14.3. Área limpia, donde se encuentre la dotación de ropa y calzado
de uso exclusivo al interior de cada módulo.
10.2.15. Contar con áreas identificadas y separadas físicamente
elaboradas en materiales resistentes a la corrosión, no absorbentes, de fácil
limpieza y desinfección, con destino a:
10.2.15.1. Almacenamiento de insumos veterinarios.
10.2.15.2. Almacenamiento y tratamiento de agua.
10.2.15.3. Bodega de equipos.
10.2.15.4. Disposición de desechos.
10.2.15.5. Cabina de desinfección con puerta de ingreso en la zona sucia
y puerta de salida en la zona limpia.
10.2.15.6. Almacenamiento, clasificación y embalaje de los huevos.
10.2.15.7. Áreas administrativas y sociales.
Parágrafo Transitorio 1|. Para el registro de las granjas que tengan
certificación de bioseguridad vigente, sólo deben presentar los requisitos
contemplados en los numerales 10.1.1, 10.1.2 y 10.1.3, sin que sea necesaria la
visita técnica de verificación. La entrega de esta documentación no podrá
exceder un término máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente resolución.
Parágrafo 1. En todos los casos, las distancias se medirán en línea
recta desde la parte más colindante del cerco perimetral de la granja nueva al
lindero más colindante de las instalaciones descritas en el presente artículo,
siempre y cuando no existan barreras naturales, en las cuales se evaluara tanto
la barrera como el riesgo.
Parágrafo 2. Los numeral 10.2.1 al 10.2.5, del presente artículo, solo
se harán exigibles a las granjas nuevas o ampliaciones de las ya existentes.
Artículo 11. Trámite para otorgar el registro de Granja Avícola
Biosegura (GAB) de material genético. El ICA en un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud,
revisará los requisitos de información y documentos relacionados en el artículo
10, exigiendo al interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información o
allegar documentos adicionales, para lo cual podrá conceder un plazo máximo
hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la
comunicación.
Vencido este término, si el interesado no ha aclarado la información o
enviado los documentos requeridos, la solicitud de registro se considerará
desistida, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva
solicitud. Mediante comunicación escrita se le informará al solicitante del
desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada.
Artículo 12. Visita técnica de verificación a las Granjas
Avícolas Bioseguras (GAB) de material genético. El cumplimiento de los
requisitos mencionados en el artículo 10, se verificará mediante visita técnica
que realicen profesionales del ICA, la cual se programará en un plazo máximo de
treinta (30) días hábiles contados a partir de la aprobación documental de los
requisitos, fecha que se informará al interesado mediante comunicación escrita.
Una vez realizada la visita técnica se elaborará un acta que deberá ser
suscrita por el ICA y por la persona responsable de la visita, dándose concepto
de favorable, rechazado, aplazado.
Será concepto rechazado, cuando existan motivos de orden técnico que no
hagan viable el otorgamiento del registro, se procederá mediante oficio a la
devolución de la solicitud del mismo con sus respectivos anexos dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una
nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.
Será concepto aplazado, si como resultado de la visita técnica se
establecieron observaciones y se comunicará al interesado que cuenta con un
plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la corrección de las
mismas; el interesado dentro de este plazo deberá solicitar al instituto, la
visita de verificación de las observaciones.
Si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante
no ha dado cumplimiento a la o las observaciones dentro del término mencionado,
se considerará desistida la solicitud procediendo mediante oficio a la
devolución de la misma con sus respectivos anexos dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva
solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.
Si el concepto es favorable se procederá a la expedición del registro.
Artículo 13. Expedición del registro de las Granjas Avícolas
Bioseguras (GAB) de material genético. Cumplidos los requisitos exigidos en
los artículos anteriores, la Subgerencia de Protección Animal del ICA o quien
haga sus veces, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a
la emisión del concepto favorable del trámite, expedirá mediante resolución
motivada el registro con su respectivo número. El Registro tendrá vigencia
indefinida sujeta a las modificaciones y disposiciones de la presente
resolución.
Artículo 14. Modificación del registro de las Granjas Avícolas
Bioseguras (GAB) de material genético. El titular del registro de GAB de
material genético deberá solicitar la modificación del mismo, cuando se
presente alguna de las siguientes circunstancias:
14.1. Modificación de la capacidad instalada.
14.2. Cambio en el tipo de explotación.
14.3. Cambio de razón social.
Para los casos de los numerales 14.1. y 14.2., se debe realizar visita
de verificación; el proceso de modificación finalizará con la expedición de un
acto administrativo (resolución) motivado que no modificará el número del registro
de la GAB de material genético aviar.
Artículo 15. Cancelación del registro de las Granjas Avícolas
Bioseguras (GAB) de material genético. El registro podrá ser cancelado:
15.1. A solicitud del titular, o
15.2. De oficio por el incumplimiento de cualquier requisito establecido
en la presente resolución, o aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 16. Obligaciones del titular del registro de las
Granjas Avícolas Bioseguras (GAB) de material genético. El titular del
registro mantiene como obligaciones, las siguientes:
16.1. Mantener las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del
registro de la GAB de material genético.
16.2. Adquirir las aves de un (1) día de edad de productores avícolas de
material genético que estén registrados ante el ICA.
16.3. Mantener la dotación para el personal que labora en la GAB de
material genético y los visitantes.
16.4. Mantener la GAB de material genético libre de malezas, escombros,
basuras o cualquier material de desecho.
16.5. Asegurar que las estaciones de limpieza y desinfección de calzado,
tales como lavabotas y pocetas, estén ubicadas de forma que todo el personal
que ingrese a las instalaciones tenga la obligación de pasar por ellas.
16.6. Disponer de áreas productivas independientes (módulos) cuando se
alojen aves de diferente edad dentro de una misma Granja Avícola Biosegura,
garantizando para cada área el cumplimiento de las normas sanitarias y de
bioseguridad.
16.7. Mantener las mallas de los galpones y bodegas en buen estado a fin
de impedir el ingreso de aves ajenas a la explotación, roedores y otros
animales.
16.8. Empacar y transportar los huevos en bandejas de material
desechable nuevo o en bandejas plásticas lavadas y desinfectadas.
16.9. Transportar aves en guacales lavados y desinfectados.
16.10. Desinfectar las cajas de cartón utilizadas en el transporte de
las aves de un (1) día de edad antes de su disposición final.
16.11. Conservar el agua en tanques tapados y en materiales que
faciliten su limpieza.
16.12. Restringir el tránsito a las áreas de producción a los perros
guardianes.
16.13. Manejar las aves teniendo en cuenta parámetros mínimos de
bienestar animal, entre otros: suministro de agua y alimento en cantidades
necesarias, temperatura ambiental indicada para la producción y evitar el
maltrato, dolor y estrés de las aves.
16.14. Cumplir con la reglamentación que exista en materia avícola.
Artículo 17. Prohibiciones del titular del registro de las
Granjas Avícolas Bioseguras (GAB) de material genético. El titular del
registro mantiene como prohibiciones, las siguientes:
17.1. Reutilizar los empaques de alimento con el mismo propósito y las
cajas de cartón del transporte de pollitos de un (1) día.
17.2. Transportar y/o comercializar la mortalidad de las granjas sin
tratamiento, salvo autorización expedida por el ICA.
17.3. Transportar y/o comercializar la gallinaza o pollinaza sin
sanitizar, salvo autorización expedida por el ICA.
17.4. Tener especies de animales diferentes a las autorizadas en el
registro GAB, excepto los perros guardianes los cuales deben contar con un
programa sanitario que incluya vacunación, desparasitación, consulta
veterinaria periódica y medicación, con los soportes correspondientes.
Artículo 18. Requisitos necesarios para obtener el registro de
Plantas de Incubación. Para obtener el registro de plantas de incubación,
el productor registrado ante el ICA, debe solicitarlo ante la Dirección Técnica
de Inocuidad e Insumos Veterinarios del ICA, o quien haga sus veces, cumpliendo
los requisitos y condiciones que se relacionan a continuación:
18.1. Requisitos Documentales:
18.1.1. Solicitud escrita que contenga la siguiente información general:
nombre de la planta de incubación, ubicación (departamento, municipio, vereda),
especie de aves y capacidad instalada de la planta de incubación.
18.1.2. Certificado de existencia y representación legal si es persona
jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, si
es persona natural Registro Único Tributario (RUT) o matrícula mercantil.
18.1.3. Documento que acredite propiedad, posesión o tenencia de la
planta de incubación.
18.1.4. Copia de la tarjeta profesional del Médico Veterinario o Médico
Veterinario Zootecnista que se desempeñe como Director Técnico de la(s)
planta(s).
18.2. Requisitos de Bioseguridad e infraestructura:
18.2.1. La distancia de la instalación al cerco perimetral debe ser
superior o igual a cincuenta (50) metros.
18.2.2. La distancia del cerco perimetral de la instalación, al cerco
perimetral de otras plantas de incubación y GAB debe ser superior o igual a un
(1) km.
18.2.3. La distancia del cerco perimetral de la instalación, al lindero
más cercano a basureros municipales, rellenos sanitarios, plantas de beneficio,
centros de acopio de gallinaza y/o pollinaza y todas aquellas industrias o
explotaciones que generen contaminación o aumenten los factores de riesgo para
la presentación de enfermedades aviares debe ser superior o igual a tres (3)
km.
18.2.4. La distancia más cercana del cerco perimetral de la instalación
al cerco perimetral de granjas porcícolas debe ser superior o igual a un (1)
km.
18.2.5. Tener un cerco perimetral que impida el libre tránsito de
personas, vehículos y animales ajenos a la planta de incubación.
18.2.6. Tener señalizada cada área de la planta.
18.2.7. Delimitar claramente la zona sucia de la limpia, para seguir un
orden lógico, secuencial y unidireccional, de tal forma que se evite la
contaminación cruzada.
18.2.8. Cumplir y contar con los procedimientos operativos
estandarizados (POE), conforme al anexo 2 de la presente resolución.
18.2.9. Cumplir y contar con los registros actualizados de los POE,
manteniendo el archivo de estos como mínimo un (1) año, conforme al anexo 2 de
la presente resolución.
18.2.10. Contar con al menos una unidad sanitaria independiente,
elaborada en un material de fácil limpieza y desinfección, la cual debe constar
de vestier, ducha y sanitario con capacidad para el número habitual de personas
que ingresan a la planta de incubación, manteniendo un flujo lógico, secuencial
y unidireccional, así:
18.2.10.1. Área sucia, en la que se guarde la ropa de calle.
18.2.10.2. Área intermedia, donde se ubica la ducha.
18.2.10.3. Área limpia, donde se encuentre la dotación de ropa y calzado
de uso exclusivo dentro de la planta de incubación.
18.2.11. Contar con las siguientes áreas separadas físicamente,
elaboradas en materiales resistentes a la corrosión, no absorbentes, de fácil
limpieza y desinfección:
18.2.11.1. Recepción, almacenamiento y clasificación del huevo para
incubar.
18.2.11.2. Despacho de pollitos de un (1) día.
18.2.11.3. Lavado y desinfección de equipos.
18.2.11.4. Insumos veterinarios.
18.2.11.5. Almacenamiento y tratamiento de agua.
18.2.11.6. Bodega de equipos.
18.2.11.7. Disposición de desechos.
18.2.11.8. Cabina de desinfección con un flujo secuencial.
18.2.11.9. Procesos administrativos y sociales.
18.2.1..10. Salas para:
a) Incubadoras.
b) Nacedoras.
c) Clasificación y empaque.
d) Preparación y almacenamiento de biológicos.
Parágrafo 1. En todos los casos, las distancias se medirán en línea
recta desde la parte más colindante del cerco perimetral de la planta de
incubación al lindero más colindante de las instalaciones descritas en el
presente artículo.
Parágrafo 2. Los numeral 18.2.1 al 18.2.5, del presente artículo, solo
se harán exigibles a las plantas de incubación nuevas o ampliaciones de las ya
existentes.
Artículo 19. Trámite para otorgar el registro de plantas de
incubación. El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados
a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará los requisitos de
información y documentos relacionados en el artículo 18, exigiendo al
interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información o allegar
documentos adicionales, para lo cual podrá conceder un plazo máximo hasta de
quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la
comunicación.
Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información o
enviado los documentos requeridos, la solicitud de registro se considerará
desistida, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva
solicitud. Mediante comunicación escrita se le informará al solicitante del
desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada.
Artículo 20. Visita técnica de verificación a las plantas de
incubación. El cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo
18, se verificará mediante visita técnica que realicen profesionales del ICA,
la cual se programará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados
a partir de la aprobación documental de los requisitos, fecha que se informará
al interesado mediante comunicación escrita.
Una vez realizada la visita técnica se elaborará un acta que deberá ser
suscrita por el ICA y por la persona responsable de la visita, dándose concepto
de favorable, rechazado, aplazado.
Será concepto rechazado, cuando existan motivos de orden técnico que no
hagan viable el otorgamiento del registro, se procederá mediante oficio a la
devolución de la solicitud del mismo con sus respectivos anexos dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una
nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.
Será concepto aplazado, si como resultado de la visita técnica se
establecieron observaciones y se comunicará al interesado que cuenta con un
plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la corrección de las
mismas; el interesado dentro de este plazo deberá solicitar al instituto, la
visita de verificación de las observaciones.
Si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante
no ha dado cumplimiento a la o las observaciones dentro del término mencionado,
se considerará desistida la solicitud procediendo mediante oficio a la
devolución de la misma con sus respectivos anexos dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva
solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.
Si el concepto es favorable se procederá a la expedición del registro.
Artículo 21. Expedición del registro de plantas de incubación.
Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, la Subgerencia
de Protección Animal del ICA o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a
treinta (30) días hábiles siguientes a la emisión del concepto favorable del
trámite, expedirá mediante resolución motivada el registro con su respectivo
número. El Registro tendrá vigencia indefinida sujeta a las modificaciones y
disposiciones de la presente resolución.
Artículo 22. Modificación del registro de plantas de incubación.
El titular del registro de la planta de incubación deberá solicitar la
modificación del mismo, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
22.1. Modificación de la capacidad instalada.
22.2. Cambio de razón social.
Para el caso del numeral 22.1., se debe realizar visita de verificación;
el proceso de modificación finalizará con la expedición de un acto
administrativo (resolución) motivado que no modificará el número del registro
de la planta de incubación.
Artículo 23. Cancelación del registro de Plantas de Incubación.
El registro podrá ser cancelado:
23.1. A solicitud del titular, o
23.2. De oficio por el incumplimiento de cualquier requisito establecido
en la presente resolución.
Artículo 24. Obligaciones del titular del registro de la Planta
de Incubación. El titular del registro mantiene como obligaciones, las
siguientes:
24.1. Expedir documento que incluya la información de vacunación
realizada en la planta de incubación, donde relacione: nombre de la vacuna,
cepa utilizada, vía de administración, dosis aplicada, fecha de vacunación.
24.2. Notificar al ICA la presencia de cuadros sistémicos compatibles
con enfermedades de control oficial y cuando se presenten efectos indeseables
asociados al uso de un insumo veterinario.
24.3. Descartar aves de un (1) día de edad que presenten anomalías,
defectos o que no reúnan las características físicas que aseguren su desempeño
productivo.
24.4. Mantener la dotación para el personal que labora en la planta de
incubación y los visitantes.
24.5. Mantener la planta de incubación libre de malezas, escombros,
basuras o cualquier material de desecho.
24.6. Asegurar que las estaciones de limpieza y desinfección de calzado,
estén ubicadas de forma que todo el personal que ingrese a las instalaciones
tenga la obligación de pasar por ellas.
24.7. Mantener las instalaciones en buen estado a fin de impedir el
ingreso de plagas y animales a la planta.
24.8. Empacar y transportar los pollitos de un (1) día en cajas de
material desechable nuevo o en cajas plásticas lavadas y desinfectadas.
24.9. Conservar el agua en tanques cubiertos, elaborados en materiales
que faciliten su limpieza.
24.10. Cumplir con la reglamentación que exista en materia avícola.
Artículo 25. Prohibiciones del titular del registro de la Planta
de Incubación. El titular del registro mantiene como prohibiciones, las
siguientes:
25.1. Prestar el servicio de incubación de material genético que proceda
de granjas avícolas que no se encuentren registradas ante el ICA, así como de
empresas en el exterior que no se encuentren habilitadas para la importación.
25.2. Reutilizar las cajas de cartón de transporte de pollito de un (1)
día.
25.3. Tener otras especies de animales, excepto los perros guardianes
los cuales deben contar con un programa sanitario que incluya vacunación,
desparasitación, consulta veterinaria periódica y medicación, con los soportes
correspondientes.
25.4. Comercializar pollitos sin vacunación.
25.5. Distribuir aves de un (1) día a granjas avícolas que no cuenten
con el registro GAB, así como a establecimientos de comercio de insumos
agropecuarios que no estén registrados ante el ICA.
Artículo 26. Facultad para importar. Cuando el productor de material
genético aviar, obtenga el (los) registro (s) de la (s) Granja (s) Avícola (s)
Biosegura (s) de material genético y/o planta (s) de incubación, podrá importar
huevos fértiles y aves con destino a la reproducción, previo cumplimiento de
los requisitos exigidos por el ICA en materia de importación de animales y sus
productos.
Artículo 27. Requisitos para adquirir la licencia de venta para
comercializar material genético Aviar. Para obtener la licencia de venta de
material genético aviar, la persona natural o jurídica registrada ante el ICA
como productor avícola de material genético, deberá solicitarla ante la
Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios del ICA, o quien haga sus
veces, cumpliendo los requisitos y condiciones que se relacionan a
continuación:
27.1. Solicitud escrita firmada por el representante legal o persona
natural interesada, que contenga la siguiente información general: número de la
resolución que otorgó el registro como productor avícola de material genético,
nombre o razón social, dirección del domicilio principal.
27.2. Autorización de la Casa Genetista o del proveedor de la línea
legalmente autorizado por esta, para la obtención de la licencia de venta y
comercialización de sus productos en el país que indique si se trata de aves
abuelas, reproductoras, pollito de engorde y/o pollita de postura con las
características fenotípicas y genotípicas propias de la línea y que están
libres de anomalías o defectos.
27.3. Documento expedido por la casa genetista o del proveedor de la
línea legalmente autorizado por esta, que soporte la garantía sanitaria y de
pureza y sexaje, de los productos a comercializar.
27.4. Descripción de los empaques que se utilicen en el proceso de
comercialización, que incluya clase de material de la caja y tipo de cierre.
27.5. Presentación de las artes finales del rotulado el cual debe
incluir:
a) Nombre comercial de las aves;
b) Nombre y dirección del productor y número de licencia de venta; c)
Número del lote;
d) Nombre de la línea o variedad de las aves;
e) Fecha de nacimiento;
f) Sexo;
g) Número de unidades por empaque;
h) Nombre y número de registro de la planta incubadora o de la GAB
productora de material genético.
27.6. Copia del recibo de pago de la tarifa correspondiente a la
solicitud de licencia de venta de productos veterinarios.
Artículo 28. Trámite de la solicitud de la licencia de venta.
El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la
fecha de radicación de la solicitud, revisará los requisitos de información y
documentos relacionados en el artículo anterior y exigirá al interesado cuando
haya lugar a ello, aclarar la información o allegar documentos adicionales,
para lo cual podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles
contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.
Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información o
enviado los documentos requeridos, la solicitud de registro se considerará
desistida, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva
solicitud. Mediante comunicación escrita se le informará al solicitante del
desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada.
Artículo 29. Expedición del registro de la licencia de venta.
Cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 27 de la presente resolución,
el ICA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la
revisión documental expedirá en papel de seguridad la licencia de venta, esta
tendrá una vigencia de tres (3) años sujeta a renovación y/o modificación.
Artículo 30. Renovación del registro de la licencia de venta.
El titular del registro debe solicitar su renovación antes de los treinta (30)
días hábiles de la fecha de vencimiento de la licencia de venta, para lo cual
tendrá que actualizar la información y documentación que se requiera conforme a
lo establecido en el artículo 27.
Artículo 31. Modificación de la licencia de venta. La
licencia de venta surtirá modificación en los casos descritos en el presente
artículo y se realizará por medio de solicitud escrita, anexando la
documentación requerida dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la
modificación cuando:
31.1. Exista cambio en la razón social del titular de la licencia de
venta, además de la solicitud y el recibo de pago correspondiente de acuerdo a
la tarifa vigente, se anexará Certificado de existencia y representación legal
si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días
calendario, si es persona natural Registro Único Tributario (RUT) o matrícula
mercantil.
31.2. Cambio del país de origen del producto, además de la solicitud y
el recibo de pago correspondiente de acuerdo a la tarifa vigente, se anexará documento
expedido por la Casa Genetista o por el proveedor de la línea legalmente
autorizado por esta, donde informe el nuevo país de origen.
Artículo 32. Cancelación de la licencia. La licencia de
venta de producto avícola será cancelado:
32.1. A solicitud del titular, o
32.2. De oficio por el incumplimiento de cualquier requisito establecido
en la presente resolución o aquella que la modifique o sustituya.
Parágrafo. La cancelación del registro de productor implica la
cancelación inmediata de la licencia de venta de sus productos.
Artículo 33. Obligaciones del titular de la licencia de venta.
El productor registrado, titular de la licencia de venta está obligado a:
33.1. Garantizar la calidad de las aves de un (1) día de edad y del
huevo para incubar de acuerdo a lo establecido por la casa matriz o productora
de la línea pura o cruce de aves.
33.2. Comercializar el producto con los empaques y rotulado aprobados
por el ICA en la correspondiente licencia.
33.3. Garantizar que las aves se encuentran negativas a Pullorosis,
Tifosis y Micoplasmosis; también que procedan de madres vacunadas contra
Encefalomielitis aviar y que el producto fue vacunado contra enfermedad de
Marek.
33.4. Garantizar que las aves de un (1) día de edad posean las
características genotípicas y fenotípicas propias de la línea o cruce, y sean
libres de anomalías o defectos.
33.5. Comercializar el producto avícola a GABs y/o planteles registrados
ante el ICA.
33.6. Notificar al ICA la presencia de cuadros respiratorios, síndromes
neurológicos y cuadros diarreicos compatibles con enfermedades de control
oficial.
CAPÍTULO IV
Granjas Avícolas Bioseguras (GAB) de postura o engorde
Artículo 34. Requisitos para el registro de granjas avícolas de
postura o engorde. Para obtener el registro de granja avícola Biosegura
(GAB) de postura o engorde, el productor registrado ante el ICA, debe
solicitarlo ante la Gerencia Seccional del ICA o quien haga sus veces, de la
jurisdicción en la cual se encuentre ubicada la granja avícola, cumpliendo con
los requisitos y condiciones relacionados a continuación:
34.1. Requisitos Documentales:
34.1.1. Solicitud escrita que contenga la siguiente información general:
nombre de la granja avícola, ubicación (departamento, municipio, vereda),
capacidad instalada, número de galpones, tipo de explotación, especie de aves
de la granja avícola.
34.1.2. Certificado de existencia y representación legal si es persona
jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, si
es persona natural Registro Único Tributario (RUT) o matrícula mercantil.
34.1.3. Copia de la tarjeta profesional del Médico Veterinario o Médico
Veterinario Zootecnista que se desempeñe como responsable del manejo sanitario
y prescripción de medicamentos de la granja avícola.
34.1.4. Documento que acredite la propiedad, posesión o tenencia de la
granja.
34.1.5. Para granjas nuevas, debe presentar el certificado de uso del
suelo expedido por la administración municipal correspondiente.
34.2. Requisitos de Bioseguridad e infraestructura:
34.2.1. La distancia entre galpones debe ser mínimo el ancho de cada
galpón.
34.2.2. La distancia del galpón al cerco perimetral debe ser superior o
igual a cincuenta (50) metros.
34.2.3. La distancia del cerco perimetral de la granja al cerco
perimetral de otras granjas de aves de postura y engorde debe ser superior o
igual a quinientos (500) metros.
34.2.4. La distancia del cerco perimetral de la granja al cerco
perimetral de granjas de material genético aviar y plantas de incubación debe
ser superior o igual a un (1) km.
34.2.5. La distancia del cerco perimetral de la granja al lindero de
basureros municipales, rellenos sanitarios, plantas de beneficio, centros de
acopio de gallinaza y/o pollinaza y todas aquellas industrias o explotaciones
que generen contaminación o aumenten los factores de riesgo para la
presentación de enfermedades aviares debe ser superior o igual a tres (3) km.
34.2.6. La distancia del cerco perimetral de la granja al lindero de
granjas porcícolas debe ser superior o igual a quinientos (500) metros.
34.2.7. Tener un cerco perimetral que impida el libre tránsito de
personas, vehículos y animales ajenos a la granja.
34.2.8. Tener señalizada cada área de la granja avícola de postura o
engorde.
34.2.9. Delimitar claramente la zona sucia de la limpia, para seguir un
orden lógico, secuencial y unidireccional, de tal forma que se evite la
contaminación cruzada.
34.2.10. Contar con un área destinada al manejo y disposición de la
mortalidad, con la infraestructura requerida dependiendo del sistema utilizado
y cuya ubicación dentro de la granja no represente riesgo al área productiva.
34.2.11. Contar con áreas delimitadas para el almacenamiento del
alimento, el cual no debe estar en contacto directo con el piso y retirado de
la pared, en condiciones de temperatura y humedad que no afecten la calidad del
producto, exceptuando las granjas que utilizan tolvas o silos.
34.2.12. Cumplir y contar con los procedimientos operativos
estandarizados (POE), conforme al anexo 3 de la presente resolución.
34.2.13. Cumplir y contar con los registros actualizados de los POE,
manteniendo el archivo de estos como mínimo un (1) año, conforme al anexo 3 de
la presente resolución.
34.2.14. Contar con al menos una unidad sanitaria independiente para el
ingreso a la granja, elaborada en un material de fácil limpieza y desinfección,
la cual debe constar de vestier, ducha y sanitario con capacidad para el número
habitual de personas que ingresan a la GAB de postura y engorde, manteniendo un
flujo lógico, secuencial y unidireccional, así:
34.2.14.1. Área sucia, en la que se guarde la ropa de calle.
34.2.14.2. Área intermedia, donde se ubica la ducha.
34.2.14.3. Área limpia, donde se encuentre la dotación de uso exclusivo
dentro de la granja.
34.2.15. Contar con áreas identificadas y separadas físicamente que
estén elaboradas en materiales resistentes a la corrosión, no absorbentes, de
fácil limpieza y desinfección, con destino a:
34.2.15.1. Almacenamiento de insumos veterinarios.
34.2.15.2. Almacenamiento y tratamiento de agua.
34.2.15.3. Bodega de equipos.
34.2.15.4. Disposición de desechos.
34.2.15.5. Cabina de desinfección con puerta de ingreso en la zona sucia
y puerta de salida en la zona limpia.
34.2.15.6. Almacenamiento, clasificación y embalaje de los huevos.
34.3. Requisitos especiales de infraestructura para las áreas de
clasificación, almacenamiento, empaque, embalaje y despacho de huevos para
consumo humano en granja avícola de postura. Además de los requisitos
anteriores, las áreas descritas en el presente numeral deben contar con:
34.3.1. Áreas independientes de los galpones de producción.
34.3.2. Techos, techos falsos, puertas, paredes y demás instalaciones en
materiales resistentes y con acabados sanitarios que impidan la acumulación de
suciedad y los desprendimientos de partículas.
34.3.3. Pisos en materiales resistentes y con acabados sanitarios, con
una pendiente que facilite el desagüe hacia los sifones. Los sifones deben
estar protegidos impidiendo el ingreso de plagas.
34.3.4. Espacios reducidos entre las puertas exteriores y los pisos que
impidan el ingreso de plagas.
34.3.5. Ventanas y demás aberturas, diseñadas de tal forma que impidan
la acumulación de suciedad, faciliten su limpieza, desinfección y eviten el
ingreso de plagas.
34.3.6. Señalización de cada área o sección en cuanto a accesos,
circulación, servicios, seguridad, entre otros.
34.3.7. Avisos alusivos a las buenas prácticas y su obligatoriedad,
durante la manipulación de los alimentos, ubicados en sitios estratégicos.
34.3.8. Ventilación natural o artificial en todas las áreas o secciones.
34.3.9. Un sistema para el lavado, desinfección y secado de manos,
dentro del área de clasificación de huevo.
34.3.10. Iluminación natural y/o artificial que permita el normal
desarrollo de las actividades. Las lámparas deben estar protegidas para evitar
la contaminación del huevo, en caso de ruptura o cualquier accidente.
34.3.11. Destinar un área exclusiva para el producto rechazado.
Parágrafo Transitorio 1°. Para el registro de las granjas que tengan
certificación de bioseguridad vigente, solo deben presentar los requisitos
contemplados en los numerales 34.1.1, 34.1.2 y 34.1.3, sin que sea necesaria la
visita técnica de verificación. La entrega de esta documentación no podrá
exceder un término máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente resolución.
Parágrafo 1. En todos los casos, las distancias se medirán en línea
recta desde la parte más colindante del cerco perimetral de la granja nueva al
lindero más colindante de las instalaciones descritas en el presente artículo,
siempre y cuando no existan barreras naturales, en las cuales se evaluara tanto
la barrera como el riesgo.
Parágrafo 2. Los numerales 34.2.1 al 34.2.6, del presente artículo, solo
se harán exigibles a las granjas nuevas o ampliaciones de las ya existentes.
Artículo 35. Trámite para otorgar el registro de las Granjas
Avícolas Bioseguras (GAB) de postura o engorde. El ICA en un plazo máximo
de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la
solicitud, revisará los requisitos de información y documentos relacionados en
el artículo 34, exigiendo al interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información
o allegar documentos adicionales, para lo cual podrá conceder un plazo máximo
hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la
comunicación.
Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información o
enviado los documentos requeridos, la solicitud de registro se considerará
desistida, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva
solicitud. Mediante comunicación escrita se le informará al solicitante del
desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada.
Artículo 36. Visita técnica de verificación a las Granjas
Avícolas Bioseguras (GAB) de postura o engorde. El cumplimiento de los
requisitos mencionados en el artículo 34, se verificará mediante visita técnica
que realicen profesionales del ICA, la cual se programará en un plazo máximo de
treinta (30) días hábiles contados a partir de la aprobación documental de los
requisitos, fecha que se informará al interesado mediante comunicación escrita.
Una vez realizada la visita técnica se elaborará un acta que deberá ser
suscrita por el ICA y por la persona responsable de la visita, dándose concepto
de favorable, rechazado, aplazado.
Será concepto rechazado, cuando existan motivos de orden técnico que no
hagan viable el otorgamiento del registro, se procederá mediante oficio a la
devolución de la solicitud del mismo con sus respectivos anexos dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una
nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.
Será concepto aplazado, si como resultado de la visita técnica se
establecieron observaciones y se comunicará al interesado que cuenta con un
plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la corrección de las
mismas; el interesado dentro de este plazo deberá solicitar al instituto, la
visita de verificación de las observaciones.
Si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante
no ha dado cumplimiento a la o las observaciones dentro del término mencionado,
se considerará desistida la solicitud procediendo mediante oficio a la
devolución de la misma con sus respectivos anexos dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva
solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.
Si el concepto es favorable se procederá a la expedición del registro.
Artículo 37. Expedición del registro de las Granjas Avícolas
Bioseguras (GAB) de postura o engorde. Cumplidos los requisitos exigidos en
los artículos anteriores, la Subgerencia de Protección Animal del ICA o quien
haga sus veces, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a
la emisión del concepto favorable del trámite, expedirá mediante resolución
motivada el registro con su respectivo número. El Registro tendrá vigencia
indefinida sujeta a las modificaciones y disposiciones de la presente
resolución.
Artículo 38. Modificación del registro de Granjas Avícolas
Bioseguras (GAB) de postura o engorde. El titular del registro de GAB de
postura o de engorde debe solicitar la modificación del mismo, cuando se
presente alguna de las siguientes circunstancias:
38.1. Modificación de la capacidad instalada.
38.2. Cambio en el tipo de explotación.
38.3. Cambio de razón social.
Para los casos de los numerales 38.1 y 38.2, se debe realizar visita de
verificación; el proceso de modificación finalizará con la expedición de un
acto administrativo (resolución) motivado que no modificará el número del
registro de la GAB de postura o engorde.
Artículo 39. Cancelación del registro de Granjas Avícolas
Bioseguras (GAB) de postura o engorde. El registro podrá ser cancelado:
39.1. A solicitud del titular, o
39.2. De oficio por el incumplimiento de cualquier requisito establecido
en la presente resolución o aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 40. Obligaciones del titular de las Granjas Avícolas
Bioseguras (GAB) de postura o engorde respecto del registro. El productor
registrado y titular del registro de la GAB de postura o engorde, mantiene como
obligaciones las siguientes:
40.1. Obligaciones Generales:
40.1.1. Mantener las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del
registro de GAB de postura o engorde.
40.1.2. Adquirir las aves de un (1) día de edad de productores avícolas
de material genético que estén registrados ante el ICA.
40.1.3. Mantener la dotación para el personal que labora en las GAB de
postura o engorde y los visitantes.
40.1.4. Mantener la GAB de postura o engorde libre de malezas,
escombros, basuras o cualquier material de desecho.
40.1.5. Asegurar que las estaciones de limpieza y desinfección de
calzado, tales como lavabotas y pocetas, estén ubicadas de forma que todo el
personal que ingrese a las instalaciones tenga la obligación de pasar por ellas.
40.1.6. Mantener las mallas de los galpones y bodegas en buen estado a
fin de impedir el ingreso de aves ajenas a la explotación, roedores y otros
animales.
40.1.7. Empacar y transportar los huevos en bandejas de material
desechable nuevo o en bandejas plásticas lavadas y desinfectadas.
40.1.8. Transportar aves en guacales lavados y desinfectados.
40.1.9. Desinfectar las cajas de cartón utilizadas en el transporte de
las aves de un (1) día de edad antes de su disposición final.
40.1.10. Conservar el agua en tanques tapados y en materiales que
faciliten su limpieza.
40.1.11. Restringir el tránsito a las áreas de producción a los perros
guardianes, cuando existan en el predio.
40.1.12. Manejar las aves teniendo en cuenta parámetros mínimos de
bienestar animal, entre otros: suministro de agua y alimento en cantidades
necesarias, temperatura ambiental indicada para la producción y evitar el
maltrato, dolor y estrés de las aves.
40.1.13. Cumplir con la reglamentación que exista en materia avícola.
40.2. Obligaciones especiales del titular de la Gab de aves de
postura, en las áreas de clasificación, almacenamiento, empaque, embalaje y
despacho de huevos para consumo humano. El productor registrado y titular
del registro de la GAB de postura debe además:
40.2.1. Utilizar en las operaciones equipos y utensilios de material
sanitario y de uso exclusivo para cada una de las áreas de clasificación,
almacenamiento, empaque, embalaje y despacho de huevos para consumo humano.
40.2.2. Realizar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos y
utensilios.
40.2.3. Identificar el producto a fin de mantener la trazabilidad del
mismo.
40.2.4. Mantener los huevos limpios, secos, apartados de olores
externos, protegidos contra los golpes y la luz solar directa.
40.2.5. Garantizar que el personal que manipula el producto cuenta con
aprobación médica soportada por examen físico-clínico y pruebas de laboratorio,
por lo menos una vez al año.
40.2.6. Implementar un programa de prácticas higiénicas y medidas de
protección que garantice que todo el personal interno o externo, que tenga
acceso a las áreas o secciones de manipulación de producto, cumpla como mínimo
con:
40.2.6.1. Una estricta limpieza e higiene personal a fin de evitar la
contaminación del producto y de las superficies en contacto con este.
40.2.6.2. Uso de ropa de trabajo de color claro que permita visualizar
fácilmente su limpieza.
40.2.6.3. El lavado y desinfección de las manos, antes de comenzar su
labor, cada vez que entre y salga del área asignada y después de manipular
cualquier material u objeto que pueda representar un riesgo de contaminación
para el producto.
40.2.6.4. Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante
malla, gorro u otro medio efectivo y en caso de llevar barba, bigote o patillas
anchas se debe usar cubiertas para estas.
40.2.6.5. No comer, beber o masticar cualquier objeto o producto, como
tampoco fumar o escupir en las áreas donde se manipulen alimentos.
40.2.6.6. La no utilización de maquillaje, reloj, anillos, aretes, joyas
u otros accesorios y mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte.
40.2.6.7. El uso de calzado cerrado y de material resistente.
40.2.7. Mantener libre de objetos en desuso las áreas de clasificación,
almacenamiento, empaque, embalaje y despacho de huevos para consumo humano.
Artículo 41. Prohibiciones del registro de las Granjas Avícolas
Bioseguras (GAB) de postura o engorde. El productor registrado y titular
del registro de la GAB de postura o engorde mantiene como prohibiciones, las
siguientes:
41.1. Reutilizar los empaques de alimento con el mismo propósito y las
cajas de cartón del transporte de pollitos de un (1) día.
41.2. Transportar y/o comercializar la mortalidad de las granjas sin
tratamiento, salvo autorización expedida por el ICA.
41.3. Transportar y/o comercializar la gallinaza o pollinaza sin
sanitizar, salvo autorización expedida por el ICA.
41.4. Tener especies de animales diferentes a las autorizadas en el
registro GAB, excepto los perros guardianes los cuales deben contar con un
programa sanitario que incluya vacunación, desparasitación, consulta
veterinaria periódica y medicación, con los soportes correspondientes.
41.5. Transportar huevos conjuntamente con sustancias peligrosas o con
productos que transmitan olores o que puedan ocasionar contaminación cruzada de
cualquier origen.
41.6. Reutilizar bandejas desechables.
41.7. Que los contenedores, canastas o bandejas con producto tengan
contacto directo con el piso.
41.8. Comercializar productos sin envase primario.
41.9. Comercializar huevo incubado para consumo humano.
Artículo 42. Disposiciones frente al almacenamiento, envase y
rotulado del huevo. Condiciones sanitarias con las que debe cumplir el
huevo para consumo humano:
42.1. Frente al almacenamiento: El huevo debe almacenarse
así:
42.1.1. En su envase primario, empacado o embalado.
42.1.2. En áreas o zonas que presenten condiciones de orden, limpieza y
desinfección.
42.1.3. Aislado de sustancias químicas como detergentes, desinfectantes
o plaguicidas.
42.1.4. Sobre estantes o estibas de materiales sanitarios y en buenas
condiciones de limpieza, separado de las paredes y del piso.
42.1.5. En primeras entradas, primeras salidas, mediante la
implementación de un procedimiento de rotación del producto.
42.1.6. En lugares frescos, sin someterse a cambios bruscos de
temperatura ni exponerlos directamente a los rayos del sol o fuentes de calor.
42.1.7. De forma ordenada, separado de paredes, pisos y techo.
42.2. Frente al envase y embalaje: La operación de envase y
embalaje del huevo puede ser manual o mecánica, y debe:
42.2.1. Usar envases y embalajes nuevos.
42.2.2. Mantener los embalajes y envases en un lugar seco y cubierto, en
forma ordenada, separado de paredes, pisos y techo.
42.2.3. Utilizar los envases y embalajes conforme a los requisitos para
materiales en contacto con alimento, establecidos por el Ministerio de Salud y
de la protección o quien haga sus veces.
42.3. Frente al rotulado. El huevo envasado y embalado debe
cumplir con las disposiciones contempladas en las Resoluciones números 5109 de
2005 y la 288 de 2011 del Ministerio de la Protección Social, o aquellas que
las modifiquen o sustituyan.
Artículo 43. Especificaciones técnicas del huevo. El huevo
debe cumplir con las especificaciones microbiológicas técnicas internas, según
lo establecido en el numeral 5.2 de la NTC 1240 segunda versión actualizada o
aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 44. Vida útil del huevo. La vida útil del huevo
será establecida y garantizada por cada productor.
Artículo 45. Transporte del huevo. Los vehículos de
transporte de los huevos deben:
45.1. Cumplir con lo contemplado en el Decreto número 3075 de 1997 o
aquel que lo modifique o sustituya, respecto al trasporte de alimentos.
45.2. Transportar solamente huevos.
CAPÍTULO V
Programa de vacunación obligatoria en aves de corral
Artículo 46. Vacunación. Es de carácter obligatorio la
vacunación de las aves de corral con biológicos registrados por el ICA, así:
46.1. Enfermedad de Marek: La vacuna debe ser aplicada
a todas las aves de corral, el primer día de edad en planta de incubación.
46.2. Enfermedad de Newcastle: Dependiendo del tipo de
explotación avícola debe aplicarse:
46.2.1. En aves de combate en la etapa de levante, se debe aplicar como
mínimo 3 vacunas vivas y una oleosa; en la etapa adulta, se debe revacunar cada
10 semanas con vacuna viva y en caso de utilizar vacuna oleosa la revacunación
se realizará cada 6 meses. En aves de postura, aplicar en etapa de levante como
mínimo 3 vacunas vivas y una oleosa y realizar revacunación en etapa de
producción.
46.2.2. En aves de engorde, mínimo una vacuna viva.
Parágrafo 1. Para aves de engorde y de postura que se comercialicen a
través de establecimientos de comercio de insumos agropecuarios, estas se deben
vacunar en la planta de incubación conforme lo establecido en el numeral 5 del
anexo 1 de la Resolución número 1167 de 2010 o la que la modifique o sustituya.
CAPÍTULO VI
Distribución de aves de corral para proyectos sociales productivos
Artículo 47. Requisitos para la aprobación del programa.
Toda persona jurídica de naturaleza pública y/o privada que sea ejecutor o
responsable de la distribución de aves de corral en desarrollo de un programa
productivo de carácter social en el territorio nacional, debe mediante
documento escrito solicitar ante la Gerencia Seccional del ICA o quien haga sus
veces, de la jurisdicción donde se va a realizar el programa la aprobación del
mismo por parte del ICA, con los siguientes requisitos e información:
47.1. Indicar razón social, nombre del representante legal, dirección,
teléfono y correo electrónico de la entidad ejecutora del programa.
47.2. Descripción y duración del Proyecto, que incluya:
47.2.1. Sitio de ejecución del proyecto (departamento, municipio,
vereda).
47.2.2. Línea y especie de las aves de postura a entregar.
47.2.3. Fecha de entrega y número de aves de postura a suministrar por
familia.
47.2.4. Número de familias beneficiadas.
47.3. Información de los proveedores de las aves de levante, que
contenga:
47.3.1. Nombre o razón social del proveedor.
47.3.2. Nombre(s) y número(s) de registro(s) de la(s) GAB(s) de donde
provienen las aves a entregar.
47.3.3. Información general de las aves de postura a suministrar por
cada GAB, firmado por el médico veterinario o médico veterinario zootecnista de
la GAB proveedora de las aves, especificando:
47.3.3.1. Número del lote de aves.
47.3.3.2. Línea de las aves.
47.3.3.3. Fecha de nacimiento de las aves.
47.3.3.4. Plan Vacunal de las aves a entregar, en la cual se indique
nombre del biológico, fecha de vacunación, cepa utilizada, tipo de vacuna (viva
o inactivada), dosis, lote de vacuna, nombre del laboratorio productor y vía de
administración.
47.4. Contar con un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista
que preste asesoría sanitaria por cada cincuenta (50) predios beneficiados.
47.5. Anexar documento que contenga nombre y número de tarjeta
profesional del Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista asesor de
los predios beneficiados.
47.6. Plan Vacunal a desarrollar durante la ejecución del programa
cumpliendo con el esquema de vacunación contra la enfermedad de Newcastle,
contemplado en la presente resolución, para lo cual se debe presentar firmado
por el médico veterinario o médico veterinario zootecnista responsable de
prestar la asesoría en el programa de distribución de aves de corral, en el
cual se indique nombre del biológico, fecha de vacunación, cepa utilizada, tipo
de vacuna (viva o inactivada), dosis, lote de vacuna, nombre del laboratorio
productor.
Artículo 48. Trámite de la solicitud de aprobación del programa.
El ICA en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la
fecha de radicación de la solicitud, revisará los requisitos de información y
documentos relacionados en el artículo anterior y exigirá al interesado cuando
haya lugar a ello, aclarar la información o allegar documentos adicionales,
para lo cual podrá conceder un plazo máximo hasta de diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.
Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información o
enviado los documentos requeridos, la solicitud de aprobación se considerará
desistida, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva
solicitud. Mediante comunicación escrita se le informará al solicitante del
desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada.
Artículo 49. Expedición de la aprobación del programa.
Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 46 y 47 de la presente
resolución, el ICA en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a
la revisión documental expedirá y comunicará mediante oficio escrito expedido
por parte de la Gerencia Seccional o quien haga sus veces, la aprobación del
programa de distribución de aves de corral para proyectos sociales y
productivos.
Artículo 50. Autorización de la entrega de aves sujetas al
programa. El ejecutor del programa debe solicitar por escrito al ICA
realizar el muestreo serológico de las aves en etapa de levante para detección
de anticuerpos contra Newcastle, Influenza Aviar y Laringotraqueítis aviar,
veinte (20) días antes de la entrega de las aves de corral a los beneficiarios.
El ICA tomará veinte (20) muestras por cada GAB proveedora. Los costos del
procesamiento de las muestras serán asumidos por el ejecutor del programa.
Parágrafo 1°. Si los resultados de las pruebas son positivos, el ICA no
autorizará la entrega de las aves de corral, cancelándose así la aprobación del
programa, sin perjuicio de que el ejecutor del mismo, pueda volver a solicitar
una nueva aprobación con un proveedor diferente al de la solicitud inicial.
Parágrafo 2°. El ICA, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de emisión del reporte negativo del análisis a las
pruebas de Newcastle, Influenza Aviar y Laringotraqueítis Aviar, expedirá y
comunicará mediante oficio escrito la autorización de la entrega de las aves
sujetas al programa.
Artículo 51. Obligaciones del responsable o ejecutor del
programa. El responsable o ejecutor del programa mantiene como
obligaciones, las siguientes:
51.1. Dar cumplimiento al programa de vacunación y capacitación en
bioseguridad y manejo sanitario de las aves entregadas, durante todo el tiempo
de la ejecución del programa.
51.2. Notificar ante el ICA la presencia de cuadros respiratorios,
síndromes neurológicos y cuadros diarreicos compatibles con enfermedades de
control oficial, durante la ejecución del programa.
51.3. Entregar aves que hayan sido levantadas en el mismo departamento de
ejecución del programa o en zonas geográficas circundantes o vecinas.
51.4. Entregar aves en edad entre 15 y 16 semanas, con peso promedio:
Líneas rojas 1.239-1.360 gramos y Líneas blancas: 1.050-1.230 gramos y
tolerancia en peso al recibo máxima del 8%.
51.5. Trasportar las aves en guacales plásticos previamente lavados y
desinfectados.
Artículo 52. Obligaciones de las familias beneficiadas por el
programa. Las familias beneficiadas mantienen como obligación, cumplir
las recomendaciones sanitarias y zootécnicas dadas por el responsable o
ejecutor del programa.
Artículo 53. Prohibiciones para los responsables o ejecutores
del programa. El responsable o ejecutor del programa mantiene como
prohibiciones, las siguientes:
53.1. Desarrollar los programas en zonas avícolas que sean consideradas
de riesgo por la llegada de aves migratorias, de conformidad con lo establecido
en la normatividad expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible o quien haga sus veces.
5.2. Desarrollar los programas en zonas avícolas priorizadas por el ICA
dentro de sus programas sanitarios con aves ajenas a estas zonas.
53.3. Entregar un número igual o mayor a 200 aves por familia
beneficiada.
53.4. Entregar pollos de engorde.
53.5. Vacunar contra Laringotraqueitis Aviar con vacunas vivas en las
granjas proveedoras de los programas y en los predios beneficiados en zonas no
autorizadas por el ICA.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 54. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de
las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 1255 de 2008 y en el Capítulo X del
Decreto número 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a
que haya lugar.
Artículo 55. Control Oficial. Los funcionarios del ICA en el
ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen
en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de
Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y
militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo
establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o
aquella que la modifique o sustituya.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se
levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en
ellas y de las cuales se dejará una copia a los interesados.
Artículo 56. Transitorio. Plazos otorgados. Todas las GAB y
Plantas de Incubación que se dediquen al desarrollo de las actividades
comprendidas dentro del objeto de la presente resolución, tendrán un plazo no
mayor de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación de la
presente resolución, para presentar solicitud de registro y dar cumplimiento a
los requisitos establecidos en esta.
Parágrafo. Vencido el plazo anteriormente establecido, las GAB y Plantas
de Incubación que no cumplan con lo aquí exigido, no podrán desarrollar las
actividades comprendidas dentro del objeto de la presente resolución.
Artículo 57. Documentos. Se consideran parte integral de la
presente resolución los siguientes anexos:
Anexo 1. Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) Granja Avícola
Biosegura de material genético.
Anexo 2. Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) Plantas de
Incubación.
Anexo 3. Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) Granja Avícola
Biosegura de postura o engorde.
Artículo 58. Vigencia. La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones ICA 811 de 1992, 3019
de 1999, 2896 de 2005, 1937 de 2003, 2101 y 2833 de 2007; 1183 de 2010 y demás
normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2013.
El Gerente General,
Teresita Beltrán Ospina.
1. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS (POE) DOCUMENTADOS
1.1. Ingreso de personas, objetos y vehículos a la GAB de
material genético: Indicar el procedimiento adoptado para el ingreso
de personas, objetos y vehículos. El ingreso debe ser restringido al mínimo
necesario de acuerdo a las actividades de la granja y estar documentado según
lo siguiente:
1.1.1. Desinfección vehículos: Describir el sistema
utilizado para la desinfección del vehículo indicando el proceso, producto y
concentración utilizada, funcionamiento y mantenimiento del sistema acorde a la
frecuencia de ingreso y tipo de vehículos, asegurando la desinfección de todas
las áreas de este (carrocería, llantas y cabina) al ingreso y salida de la GAB
de material genético.
1.1.2. Ingreso de personas y objetos: Indicar el
procedimiento para el ingreso, baño, cambio de ropa y calzado de todo personal
que ingresa a la GAB de material genético, ingreso de objetos personales
autorizados a través de la cámara de desinfección con dos aberturas que
respeten el flujo de zona sucia a limpia, indicando el sistema utilizado y
tiempo de exposición.
1.2. Sistema de tratamiento de agua: Indicar el
tratamiento que se realiza al agua para consumo de las aves, en el que se
incluya:
1.2.1. El método utilizado, frecuencia y verificación.
1.2.2. El análisis físico-químico y/o bacteriológico del agua.
1.3. Limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y
utensilios: Indicar los procedimientos para la limpieza y
desinfección de:
1.3.1. Las instalaciones de la GAB de material genético (galpones,
bodegas, unidades sanitarias, etc.).
1.3.2. Los equipos y utensilios (comederos, bebederos, tanques de
almacenamiento de agua, tuberías, jaulas, nidos, fumigadoras, etc.).
1.3.3. El calzado a la entrada de cada galpón.
Este documento además debe incluir el producto utilizado con su ficha
técnica, concentración, frecuencia de uso, rotación de los productos utilizados
y tiempo de descanso de los galpones.
1.4. Desinfección de la cama de los galpones: Indicar los
procedimientos para el tratamiento y desinfección de los materiales utilizados
como cama dentro de los galpones.
1.5. Manejo de huevo para incubar: Indicar los
procedimientos de recolección, clasificación, desinfección, almacenamiento y
transporte del huevo dentro de los galpones y la sala de clasificación,
desinfección y almacenamiento del huevo, relacionando la frecuencia diaria de
estas actividades, debe además indicar las características del huevo apto para
incubar, procedimientos y la disposición final del no apto.
1.6. Control integrado de plagas: Indicar el
procedimiento a utilizar de acuerdo a las plagas presentes en la GAB de
material genético el cual debe estar documentado así:
1.6.1. Producto utilizado con su ficha técnica y antídoto en caso de
accidente.
1.6.2. Frecuencia de uso y dosificación del producto.
1.6.3. Mapa de ubicación de los controles, teniendo en cuenta la
incidencia de las plagas y los mecanismos físicos de control.
1.7. Manejo y eliminación de residuos sólidos: Indicar el
procedimiento para la manipulación, tratamiento, almacenamiento, transporte y
disposición final de residuos sólidos, incluidos los residuos biológicos
peligrosos generados en la GAB de material genético, de tal forma que el
procedimiento minimice el riesgo de contaminación y proliferación de plagas
incluyendo:
1.7.1. Manejo, tratamiento y disposición final de la mortalidad: Indicar el
procedimiento adoptado en la GAB de material genético, mencionando: flujo
lógico, secuencial y unidireccional de movimiento del personal responsable
evitando la contaminación cruzada, uso exclusivo del equipo utilizado para
cumplir el procedimiento. En caso de utilizar compostaje, este debe cumplir con
un volteo a los 30 días después de llenado el cajón y un tiempo mínimo de 30
días antes de ser retirado.
1.7.2. Tratamiento térmico de la gallinaza: Indicar en el
procedimiento establecido en la GAB de material genético, el cumplimiento de
los parámetros mínimos de temperatura que deben oscilar entre 55 y 60° C y
mantenerse en forma constante por lo menos durante dos (2) días seguidos.
1.7.3. Tratamiento y disposición de las cajas de cartón
utilizadas en el transporte de pollitos de un día: Indicar la forma de
desinfección y disposición final.
1.8. Manejo y eliminación de los residuos líquidos: Describir el manejo,
colección y disposición final de las aguas residuales dentro de la GAB de
material genético.
1.9. Programa Sanitario: Incluir el plan de
vacunación, desparasitación, medicación y monitoreo sanitario (pruebas
serológicas y microbiológicas) de las aves de la GAB de material genético, así:
1.9.1. Programa de vacunación: Establecer los planes
vacunales aprobados por un médico veterinario o médico veterinario zootecnista,
que incluya los biológicos autorizados por el ICA, destinados a la prevención
de las enfermedades.
1.9.2. Buenas Prácticas en el uso de Insumos Veterinarios: Incluir los
procedimientos utilizados para:
1.9.2.1. La administración de medicamentos, biológicos y plaguicidas
prescrito por el médico veterinario o médico veterinario zootecnista, quien
determinará su uso luego de una evaluación diagnóstica, considerando además la
información contenida en el rotulado para la medicación, administración,
duración del tratamiento y tiempo de retiro.
1.9.2.2. La calibración, limpieza y esterilización de instrumental
reutilizable, usado para la administración de medicamentos y biológicos
veterinarios.
1.9.2.3. El almacenamiento de insumos veterinarios en la GAB de material
genético, que requieran condiciones especiales de refrigeración y/o
congelación, en el cual se debe monitorear y registrar la temperatura, siendo
estos equipos de uso exclusivo para este propósito.
1.9.2.4. El almacenamiento de insumos agropecuarios en la GAB de
material genético en condiciones de temperatura y humedad que no afecten la
calidad del producto. Los insumos deben estar clasificados de acuerdo a su uso
(medicamentos, plaguicidas, sustancias de limpieza y desinfección) y
encontrarse dentro de su período de vida útil, en caso de haber expirado la
fecha deben retirarse de las instalaciones o bodegas.
1.10. Capacitación: Incluir el programa de capacitación,
que contenga temas relacionados con la labor específica, bioseguridad, limpieza
y desinfección, manejo de animales, solución de los posibles problemas
derivados de las actividades diarias y las acciones correctivas que se deben
adoptar, entre otros, con el cronograma del desarrollo de cada una de ellas.
1.11. Mantenimiento preventivo y/o correctivo de instalaciones y
equipos: Incluir la descripción general del procedimiento, periodicidad y el
responsable del desarrollo de la actividad, en donde se consideren: equipos,
utensilios, instalaciones, alrededores, medios de transporte, entre otros.
2. FORMATO DE CONTROL DE POE:
Los formatos en los cuales se evidencia la ejecución de las actividades
establecidas en los procedimientos operativos estandarizados (POE), deben ser
conservados por un periodo no menor a un (1) año y contener:
2.1. Información General:
2.1.1. Nombre de la empresa.
2.1.2. Nombre de la GAB de material genético.
2.1.3. Identificación del formato.
2.1.4. Fecha de diligenciamiento.
2.1.5. Nombre y firma del responsable.
2.1.6. Observaciones.
2.2. Información específica del formato de control por POE. Deben contener como
mínimo:
2.2.1. Formato de ingreso de personas y vehículos a la granja: Hora de Ingreso,
placa del Vehículo, procedencia, motivo del ingreso, nombre completo y firma.
2.2.2. Formato de tratamiento de agua: Nombre del producto
y dosificación.
2.2.3. Formato de limpieza y desinfección: Nombre del producto y
dosificación.
2.2.4. Formato de manejo de huevo para incubar: Número de huevos
recogidos, número del lote, número de módulo y galpón, número de huevos
incubables y no incubables.
2.2.5. Formato de control integrado de plagas: Nombre del producto,
ubicación y verificación de efectividad del control.
2.2.6. Formato de mortalidad de las aves: Mortalidad diaria,
número de módulo y galpón, posible causa de la mortalidad, indicar si se
realizó toma de muestras y necropsia.
2.2.7. Formato de manejo y disposición de la mortalidad en la
GAB de material genético: Número de cajón, fecha inicio de
llenado del cajón, fecha de terminación de llenado, fecha de volteo, fecha de
retiro del compost, número de aves por día, total bultos de gallinaza
utilizada, total bultos de compost y total bultos de material sin descomponer.
2.2.8. Formato de tratamiento térmico de la gallinaza: Identificación del
apilado, fecha de inicio del apilado, fecha de terminación del apilado, fecha
de evacuación, temperatura, fecha y hora de la verificación.
2.2.9. Formato de vacunación: Nombre del producto
utilizado con registro ICA, enfermedad, cepa, dosis, número del lote del
producto, fecha de vencimiento, vía de aplicación, edad de las aves, número de
animales vacunados, nombre y firma del médico veterinario o médico veterinario
zootecnista responsable sanitario de la GAB de material genético.
2.2.10. Formato del uso de medicamentos veterinarios: Nombre del producto
utilizado con registro ICA, laboratorio productor del medicamento veterinario,
número de lote del producto, fecha de vencimiento, dosis, vía de
administración, identificación del lote de aves tratadas, nombre y firma del
médico veterinario o médico veterinario zootecnista responsable sanitario de la
GAB de material genético.
2.2.11. Formato de capacitación: Tema, nombre del
capacitador, lista y firma de los participantes.
2.2.12. Formato de mantenimiento: Formato de
mantenimiento de instalaciones y equipos: Acciones preventivas y correctivas
tomadas y verificación de las mismas.
1. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS (POE) DOCUMENTADOS.
1.1. Ingreso de personas, objetos y vehículos a la planta de
incubación: Indicar el procedimiento adoptado para el ingreso de personas, objetos y
vehículos. El ingreso debe ser restringido al mínimo necesario de acuerdo a las
actividades de la planta y estar documentado según lo siguiente:
1.1.1. Desinfección vehículos: Describir el sistema
utilizado para la desinfección del vehículo indicando el proceso, producto y
concentración utilizada y mantenimiento del sistema acorde a la frecuencia de
ingreso y tipo de vehículos, asegurando la desinfección de todas las áreas de
este (carrocería, llantas y cabina) al ingreso y salida de la planta de
incubación.
1.1.2. Ingreso de personas y objetos: Indicar el
procedimiento para el ingreso, baño, cambio de ropa y calzado de todo personal
que ingresa a la planta de incubación, ingreso de objetos personales
autorizados a través de la cámara de desinfección con dos aberturas que
respeten el flujo de zona sucia a limpia, indicando el sistema utilizado y
tiempo de exposición.
1.2. Sistema de tratamiento de agua: Indicar el
tratamiento que se realiza al agua que se utiliza para el desarrollo de las
actividades de la planta de incubación, en el que se incluya:
1.2.1. El método utilizado, frecuencia y verificación.
1.2.2. El análisis físico-químico y/o bacteriológico del agua.
1.2.3. Limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y
utensilios: Indicar los procedimientos para la limpieza y
desinfección de:
1.3.1. Las instalaciones de la planta de incubación (cuarto frío,
incubadoras, nacedoras, bodegas, clasificadoras, unidades sanitarias, entre
otros).
1.3.2. Equipos y utensilios.
1.3.3. El calzado a la entrada de cada área.
Este documento además debe incluir el producto utilizado con su ficha
técnica, concentración, frecuencia de uso y rotación de los productos
utilizados.
1.4. Control integrado de plagas: Indicar el
procedimiento a utilizar de acuerdo a las plagas presentes en la planta de
incubación el cual debe estar documentado así:
1.4.1. Producto utilizado con su ficha técnica y antídoto en caso de
accidente
1.4.2. Frecuencia de uso y dosificación del producto
1.4.3. Mapa de ubicación de los controles, teniendo en cuenta la
incidencia de las plagas y los mecanismos físicos de control.
1.5. Manejo y eliminación de residuos sólidos: Incluir el
procedimiento para la manipulación, tratamiento, almacenamiento, transporte y
disposición final de residuos sólidos, incluidos los residuos biológicos
peligrosos generados en la planta de incubación, de tal forma que el
procedimiento minimice el riesgo de contaminación y proliferación de plagas
incluyendo:
1.5.1. Manejo y disposición final de cáscaras, huevo no nacido,
plumón y pollitos de descarte: Indicar el procedimiento adoptado en la
planta de incubación, incluyendo flujo lógico, secuencial y unidireccional de
movimiento del personal responsable evitando la contaminación cruzada y el uso
exclusivo del equipo utilizado para cumplir el procedimiento.
1.6. Manejo y eliminación de los residuos líquidos: Describir el manejo,
colección y disposición final de las aguas residuales dentro de la planta de
incubación.
1.7. Programa Sanitario Incluir el plan de
vacunación y monitoreo sanitario (pruebas serológicas y microbiológicas) de las
aves de un día, equipos y utensilios de la planta de incubación, así:
1.7.1. Programa de vacunación: Establecer los planes
vacunales aprobados por un médico veterinario o médico veterinario zootecnista,
que incluya los biológicos autorizados por el ICA, destinados a la prevención
de las enfermedades.
1.7.2. Buenas Prácticas en el uso de Insumos Veterinarios: Incluir los
procedimientos utilizados para:
1.7.2.1. La administración de medicamentos, biológicos y plaguicidas
prescrito por el médico veterinario o médico veterinario zootecnista, quien
determinará su uso luego de una evaluación diagnóstica, considerando además la
información contenida en el rotulado para la medicación y administración.
1.7.2.2. La calibración, limpieza y esterilización de instrumental
reutilizable, usado para la administración de medicamentos y biológicos
veterinarios.
1.7.2.3. El almacenamiento de insumos veterinarios en la planta de
incubación, que requieran condiciones especiales de refrigeración y/o
congelación, en el cual se debe monitorear y registrar la temperatura, siendo
estos equipos de uso exclusivo para este propósito.
1.7.2.4. El almacenamiento de insumos agropecuarios en la planta de
incubación en condiciones de temperatura y humedad que no afecten la calidad
del producto. Los insumos deben estar clasificados de acuerdo a su uso
(medicamentos, plaguicidas, sustancias de limpieza y desinfección) y
encontrarse dentro de su período de vida útil, en caso de haber expirado la
fecha deben retirarse de las instalaciones o bodegas.
1.8. Capacitación: Incluir el programa de capacitación,
que contenga temas relacionados con la labor específica, bioseguridad, limpieza
y desinfección, manejo del huevo fértil y aves de un día, solución de los
posibles problemas derivados de las actividades diarias y las acciones
correctivas que se deben adoptar, entre otros, con el cronograma del desarrollo
de cada una de ellas.
1.9. Mantenimiento preventivo y/o correctivo de instalaciones y
equipos: Incluir la descripción general del procedimiento, periodicidad y el
responsable del desarrollo de la actividad, en donde se consideren: equipos,
utensilios, instalaciones, alrededores, medios de transporte, entre otros.
2. FORMATO DE CONTROL DE POE:
Los formatos en los cuales se evidencia la ejecución de las actividades
establecidas en los procedimientos operativos estandarizados (POE), deben ser
conservados por un periodo no menor a un (1) año y contener:
2.1. Información General:
2.1.1. Nombre de la empresa.
2.1.2. Nombre de la planta de incubación.
2.1.3. Identificación del formato.
2.1.4. Fecha de diligenciamiento.
2.1.5. Nombre y firma del responsable.
2.1.6. Observaciones.
2.2. Información específica del formato de control por POE. Deben contener como
mínimo:
2.2.1. Formato de ingreso de personas y vehículos a la planta de
incubación: Hora de Ingreso, placa del Vehículo, procedencia, motivo del ingreso,
nombre completo y firma.
2.2.2. Formato de tratamiento de agua: Nombre del producto
y dosificación.
2.2.3. Formato de limpieza y desinfección: Nombre del producto y
dosificación.
2.2.4. Formato de control integrado de plagas: Nombre del producto,
ubicación y verificación de efectividad del control.
2.2.5. Formato de producción: Porcentaje de
nacimientos, Porcentaje de huevo incubable y porcentaje de descartes.
2.2.6. Formato de vacunación: Nombre del producto
utilizado con registro ICA, enfermedad, cepa, dosis, número del lote del
producto, fecha de vencimiento, vía de aplicación, número de animales
vacunados, nombre y firma del médico veterinario o médico veterinario
zootecnista responsable sanitario de la planta de incubación.
2.2.7. Formato del uso de medicamentos veterinarios: Nombre del producto
utilizado con registro ICA, laboratorio productor del medicamento veterinario,
número de lote del producto, fecha de vencimiento dosis, vía de administración,
identificación del lote de aves tratadas, nombre y firma del médico veterinario
o médico veterinario zootecnista responsable sanitario de la planta de
incubación.
2.2.8. Formato de capacitación: Tema, nombre del
capacitador, lista y firma de los participantes.
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