(Julio 16)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES
Tema: Impuesto
sobre la renta para la equidad –CREE–
Descriptores: IMPUESTO
SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD –CREE–
Fuentes formales: Ley 1607 de 2012, arts. 20
y 37;
Decreto 862 de 2013, arts.
2 y 3;
Estatuto Tributario, arts.
368, 368-1 y 368-2.
Consulta lo siguiente:
¿Cuál es la base mínima para
aplicar la retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la
Equidad (CREE)?
Al respecto, consideramos lo
siguiente:
En primer lugar y teniendo en cuenta los hechos
relatados en la consulta, es necesario aclarar quienes
son los sujetos pasivos y cuales los agentes de retención del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad -CREE- Veamos:
El artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, señala:
"IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA. LA EQUIDAD
(CREE). Créase, a partir del 1 de enero de
2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en
beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social
en los términos previstos en la presente ley.
También son sujetos pasivos
del Impuesto sobre la Renta para la Equidad las sociedades y entidades
extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus
ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos
permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los
establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario".
Entonces, los sujetos pasivos
del impuesto son:
a) Las sociedades
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios;
b) Personas Jurídicas y Asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios;
c) Sociedades y Entidades
Extranjeras, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus
ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos
permanentes.
A su vez, en el artículo 3 del Decreto 862 de 2013 se determinaron los agentes
de retención del Impuesto CREE, de la siguiente manera:
"RETENCIÓN Y/O AUTORRETENCIÓN. Para efectos de lo previsto
en el presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso lo del
artículo 368, con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad
de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en
los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar la
retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las
sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a
las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos
del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. (...)".
Por consiguiente, los agentes
de retención del impuesto CREE que tienen la obligación de retener a título de
este gravamen cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a los contribuyentes
sujetos pasivos del tributo, son:
a) Artículo 368. Las entidades de
derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de
pensiones de jubilación e. invalidez, los consorcios, las
uniones temporales y las demás personas naturales que tengan la calidad de
comerciantes o personas jurídicas y las sociedades de hecho, que por sus
funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa
disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo
correspondiente;
b) Artículo 368-1. Los fondos de
que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario o las sociedades que los
administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas;
c) Artículo 368-2. Las
personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año
inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT
En segundo lugar, el artículo 37 de la Ley 1607 de
2012, otorgó la facultad al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la
fuente a los antes citados como sujetos pasivos del impuesto CREE, de la
siguiente manera:
"FACULTAD PARA ESTABLECER RETENCIÓN EN LA
FUENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). El Gobierno Nacional
podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar
el recaudo del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad (CREE), y
determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos
y la tarifa del impuesto, así
como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa." (Se resalta).
Es así como, a través del artículo 2 del Decreto 862 de 2013, el Gobierno
Nacional estableció para efectos del recaudo y administración del Impuesto CREE
una retención en la fuente que se debe liquidar r tomando como base cada pago o
abono en cuenta realizado por el contribuyente sujeto pasivo del CREE, de acuerdo
con un listado de actividades que fueron tomadas de la Resolución 139 del 21 de
noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN, adoptó la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, y a
las que se le señalaron unas tarifas que van desde el 0.30% al 1.50%. Veamos:
"RETENCIÓN EN LA FUENTE. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1o de mayo de 2013, para efectos del
recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE-,
establézcase una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta
realizado al contribuyente sujeto pasivo de
este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las
siguientes tarifas:
Recapitulando, no existe base mínima para que los
agentes de retención del CREE- señalados anteriormente- realicen la retención
del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a los contribuyentes
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE previstos al
inicio de este pronunciamiento. La normatividad fuente, solo establece que la
retención a título de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en
cuenta realizado por el agente retenedor al contribuyente sujeto pasivo.
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