(Agosto 08)
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Ref.: Ley 1527/12.
Sociedades comerciales que contemplen el factoring en el objeto social y el
origen lícito de los recursos para la compra de cartera estarán supervisadas
por esta Superintendencia.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta “cual es procedimiento para
inscripción de la empresa en la supersociedades porque uno de los requisitos
para vender por libranza es estar vigilado…. y estar en el portal.
Adicionalmente “qué documentos se necesitan?”.
En primer lugar, es preciso tener en cuenta que el artículo 3 de la
Ley 1527 de
2012, que establece el marco general para la libranza o descuento directo,
define a la entidad operadora como “….
la persona jurídica…. que realiza operaciones de libranza o descuento directo,
por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el
manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo,
realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de
mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá
estar organizada como…. sociedad comercial, sociedades mutuales, o como
cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de
operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las
demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial….”, siendo vigilada, inspeccionada
o controlada, de acuerdo con su naturaleza, por parte de la
Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria o de
Sociedades (Artículo 10 ibídem).
De la preceptiva expuesta, puede concluirse que si la entidad
operadora es una sociedad comercial constituida conforme los términos señalados
en el Ordenamiento Mercantil y nomas que lo complementen y adicionen, y se
contempla estatutariamente en el objeto social la realización de operaciones de
libranza y el origen lícito de sus recursos, se está frente a la supervisión de
esta Superintendencia.
Ahora
bien, en cuanto al portal de
información sobre libranza, es pertinente aclararle que se trata de una
función que el legislador le asignó a las Superintendencias Financiera de
Colombia, de Sociedades y de Economía Solidaria para que a través de la página
institucional en la internet se
le permita a los usuarios comparar las tasas de financiamiento de las entidades
operadoras que ofrezcan créditos para vivienda, planes complementarios de salud
y/o educación a través de libranza (Art. 9).
Función
diferente a la que se contempla en el artículo 14 de la misma “Registro
Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza”, que será llevado por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y que también será publicado en la página web de ese Ministerio “con el fin exclusivo de permitir
el acceso a cualquier persona que desee constatar el registro de entidades
operadoras (….)”, que a su
vez permitirá la identificación de los operadores de libranza por nómina, a
nivel nacional.
En
resumen de lo expuesto, una sociedad comercial estará bajo la supervisión de
esta Entidad siempre que en su objeto social se contemple la actividad de
factoring y compruebe el origen lícito de los recursos a través del cual
realizará las operaciones de compra de cartera.
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