miércoles, 11 de septiembre de 2013

Oficio 220-102489 de 2013

(Agosto 08)

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Ref.:     Ley 1527/12. Sociedades comerciales que contemplen el factoring en el objeto social y el origen lícito de los recursos para la compra de cartera estarán supervisadas por esta Superintendencia.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta “cual es procedimiento para inscripción de la empresa en la supersociedades porque uno de los requisitos para vender por libranza es estar vigilado…. y estar en el portal. Adicionalmente “qué documentos se necesitan?”.

En primer lugar, es preciso tener en cuenta que el artículo 3 de la Ley 1527 de 2012, que establece el marco general para la libranza o descuento directo, define a la entidad operadora como “…. la persona jurídica…. que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como…. sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial….”, siendo vigilada, inspeccionada o controlada, de acuerdo con su naturaleza, por parte de la Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria o de Sociedades (Artículo 10 ibídem).

De la preceptiva expuesta, puede concluirse que si la entidad operadora es una sociedad comercial constituida conforme los términos señalados en el Ordenamiento Mercantil y nomas que lo complementen y adicionen, y se contempla estatutariamente en el objeto social la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos, se está frente a la supervisión de esta Superintendencia.

Ahora bien, en cuanto al portal de información sobre libranza, es pertinente aclararle que se trata de una función que el legislador le asignó a las Superintendencias Financiera de Colombia, de Sociedades y de Economía Solidaria para que a través de la página institucional en la internet se le permita a los usuarios comparar las tasas de financiamiento de las entidades operadoras que ofrezcan créditos para vivienda, planes complementarios de salud y/o educación a través de libranza (Art. 9).

Función diferente a la que se contempla en el artículo 14 de la misma “Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza”, que será llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que también será publicado en la página web de ese Ministerio “con el fin exclusivo de permitir el acceso a cualquier persona que desee constatar el registro de entidades operadoras (….)”, que a su vez permitirá la identificación de los operadores de libranza por nómina, a nivel nacional.


En resumen de lo expuesto, una sociedad comercial estará bajo la supervisión de esta Entidad siempre que en su objeto social se contemple la actividad de factoring y compruebe el origen lícito de los recursos a través del cual realizará las operaciones de compra de cartera.

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