(Julio 24)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Asunto:
Restaurante que desarrolla su actividad bajo franquicia no debe cobrar el
impuesto sobre las ventas.
Sobre su consulta de la referencia,
recibida en esta oficina el pasado 21 de marzo, y remitida por la Superintendencia
de Industria y Comercio, en el sentido de que si un restaurante que desarrolla
su actividad bajo franquicia debe cobrar el impuesto sobre las ventas, nos
permitimos manifestar:
Por regla general, la
venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios y la importación
de bienes corporales muebles, se encuentra gravados con el impuesto sobre las
ventas (IVA), con excepción de aquellos que por ley se encuentren expresamente
excluidos o exentos.
Del mismo modo, todas
las operaciones gravadas que no tengan prevista una tarifa diferencial o
especial, estarán sujetas a la tarifa general del 16% señalada en el artículo
468 del Estatuto Tributario.
Por su parte los
artículos 39 y 79 de la Ley 1607 de 2012, señalan:
“ARTÍCULO 39.
Adicionase el artículo 426 al Estatuto Tributario:
Artículo 426.
Servicio excluido. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo
actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes,
cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías,
para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de
alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para
consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace
como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto
nacional al consumo al que -hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.
PARÁGRAFO. Los
servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado
bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto
sobre las ventas.
(…)
ARTÍCULO 79.
Adiciónese el artículo 512-9 al Estatuto Tributario:
Artículo 512-9. Base
gravable y tarifa en el servicio de restaurantes. La base gravable en el
servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de
consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores
adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la
base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable
los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin
transformaciones o preparaciones adicionales.
La tarifa aplicable
al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe
discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o
documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista
de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este
Estatuto.
PARÁGRAFO. Lo
previsto en el presente artículo no se aplicará para los establecimientos de
comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo
franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que
implique la explotación de intangibles y estarán gravados por la tarifa general
del impuesto sobre las ventas.” (negrilla y subrayado fuera de texto).
De igual forma el
artículo 5° del Decreto 803 de 2013 reglamentario parcialmente de la Ley 1607
de 2012, establece:
“ARTÍCULO 5.
Establecimientos que prestan el servicio de restaurante excluidos del impuesto
al consumo y responsables del impuesto sobre las ventas. Pertenecen .al régimen
común del impuesto sobre las ventas, en consideración a lo previsto en el
parágrafo del artículo 512-9 del Estatuto Tributario, las personas naturales y
jurídicas en cuyos establecimientos de comercio, locales o negocios
específicas, se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o
cualquier otra forma de explotación de intangibles.”
Sobre su inquietud:
si se debe incluir en la factura el valor de la propina cobrada por el
establecimiento, en lo de competencia de esta entidad, nos permitimos
manifestar que el artículo 617 del Estatuto Tributario, para efectos
tributarios, señala los requisitos de la factura de venta y en los cuales no se
incluye el valor de las propinas.
Del mismo modo, el
artículo 10 del decreto 422 de 1991 señala: “En ningún caso la propina, por ser
voluntaria, genera impuesto a las ventas.”
Por otra parte, la
Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad que tiene la función de
velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor,
así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse
tales normas, y quien mediante circular externa No 007 del 2012 señaló:
3. 1. Modificar el
numeral 2.4.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única, el cual
quedará así:
“Los propietarios y
administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas
(Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas,
cafeterías y similares) en los que se sugiera el pago de la propina deberán
informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de la propina, su
destinación y el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de
modificar su cuantía cuando ésta les sea sugerida, mediante avisos fijados a la
entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado de
forma que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas
de precios que se entreguen a los consumidores, con el siguiente texto:
ADVERTENCIA PROPINA:
Se informa a los consumidores que este establecimiento de comercio sugiere a
sus consumidores una propina correspondiente al XX% (indicar el porcentaje que
se sugiere) del valor de la cuenta, el cual podrá ser aceptado, rechazado o
modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Al
momento de solicitar la cuenta, indíquele a la persona que lo atiende si quiere
que dicho valor sea o no incluido en la factura o indíquele el valor que quiere
dar como propiné.
En este
establecimiento de, comercio los dineros recogidos por concepto de propina se
destinan a (indicar si se reparte el 100% entre los trabajadores del área de
servicios o sí algún porcentaje o la totalidad de ese dinero se destina a otros
usos diferentes, y en caso de que así sea, indicar su destino).
En caso de que tenga
algún inconveniente con el cargo de la propina, comuníquese con la Línea
exclusiva dispuesta en Bogotá para atender las inquietudes sobre el tema: 6 51
32 40 o a la Línea de Atención al Ciudadano dé la Superintendencia de Industria
y Comercio: 5 92 04 00 en Bogotá o para el resto del país línea gratuita
nacional: 018000-910165, para que radique su queja”.
Sin perjuicio de la
obligación de fijar los avisos señalada en el presente numeral, se deberá
preguntar al consumidor al momento de solicitar la liquidación de su cuenta que
manifieste si opta por pagar o no la propina o por pagar una cantidad diferente
de la sugerida.”
Para su inmediata referencia remito fotocopia
del decreto 803 de 2013.
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