(Julio 24)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Tema: Impuesto
sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Obligados a Declarar -
Asalariados
Fuentes formales: Arts. 592, 593, 594, 594-1 y 594-3
Decreto 2634 de 2012 artículo 7
Oficio No. 039078 del 20 de junio de 2012
Oficio No. 008614 del 14 de febrero de 2013
En su escrito
solicita que a través de la DIAN Regional Antioquia se suministre información
respecto de los solicitantes para adjudicación de predios rurales, sobre si se
hallan o no obligados legalmente a presentar declaración del impuesto de renta
con arreglo a las normas vigentes, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en
la Ley 160 de 1994 y decretos reglamentados relacionados con los procedimientos
para la adjudicación de predios rurales a personas naturales.
Sobre el particular
nos permitimos manifestarle que la Ley 160 de 1994 en su artículo 69 establece
que la persona que solicite la adjudicación de un predio debe manifestar bajo
la gravedad del juramento si se halla o no obligado legalmente a presentar
declaración de renta y patrimonio, y que en caso afirmativo, la exigencia de la
explotación' económica deberá demostrarse con las declaraciones de renta y patrimonio
'correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.
La información sobre
la calidad de declarante de renta está consignada en el Registro Único
Tributario - RUT, que es el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a
los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual será recomendable que Incoder
solicite a las personas que se encuentran en proceso de adjudicación de predios
el correspondiente RUT.
En ese sentido es
preciso recordar que las personas naturales, nacionales o extranjeras,
residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en
el país en el momento de su muerte están sujetas al impuesto sobre la renta y
complementarios concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de
fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y
fuera del país.
En ese orden de
ideas, estarán obligados a presentar la declaración por el año gravable 2012
del impuesto de renta y complementados, los contribuyentes anteriormente
mencionados (artículo 591 del Estatuto Tributario), salvo aquellos expresamente
exceptuados por los artículos 592, 593, 594, 594-1 y 594-3 y artículo 7 del
Decreto 2634 de 2012.
Estas normas se
refieren a los requisitos consagrados para que cada tipo de contribuyente, esto
es, los de menores ingresos (artículo 592 del Estatuto Tributario), asalariados
(artículo 593 ibídem) y trabajadores independientes (artículo 594-1 ibídem) no se
entienda obligado a presentar la declaración de renta por el año gravable 2012.
Así las cosas le
corresponde a cada contribuyente analizar su situación particular a la luz de
las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario, a fin de establecer si debe
cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto de renta,
situación que se verá reflejada en la responsabilidad consignadas en el
Registro Único Tributario - RUT.
Con la finalidad de
consultar los requisitos antes mencionados, así como los valores aplicables al
año gravable 2012, le sugerimos consultar la cartilla correspondiente a la Declaración
de Renta y Complementados Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar
Contabilidad que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha publicado en
su página de internet www.dian.gov.co, a la cual se puede ingresar por él icono
de "Servicio al ciudadano" - "Formulados" -
"Formularios e Instructivos".
Igualmente es preciso
informarle que en materia tributaria el artículo 583 del Estatuto Tributario consagra
el carácter reservado de la información tributaria de las bases gravables y la
determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones
tributarias y que esta norma permite únicamente su utilización para el control,
recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para
efectos de informaciones impersonales de estadística, por parte de los
funcionados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Esta norma encuentra
su excepción en los procesos penales cuando la correspondiente autoridad lo
decrete como prueba en la providencia respectiva, para lo cual es podrá
suministrar copia de las declaraciones y cuando se realice intercambio de
información con las administraciones tributarias territoriales para efectos de
investigaciones concernientes a la investigación y liquidación de los tributos
y a las entidades encargadas de la administración de los aportes parafiscales
(Estatuto Tributario artículos 583 inciso segundo y 585).
En este punto es
Importante precisar si la información contenida en el RUT está cubierta por el principio
de reserva anteriormente señalado y en esa medida si es posible suministrar información
sobre la responsabilidad relacionada impuesto de renta (código 05) de las personas
naturales a una entidad pública.
Sobre el suministro
de información entre entidades públicas, el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011
consagra la posibilidad de suscribir un contrato o convenio interinstitucional
de intercambio de información en aquellos casos que se requieran procesamientos
o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de
datos. Para los demás casos, la norma establece que se pondrán a disposición de
las demás entidades públicas, bases de datos de acceso permanente y gratuito,
con la información que producen y administran.
En cuanto al acceso
a la información del RUT, este Despacho se pronunció mediante Oficio No. 039078
del 20 de junio de 2012, donde concluye que al no estar catalogado el RUT como
un registro público, su información no es de libre consulta para las entidades
públicas y su contenido está sujeto a las restricciones que impone la
constitución y la ley, en relación con su administración y control, tesis que se reitera
en el Oficio No. 008614 del 14 de febrero de 2013, cuya copia enviamos adjunta
a esta respuesta.
Sobre la información
básica que puede ser compartida en virtud los convenios de intercambio de
información que pueden suscribir las entidades públicas, el Oficio 008614 del
14 de febrero de 2013 precisa:
“(...) Para el ejercicio de las
funciones públicas antes mencionadas, la información contenida en el Registro
Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los
particulares que ejerzan funciones públicas. (Artículo 63 del Decreto Ley 0019
de 2012).
En relación con la información
básica que puede ser compartida para el ejercicio de las anteriores funciones,
la doctrina de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales contenida en el Oficio 039078 del 20 de junio de 2012,
concluyó que es la relacionada con la identificación (NIT, nombres, apellidos,
razón social) y la ubicación (dirección, municipio, departamento), previo el
cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el
suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información. (...) "
En ese orden de
ideas, es preciso concluir que en principio no resulta viable proporcionar a
una entidad pública información contenida en el RUT, pues este no está
catalogado como sin registro público, por lo que su información no es de libre
consulta y en el evento de establecerse un intercambio de información, esta
solamente podrá versar sobre información solamente relacionada con la
identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social) y la ubicación
(dirección, municipio, departamento).
Sin perjuicio de lo
mencionado, se considera necesario que una vez el Incoder obtenga la
información sobre la calidad de declarante de renta de las personas que
solicitan la adjudicación de predios, la envíe a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales para realizar los correspondientes cruces de información a
fin de verificar, la calidad de declarante de estas personas, esto en virtud de
las facultades consagradas en los artículos 30 y 31 del Decreto 4048 de 2008.
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