(Junio 27)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES
Tema: Procedimiento
tributario.
Descriptores: Información del
Contribuyente en Medios Magnéticos.
Fuentes Formales: Artículos 631 y 631-3 del
E.T.;
Resoluciones 000117
de 2012, 11429 de 2011, 000017 de 2012, 000043 de 2013.
En el escrito de la referencia señala que
tratándose de la información exógena del año gravable 2011, formato 1011, se
solicitaba informar los saldos en la cuenta caja y los activos, en tanto en la
Resolución 000117 del 31 de octubre del 2012 y el formato 1011, las cuentas
mencionadas no figuran entre la información a reportar. Por lo anterior,
solicita se le confirme si para el año gravable 2012 se deben reportar las
cuentas caja y activos y con qué códigos se reportan.
Efectivamente, a
través de la Resolución 000117 de octubre 31 de 2012, la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales-DIAN, estableció para el año gravable 2012, el grupo de
personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y
demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los
literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del
Estatuto Tributario señalando el contenido y características técnicas para su
presentación y fijando los plazos para la entrega.
El artículo 10 de
esta resolución se refiere a la información relacionada con las declaraciones
tributarias, y dispone que:
“De acuerdo con lo
establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, los obligados a informar, deberán suministrar los valores
correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y
patrimonio del año gravable 2012, de saldos
cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el país o en el exterior, inversiones
y rentas exentas de la siguiente manera.” (subrayado
fuera de texto)
Esta norma detalla a
continuación la información que debe ser reportada relativa a:
1. Saldos de
Cuentas: de ahorro y corrientes poseídas en el país, y las poseídas en el
exterior, según se indica en los literales a) y b) respectivamente.
2. Inversiones.
3. Ingresos no constitutivos de renta
ni ganancia ocasional.
4. Rentas exentas.
5. Costos y deducciones.
Esta disposición no
incluye entre la información a entregar, la correspondiente a los saldos de las
cuentas “caja” y “activos”, información que efectivamente fue solicitada para
el año gravable 2011 a través de la Resolución 11429 del 31 de octubre del
mismo año, cuyo artículo 11 señalaba:
“Información de las
declaraciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el literal k)
del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a informar,
deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2011, de la
siguiente manera:
1. Información
del patrimonio bruto.
a) Saldo a 31 de
diciembre de 2011 en caja del dinero en efectivo y/o en cheques con código 1105
en el FORMATO 1011 Versión 6.
f) Valor patrimonial
de los activos fijos antes de depreciación poseídos a 31 de diciembre de 2011 y
el valor de la depreciación, amortización y/o agotamiento acumulado, en el
FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera: (…)”.
En suma, a través de
la Resolución 000117 de octubre 31 de 2012 sobre información exógena
correspondiente al año gravable 2012, se efectuaron modificaciones frente a la
Resolución 11429 de 2011 correspondiente a información exógena para el año
gravable 2011. En efecto, en la resolución 000117 de 2012, entre otros
aspectos, en relación con la información específica relativa a la declaración
tributaria del impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 10) no se
solicitaron algunos datos, como es el caso de los saldos fiscales a diciembre
31 de 2012 en las cuentas caja y activos fijos.
Lo anterior obedece a
que algunos contribuyentes respecto del año gravable 2012, además de presentar
la declaración de renta y complementarios, deberán cumplir con la entrega de
información sobre esta declaración, “información de relevancia tributaria” a
que se refiere el artículo 631-3 del Estatuto Tributario.
En este sentido, con
la modificación introducida en la Resolución 000117 de 2012, al artículo
correspondiente a la información de las declaraciones tributarias, se elimina
la posibilidad de que se duplique información. Es decir, que la información
detallada de algunos aspectos relacionados con la declaración de renta y
complementarios, como es el caso de las cuentas mencionadas, no se entregará de
una parte en cumplimiento de la Resolución 000117 de 2012 y, de otra, como
parte de la información con relevancia tributaria anexa a la declaración de
renta y complementarios del año gravable 2012, que deben presentar los sujetos
señalados en la Resolución 000043 de 2013, en el formato 1732.
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