(Julio
07)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES
Tema: Procedimiento
Tributario.
Descriptores:
Ineficacia
de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total
Fuentes
Formales: Estatuto
Tributario, art. 580-1
Decreto Reglamentario 2634 de 2.012, art. 24
Decreto Reglamentario 187 de 2013, art. 3
Consulta si lo dispuesto por el inciso primero del Parágrafo Transitorio
2 del artículo 24 del Decreto Reglamentario 2634 de 2012, adicionado por el
artículo 3 del Decreto 187 de 2013, es aplicable a la declaración de
retenciones en la fuente del mes de noviembre de 2012
En primer lugar es necesario precisar que la disposición citada por el
consultante, reglamenta el Parágrafo Transitorio del artículo 580-1 del
Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 137 de la Ley 1607 de 2012, el
cual establece:
"Parágrafo Transitorio. Los agentes retenedores que hasta el 31 de
julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con
pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012,
sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata este artículo,
no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los
intereses de mora”.
A su turno el Parágrafo Transitorio 2 del artículo 24 del Decreto
Reglamentario 2634 de 2012, adicionado por el artículo 3 del Decreto 187 de
2013, señala:
"Parágrafo Transitorio 2. Los agentes de retención que hasta el 31
de julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en
relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre
los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata el artículo 580-1 del
Estatuto Tributario, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por
extemporaneidad ni los intereses de mora.
(…)”
Para la recta interpretación de la ley, el artículo 27 del Código Civil,
consagra la siguiente regla:
"Artículo 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una
expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente
manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su
establecimiento," (subrayado fuera de texto).
Atendiendo la regla del inciso segundo, es necesario revisar los
antecedentes del Parágrafo Transitorio del artículo 580-1 del Estatuto
Tributario, cuya norma fuente es el artículo 137 de la Ley 1507 de 2012. Para
el efecto transcribimos los apartes pertinentes de las ponencias para Segundo
Debate en plenarias al Proyecto de Ley Número 166 de 2012 Cámara, 134 de 2012
Senado:
"INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
EN LA PLENARIA DE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 166 DE
2012 CÁMARA, 134 DE 2012 SENADO
Por la cual se expiden normas en materia
tributaria y se dictan otras disposiciones.
(…)
Las razones que motivan el pliego de
modificaciones, son las siguientes:
Justificación Modificaciones
(…)
Parágrafo Transitorio para artículo 580-1
El parágrafo transitorio que se propone
introducir al artículo 580-1 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad
permitir que aproximadamente cincuenta-mil contribuyentes (50.000) que
tienen declaraciones ineficaces sobre períodos gravables anteriores al treinta
(30) de noviembre de 2012,
declaren en debida forma sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y
los intereses de mora siempre y cuando cumplan con este deber formal hasta el
día 31 de julio de 2013.
(...) (Gaceta del Congreso No. 913 del 10 de diciembre de 2012, pág. 10)
(Subrayado fuera de Texto).
"INFORME DE
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DE SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMEROS
134 DE 2012 SENADO Y 166
DE 2012 CÁMARA
Por la cual se expiden normas en materia
tributaria y se dictan otras disposiciones.
(…)
Las
razones que motivan el pliego de modificaciones, son las siguientes:
Justificación
Modificaciones
(…)
Parágrafo Transitorio para artículo 580-1
El parágrafo transitorio que se propone
introducir al artículo 580-1 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad
permitir que aproximadamente cincuenta mil contribuyentes (50.000) que
tienen declaraciones ineficaces Sobre períodos gravables anteriores al treinta
(30) de noviembre de 2012; declaren en debida forma sin liquidar y pagar la
sanción por extemporaneidad y los intereses de mora siempre y cuando cumplan
con este deber formal hasta el día 31 de julio de 2013.
(...) (Gaceta del Congreso No.
914 del 11 de diciembre de 2012, pág. 10) (Subrayado fuera de texto).
Obsérvese que los pliegos de modificaciones hacen
referencia a los contribuyentes que tienen declaraciones ineficaces de períodos
gravables anteriores al 30 de
noviembre de 2012 lo que conduce a concluir que no cobijó el período de
noviembre que en esa fecha concluye para efectos de la presentación de las
respectivas declaraciones. Ver plazos Decreto 4907 de 2011, art. 23.
En mérito de lo expuesto, este Despacho concluye
que lo dispuesto en el Parágrafo Transitorio del artículo 580-1 delEstatuto
Tributario, reglamentado por el Parágrafo Transitorio 2 del artículo 24 del
Decreto Reglamentario 2634 de 2012, adicionado por el artículo 3 del Decreto
187 de 2013; no es aplicable a los declaraciones de retenciones en la fuente
del mes de noviembre de 2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario