(Julio 23)
Diario Oficial No. 48.895 de 27 de agosto de 2013
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden
Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo
de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tema
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
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Descriptores
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Aportes a los Fondos de Pensiones
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Fuentes formales
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Estatuto Tributario artículos 126-1, 126-4, 206 numeral 10
Concepto 038923 del 25 de junio de 2013 |
PROBLEMA JURÍDICO
¿Los aportes obligatorios a fondos de pensiones son base para calcular
el límite del 30% del ingreso laboral junto con los aportes voluntarios a
fondos de pensiones y cuentas AFC o hacen parte del concepto de rentas de
trabajo exentas del artículo 206 numeral 10 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA
Los aportes obligatorios a fondos de pensiones junto a los aportes
voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC, se consideran rentas exentas
por expresa disposición del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, razón por
la cual deberán considerar el límite del 30% del ingreso laboral y hasta un
monto máximo de 3.800 UVT anuales.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Mediante el escrito de la referencia el consultante solicita aclaración
del Concepto 038923 del 25 de junio de 2013 expedido por este Despacho, a
través del cual se analiza la forma como se debía calcular el ingreso mensual
promedio en el mes de junio de 2013, para efectos del Procedimiento número 2 de
retención en la fuente sobre ingresos laborales.
El consultante cita el siguiente aparte del concepto:
“(…) Por su parte, la renta exenta por concepto de aportes obligatorios y
voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC, no podrá exceder del treinta
por ciento (30%) del ingreso laboral y hasta un monto máximo de tres mil
ochocientas (3.800) UVT anuales.
(…)”. (Subrayado fuera del texto)
En su criterio “(...) los aportes obligatorios son rentas
exentas en el año de su percepción. Y el inciso 3 establece un tope anual de
3.800 UVT para considerar los aportes voluntarios como renta exenta y también
establece (como en el artículo 126-4 para los aportes a cuentas AFC) que esos
aportes voluntarios (o a cuentas AFC) son rentas exentas hasta el valor que
adicionado a los aportes obligatorios no exceda del 30% del ingreso laboral,
pero al establecer este tope a los aportes voluntarios a pensiones y a cuentas
AFC, no se les está quitando la naturaleza de renta exenta a los aportes
obligatorios”.
Por lo anteriormente expuesto solicita que el aparte subrayado debe ser
eliminado del concepto.
Sobre el particular se considera:
El artículo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 3
de la Ley 1607 de 2012, en sus incisos 1 y 2 establece que el monto obligatorio
de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe
independiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hacen parte
de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y son
considerados como una renta exenta. Es preciso señalar que antes de la
modificación de la norma estos aportes eran considerados como ingresos no
constitutivos de renta.
Este mismo tratamiento tienen los aportes voluntarios que se hagan a los
seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias,
administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia.
Este beneficio tiene un límite y es que el valor del aporte obligatorio,
sumado con los aportes voluntarios a pensiones y a las Cuentas de Ahorro para
el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del Estatuto
Tributario, no pueden exceder el 30% del ingreso laboral del trabajador del
año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.
Otro aspecto a considerar es la exención para algunas rentas de trabajo
contempladas en artículo 206 del Estatuto Tributario, de manera particular lo
señalado en el numeral 10 que señala:
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el
impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en
cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con
excepción de los siguientes:
(…)
10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos
laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de
esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos
laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta,
las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida
en el presente numeral. (Subrayado fuera del texto).
Esta norma, modificada por el artículo 6 de la Ley 1607 de 2012,
establece una base ya depurada sobre la cual se debe calcular el 25% de las
rentas de trabajo exentas, donde al valor total de los pagos laborales
recibidos por el trabajador se restan diversos conceptos como las rentas
exentas diferentes a la establecida en este artículo, dentro de las cuales
encontramos los aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y a las Cuentas
de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) teniendo en cuenta el límite
del 30% anteriormente mencionado.
Es preciso señalar que, por disposición del artículo 2 del Decreto 1070,
lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede
también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados
cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y
reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 383
del Estatuto Tributario.
El marco jurídico anteriormente señalado es necesario, pues el aparte
cuestionado del Concepto 038923 del 25 de junio de 2013 busca precisar el
límite bajo el cual operan los beneficios consagrados en los artículos 126-1 y
126-4 del Estatuto Tributario en el procedimiento 2 de retención en la fuente
sobre pagos laborales, para establecer en el mes de junio de 2013 el ingreso
mensual promedio.
En ese sentido consideramos que el consultante confunde el carácter de
renta exenta que tienen los aportes obligatorios al fondo de pensiones de
jubilación o invalidez establecido en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario
con el 25% de la renta exenta del numeral del artículo 206 del Estatuto
Tributario.
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