(Junio 24)
DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Asunto: Requisitos,
procedimientos y beneficios a los que pueden acceder las empresas cobijadas
bajo el imperio de la Ley 1429 de 2010.
Solicita en primer lugar se le informe sobre los requisitos,
procedimientos y beneficios a los que pueden acceder las empresas cobijadas
bajo el imperio de la ley 1429 de 2012, tema sobre el cual comedidamente le
informamos lo siguiente:
Conforme con los artículos 1 y 2 de la Ley 1429 de 2010 en concordancia
con los artículos 4o a 7o Ib., con el objeto de lograr la formalización y
generación de empleo, se establecieron incentivos en las etapas iniciales de
creación de pequeñas empresas, de tal manera que aumenten los beneficios y
disminuyan los costos de su formalización, para lo cual se previeron beneficios
de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, progresividad en el
pago de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, prescribiendo
igualmente que el gobierno nacional promoverá y creará incentivos para los
entes territoriales que aprueben la progresividad en el pago del impuesto de
industria y comercio a las pequeñas empresas, así como su articulación
voluntaria con los impuestos nacionales, y promoverá entre los concejos
municipales, alcaldías/asambleas departamentales y gobernaciones del país, la
eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o
constitución de empresas, como el registro de las mismas o de sus documentos de
constitución.
Y en el artículo 7 estableció también, el beneficio de progresividad en
la matrícula mercantil y su renovación de acuerdo con los parámetros en la
misma norma indicados.
En lo que se refiere al beneficio establecido en el artículo 4o relativo
a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, la Ley fue
reglamentada por el Decreto 4910 de 2011 que indica de manera pormenorizada,
los contribuyentes beneficiarios, las circunstancias que comportan prohibición
para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la
renta y complementarios, los requisitos generales así como los requisitos que
por cada año gravable deben cumplirse para acceder a dicho beneficio, y las
causales por las cuales se pierde.
De los anteriores aspectos tratan los Conceptos 036397 de junio 7 de
2012, 039746 de junio 21 de 2012, 035976 de junio 5 de 2012, 035975 de junio 5
de 2012, 035974 de junio 5 de 2012 y del oficio N 100202208-282 de marzo 21 de
2013, de los cuales comedidamente le remitimos copia para su conocimiento.
En cuanto al segundo tema referido al beneficio de progresividad en el
pago de los aportes parafiscales, ponemos en su conocimiento, que este
beneficio fue reglamentado por el Decreto 545 de 2011 que contiene los aspectos
legales, operativos y procedimentales que competen al Ministerio de Trabajo.
Finalmente se precisa, que la Ley 1429 de 2010 no prevé el fenómeno
jurídico de silencio administrativo positivo frente a las manifestaciones que
bajo gravedad de juramento hacen los contribuyente mediante escrito dirigido a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción, en relación
con el cumplimiento de las exigencias legales para la procedencia de los
beneficios tributarios contemplados en la Ley 1429 de 2010.
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