(Agosto 8)
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Ref.: Tratándose de
sociedad colombiana o de sucursal de sociedad extranjera en el país, su
contabilidad debe permanecer en el domicilio de la misma.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de
presente que es contador público independiente de una sociedad extrajera de
responsabilidad limitada, casa matriz que maneja directamente la contabilidad
de la sociedad; por razones que desconoce la sociedad no ha entregado los
estados financieros certificados ni dictaminados por los revisores fiscales por
el año terminado 31 de diciembre de 2011, razón por la que no ha podido cerrar
los libros oficiales.
Agrega que su función de acuerdo al contrato outsourcing es “acondicionar y ajustar la
información para cumplir con la normatividad colombiana en todo lo relacionado
con los requerimientos contables, tributarios y demás regulación de las Leyes
locales”
Por lo expuesto, como debe cumplir con sus funciones pregunta “qué debo hacer para que la
administración de la entidad, el contador público responsable de los EIF y el
Revisor Fiscal, faciliten la información por el año terminado 31 diciembre de
2011, como lo estipulan los artículos 37 y 38 de la
Ley 222 de 1995” , pues al no contar con los
documentos contables, ni estados financieros del año 2011, es imposible
preparar los estadios financieros a 31 de diciembre de 2012, por cuanto no
dispone de las cifras finales del año anterior, pese a que verbal y por escrito
ha solicitado tal información.
Aunque no es muy clara la situación planteada, el Despacho podría
entender que se trata de una sociedad en el exterior, con una sucursal en el
territorio nacional, donde la casa matriz en el exterior maneja directamente la
contabilidad por tanto quien elabora y prepara los estados financieros
certificados y dictaminados, al tiempo que Ud. como profesional independiente
de la contaduría pública sólo es responsable de “acondicionar y ajustar la
información para cumplir con la normatividad colombiana y los requerimientos
contables, tributarios y demás regulaciones locales”.
Al
respecto es preciso manifestarle que si la situación planteada es la señalada
anteriormente la misma no se ajusta a la ley por cuanto es obligación de las
sociedades extranjeras llevar en Colombia libros registrados en la
Cámara de
Comercio del domicilio escogido para su sucursal y en idioma español, así como
llevar la contabilidad de los negocios que celebren en el país, con sujeción a
las leyes nacionales (Artículo 488 del C. de Co).
Así
las cosas, la contabilidad y los libros en que ella consta deben llevarse en el
domicilio de la sucursal por tanto la elaboración y preparación de los estados financieros
corresponde directamente a la sucursal en el país. En cuento a la información
que requiere como profesional de la contaduría pública, es preciso insistir
ante el apoderado de la sucursal en Colombia sobre el cumplimiento de la ley
colombiana, dentro de la cual se observa la de llevar contabilidad regular de
los negocios.
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