(Junio 24)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES
TEMA: Impuesto sobre la
renta para la equidad CREE.
DESCRIPTORES: Sujetos pasivos.
FUENTES FORMALES: Ley 1607 de 2012,
Decreto 862 de 2013
En el escrito de la
referencia reitera la petición anterior que fue atendida con oficio 2343 de
mayo 27 del presente año por parte de la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección;
por cuanto considera qué no da respuesta a su solicitud. No obstante la
mencionada respuesta, en esta ocasión nuevamente se abordará el tema
consultado.
Pregunta si la
exención del impuesto sobre la renta para las empresas editoriales consagrada
en el artículo 21 de la ley 98 de 1993 modificada por el artículo 44 de la Ley
1379 de 2010, es aplicable en el impuesto, sobre la renta para la equidad:
CREE, toda vez que en criterio del consultante, no se trata de una exención
sino que estas empresas se asimilan a no contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios y al no ser contribuyentes, no serían sujetos pasivos
del CREE.
Al respecto se
precisa: La ley 1607 de 2012, creó a partir del 1 de enero de 2013 el impuesto
sobre la renta para la equidad CREE
“ARTÍCULO 20.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Créase, a partir del 1 de enero
de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con
el que contribuyen las sociedades y personas, jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios en
beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social
en los términos previstos en la presente ley.
También son sujetos
pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, las sociedades y entidades
extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus
ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos
permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los
establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario. (…)”
De acuerdo con lo
anterior y en interés de la consulta, para determinar los sujetos pasivos de
este nuevo impuesto, la ley 1607 de 2012 tomó en el inciso 1 del artículo 20,
como referencia a todas las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Ahora bien, y en lo
que al impuesto sobre la renta consagrado en el artículo 5 y siguientes del
Estatuto Tributario se refiere, en efecto la Ley 98 de 1993 en el artículo 21,
modificada por el artículo 44 de la ley 1379 de 2010 consagró que las empresas
editoriales gozarán de la exención del impuesto sobre la renta y
complementarios por el término legal expresamente determinado. No obstante esta
exención no es absoluta toda vez que como lo ha señalado esta entidad en
reiteradas oportunidades “si el objeto social de la empresa editorial, no es
exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico
o cultural, y contempla por ejemplo la de publicidad o la edición de libros,
revistas o folletos distintos a los de carácter científico o cultural, no
tendrá derecho a la exención de que trata el artículo 21 de la Ley 98 de 1993,
y la totalidad de los ingresos obtenidos por la empresa estará sometida al
impuesto sobre la renta.”
También estará
sometida al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios
sobre todos sus ingresos, la empresa editorial que además de la edición de
libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural, realice en forma
independiente otras actividades, a pesar de tener como objeto social exclusivo
el previsto en la ley para la aplicación de la exención…” CONCEPTO 030644 DE
2000 MARZO 31.
Con lo anterior, no
puede en manera alguna confundirse el concepto de renta exenta con el de no
contribuyente, pues este último está previsto de manera expresa en el mismo
Estatuto para aquellos sujetos individualmente considerados que carecen de la
calidad de sujetos pasivos del impuesto, situación que no acontece en el caso
de las rentas exentas toda vez que tal concepto dice relación, no con el
contribuyente, si no con algunos ingresos adquieren el carácter de no gravados
por estar previstos como tales por expresa disposición legal. Es decir, las
empresas editoriales que cumplan las condiciones previstas en la mencionada ley
98 de 1993, son contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios exentos del pago del Impuesto por dichas rentas, mas no puede
dárseles el mismo tratamiento otorgado a los no contribuyentes del impuesto.
En consecuencia al
enmarcarse dentro de las previsiones del artículo 20 de la ley 1607 de 2012 las
empresas editoriales que sean personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, son sujetos pasivos
del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y en consecuencia les es
aplicable lo dispuesto en el Decreto 862 de abril 26 de 2013.
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