(Junio 19)
DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Exenciones
Fuentes formales: Ley 1575 de 2012 art. 32; Ley 1607 de 2012
arts. 71 a 74; Ley 57 de 1887; art 5.
PROBLEMA JURÍDICO:
El impuesto al
consumo de que tratan los artículos 71 a 74 de la Ley 1607 de 2012, está
comprendido dentro de la exención de que trata el artículo 32 de la ley 1575 de
2012?
TESIS JURÍDICA:
Las exenciones
consagradas en el artículo 32 de la ley 1575 de 2012 al Impuesto Nacional al
Consumo creado por la ley 1607 de 2012 son aplicables si se cumplen los
presupuestos en ella establecidos.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Dispone el artículo
32 de la ley 1575 de 2012 lo siguiente:
"ARTÍCULO 32.
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS. Los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y
aeronáuticos y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y
atención de desastres estarán exentos del pago de impuestos, tasas o
contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o
donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados.
Las exenciones
dispuestas en el presente artículo para la adquisición por compra o donación de
vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión
integral del riesgo*contra incendio, los preparativos y atención de rescates a
la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos
aplicará solamente para los cuerpos de bomberos.
La nacionalización y
los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de
bomberos que lo adquiera.
En el caso de la
donación de vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10)
años, respecto de la fecha de su fabricación.
Así mismo, los
cuerpos de bomberos estarán exentos de pago de impuestos de renta y de peajes
para todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente
acreditados e identificados con sus logos
respectivos".
Como se expresó en la doctrina vigente contenida en el oficio 068222 del 31 de
octubre de 2012, del cual le anexo fotocopia, '-las exenciones del artículo
anterior, están consagradas para los cuerpos de bomberos.
Ahora bien, mediante
los artículos 71 a 74 de la ley 1607 de 2012, se crea y regula el Impuesto
Nacional al
Consumo y dentro de
las excepciones al pago del mismo no se encuentran expresamente las mencionadas
en el artículo 32 de la ley 1575 de 2012, transcrito, lo cual en criterio de esta
Subdirección no significa que hayan perdido vigencia.
La ley 1575 de 2012,
en el artículo 32, se refiere a "impuestos" de forma genérica e
intemporal, es decir para los impuestos existentes a partir de la vigencia de
la ley y los que con posterioridad a ella se establezcan, entre los cuales
estaría, el Impuesto Nacional al Consumo.
Ahora bien, la ley
1575 de 2012, en criterio de este Despacho es de carácter especial, toda vez
que regula íntegramente el tema, al definir qué se entiende por Cuerpo de
Bomberos, clases, naturaleza de la función que se desempeña, que califica como,
un servicio público esencial a cargo del Estado, su organización a nivel
nacional, Departamental y Municipal, régimen de la seguridad social,
disciplinario, de carrera administrativa, crea un Fondo Nacional de bomberos e
indica los recursos con los que se alimentará, entre otros temas, lo cual, de
acuerdo con el artículo 5o. Citado de la ley 57 de 1887, tiene como efecto el
dar aplicación preferencial a esta ley, de carácter especial.
En conclusión, el
Despacho considera por las razones expuestas, que la exenciones consagradas en
el artículo 32 de la ley 1575 de 2012, continúan vigentes y aplican para el
Impuesto Nacional al consumo, ratificando lo expuesto en el oficio No 068222
del 31 de octubre de 2012, mencionado, en el sentido de que tales exenciones
están consagradas solamente para los cuerpos de bomberos.
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