(Septiembre
2)
Diario
Oficial No. 48.901 de 2 de septiembre de 2013
Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo
Por el
cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Turismo y se dictan
otras disposiciones.
El
Presidente de la República de Colombia,
en
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los
artículos 7 y 37 de la Ley 1558 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 7 de la Ley 1558 de 2012 creó el Consejo Superior de Turismo “bajo la dirección del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, como un órgano de coordinación entre los
entes estatales con el propósito de armonizar el ejercicio de sus competencias
con la política turística dictada por dicho Ministerio”.
Que es
necesario establecer las funciones del Consejo Superior de Turismo en su
carácter de organismo de coordinación de las entidades que lo conforman,
DECRETA:
Artículo
1. Objeto del Consejo Superior
de Turismo. Corresponde al
Consejo Superior de Turismo coordinar y adoptar programas y proyectos en
materia de turismo en armonía con la política turística formulada por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a los cuales estarán sujetas las
medidas y acciones que desarrollen las entidades que lo conforman.
Artículo
2. Composición del Consejo
Superior de Turismo. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1558 de 2012, el Consejo
Superior de Turismo estará integrado así:
1. El
Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
2. El
Ministro del Interior.
3. El
Ministro de Relaciones Exteriores.
4. El
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. El
Ministro de Transporte.
6. El
Ministro de Cultura.
7. El
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
8. El
Viceministro de Turismo.
9. El
Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
10. El
Director de la Unidad Especial de Migración Colombia.
11. El
Director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales.
12. El
Director General de la Policía Nacional.
13. El
Director General del SENA.
Parágrafo.
Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el
Consejo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y en su
ausencia por el Viceministro de Turismo.
Artículo
3. Reuniones. El Consejo se
reunirá ordinariamente tres veces al año en las fechas que establezca el
reglamento y extraordinariamente cuando lo solicite el Ministro de Comercio,
Industria y Turismo.
Artículo
4. Funciones: Son
funciones del Consejo Superior de Turismo:
1.
Definir y adoptar programas y proyectos entre uno o varios ministerios que
beneficien la competitividad del turismo colombiano.
2.
Evaluar las medidas y acciones que proyecten adoptar las entidades públicas del
orden nacional que afecten al turismo con el fin de recomendar su modificación
si fuere el caso.
3.
Analizar la normatividad vigente con el fin de proponer su modificación cuando
afecte el desarrollo turístico.
4.
Coordinar y adoptar programas y proyectos gubernamentales que requieran el concurso
de varios ministerios y entidades públicas del orden nacional con el propósito
de lograr el desarrollo armónico del turismo y la optimización de los recursos
humanos, físicos y económicos.
5. Las
demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que estén acordes
con su naturaleza.
6. Darse
su propio reglamento.
Artículo
5. De la Secretaria Técnica. El Consejo Superior de Turismo
tendrá una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por el Viceministerio de
Turismo.
Artículo
6. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaria
Técnica, las siguientes:
1. Apoyar
técnicamente al Consejo Superior de Turismo para el cumplimiento de sus
funciones.
2. Hacer
seguimiento al cumplimiento de las decisiones del Consejo Superior de Turismo.
3.
Ejercer la Secretaría del Consejo Superior de Turismo, convocando a las
reuniones y preparando el orden del día y las actas correspondientes.
4.
Preparar los documentos necesarios para ser considerados por los miembros del
Consejo.
6. Rendir
los informes que le sean solicitados por el Consejo Superior de Turismo.
7. Las
demás funciones que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo
7. Asesor del Consejo Superior
de Turismo. El Consejo Superior de Turismo contará con un asesor designado
por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Esta designación recaerá en
una persona de reconocida calidad y experiencia en materia turística. Los
honorarios y gastos que demande dicha asesoría serán con cargo a los recursos
del Fondo Nacional de Turismo, cuyo administrador celebrará la contratación
pertinente de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el
Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo
8. Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese
y cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2013.
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
El
Ministro del Interior,
Fernando
Carrillo Flórez.
La
Ministra de Relaciones Exteriores,
María
Ángela Holguín Cuéllar
El
Ministro de Defensa Nacional,
Juan
Carlos Pinzón Bueno.
El
Ministro del Trabajo,
Rafael
Pardo Rueda.
El
Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio
Diazgranados Guida.
El
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Juan
Gabriel Uribe Vegalara.
El
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego
Molano Vega.
La
Ministra de Transporte,
Cecilia
Álvarez-Correa Glen.
La
Ministra de Cultura,
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