(Agosto
21)
Diario
Oficial No. 48.890 de 22 de agosto de 2013
Ministerio
de Hacienda y Crédito Público
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607
de 2012 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras
disposiciones”.
El
Presidente de la República de Colombia,
en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y
el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario se encuentran
excluidos del impuesto sobre las ventas los dispositivos móviles inteligentes
(tales como tabletas, tablets) y
que tal exclusión constituye un beneficio tributario de aplicación restrictiva
destinado a incentivar el uso de dichos dispositivos en el país.
Que de
conformidad con la Sentencia C-158 de 1997 de la Corte Constitucional “(...) la
técnica legislativa en materia de exenciones impone al legislador mencionar
expresamente los casos que exceptúa de la regla general, habida cuenta de que
las excepciones son de carácter restrictivo, por lo cual no es posible
formularlas en términos generales o vagos, sino que es aconsejable que se
establezcan en forma clara y precisa
de forma tal que no haya necesidad de hacer interpretaciones (…)”.
Que si
bien existen diversas definiciones de carácter técnico de lo que se entiende
por “dispositivo móvil inteligente”, para
efectos tributarios se hace necesario establecer una definición de dichos
dispositivos, con el fin de delimitar el ámbito de aplicación de la exclusión.
Que dado
lo anterior, se hace necesaria la reglamentación de dicha exclusión
restringiendo su ámbito de aplicación,
DECRETA:
Artículo
1. Dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA. Los dispositivos móviles
inteligentes excluidos del impuesto sobre las ventas conforme con lo dispuesto
en el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario, son todos aquellos
que cumplen con la totalidad de las siguientes características:
a)
Teclado completo, táctil o físico;
b) Operan
sobre sistemas operativos estándares actualizables;
c) Tienen
capacidad de procesamiento y cómputo;
d)
Permiten la navegación en Internet;
e) Tienen
conectividad WIFI;
f) Tienen
acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por
terceros.
No se
consideran dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA, los teléfonos
móviles que tienen como función principal la prestación del servicio de
telefonía móvil.
Artículo
2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
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