(Julio 23)
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
Referencia: De la
Nacionalidad de
una sociedad comercial.
De manera atenta me refiero a su comunicación a través de la que
consulta si una sociedad Colombiana cuya mayor participación accionaria es de
origen extranjero, se tendría como sociedad extranjera o Colombiana y si existe
algún tratamiento diferencial en los procesos de contratación.
Respecto a la hipótesis planteada, se tiene que en nuestra
legislación mercantil, se considera que las sociedades comerciales poseen
nacionalidad, entendida como un atributo de la personalidad, de manera que la
nacionalidad le da la pauta a la organización para que se determine la
legislación aplicable o el marco legal bajo el cual se regula.
Sobre el particular, el artículo 469 del Código de Comercio,
señala “Son extranjeras las sociedades constituidas
conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior” .
De manera que frente a su consulta, si la sociedad planteada en la
hipótesis fue constituida en Colombia y su domicilio principal es este País, se
tendrá para todos los efectos legales como una sociedad de nacionalidad
Colombiana, sin que su origen o nacionalidad se vea afectado por el hecho de
que su capital o accionistas sean de origen extranjero, debiendo aplicarse para
todos los casos las normas legales que se rigen en Colombia no sólo en contratación
estatal sino en todos los ámbitos en que la compañía desarrolle su objeto o
actividad económica.
No obstante lo anterior, podría evaluarse frente al caso
hipotético, más bien, la ocurrencia de una situación de control o subordinación
por participación, de más del 50 % del capital de la sociedad extranjera en la
Colombiana, conforme los presupuestos que para el efecto se
señalan en artículo 260 y siguientes del Código de Comercio, modificado por el
artículo 26 y siguientes de la
Ley 222 de 1995,
situación que en caso de que exista, debe ser revelada por la sociedad extranjera en el registro mercantil
correspondiente a la circunscripción de la vinculada.
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