(Julio 23)
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Referencia: Registro Grupo Empresarial.
De manera atenta me permito dar respuesta a su consulta radicada
bajo el numero en referencia, a través de la que pregunta que sucede cuando va
a registrarse un grupo empresarial de forma tardía, es decir pasados los 30
días, suponiendo que el registro es de forma voluntaria, luego se pregunta ¿si
al efectuarse fuera del término legal antes señalado, hay lugar a multas o
sanciones?
Sobre el particular, es importante aclarar que para que se
produzcan los efectos jurídicos de subordinación y propósito y dirección del
Grupo Empresarial, es indispensable que la matriz, controlante o holding, reconozca la situación en
el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de la sociedad
vinculada, en este caso de la sociedad en acuerdo de reorganización. (Artículo
30 de la
Ley 222 de 1995)
De manera que al ser en principio un acto voluntario, de quien lo
conforma o constituye, genera la obligación para la matriz, holding o controlante de revelarse en el registro mercantil
correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados.
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