(Agosto 22)
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
Ref.: Sucursales de
sociedades, no le es aplicable la restricción del artículo 215 del C de Co.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de
presente que de acuerdo con el artículo 215 del Código de Comercio, un revisor
fiscal solo podrá actuar como máximo en 5 sociedades por acciones. De igual
forma el mismo Código establece que las sucursales de sociedades extranjeras se
asimilan a sociedades por acciones para todos sus efectos, por lo que podría
deducirse que un revisor fiscal estaría limitado para actuar como tal solo en 5
entidades anónimas, incluyendo las sucursales de sociedades extranjeras, por lo
que pregunta: “Se debe
interpretar que un Revisor Fiscal no pueda actuar en más de 5 Sociedades por
Acciones, incluyendo las Sucursales de Sociedades Extranjeras, que por
extensión se asimilan sociedades por Acciones?”.
Al respecto, es preciso indicarle que la respuesta a la consulta
formulada es negativa por las siguientes razones:
- El artículo 215 del Código de Comercio al establecer la
restricción para el ejercicio de la revisoría fiscal claramente determina que “Ninguna persona podrá ejercer el
cargo de revisor en más de cinco sociedades
por acciones”.
- Por su parte, como ha sido opinión reiterada de la
Entidad, las sucursales de las sociedades extranjeras son una
prolongación en el territorio nacional de la sociedad cuyo domicilio se
encuentra en el exterior, es un establecimiento de comercio que se incorpora al
país con el fin de que la sociedad en el exterior desarrolle las actividades de
carácter permanentes señaladas en el documento de incorporación. Lo expuesto pone
de presente, que la titular de
la personería jurídica es de la sociedad en el exterior o casa matriz al paso que las sucursales son establecimientos
a través de los cuales actúa la sociedad dentro
del territorio nacional.
Así lo ha expresado la
Entidad en
diversos pronunciamientos, uno de ellos, a través del Oficio 220-58283 de 1996,
se refirió en los siguientes términos “(….)
En cuanto a las sucursales de las sociedades extranjeras, si bien la ley no las
define, el artículo 497 del Código de Comercio, por remisión, hace aplicable a
la situación de las sociedades extranjeras, el
régimen de las nacionales, lo cual nos permite esbozar una definición de la
sucursal de sociedad extranjera, así: son
sucursales de compañías extranjeras, los establecimientos de comercio abiertos
por éstas en el territorio nacional.
Así
las cosas, si bien es cierto que nuestro sistema tiende a conferir autonomía
operativa a la sucursal y que con el fin de tener mecanismos de control
jurídicos, contables y tributarios, ordena que estos establecimientos observen
durante su permanencia en el país y en desarrollo de sus actividades
permanentes las disposiciones legales por las cuales se rigen las sociedades
colombianas, esto no significa
que les conceda capacidad jurídica como si se tratase de sociedades. Ello
indica que la compañía extranjera no es un tercero absoluto, ni un tercero
relativo con respecto a las acciones u omisiones de su representante, toda vez
que de conformidad con lo previsto en el artículo 485 ídem “La sociedad responderá
por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan
registrados en la cámara de comercio al tiempo de celebración de cada negocio…”
Con
fundamento en lo anterior, podemos insistir en que la sucursal, en este caso de
sociedad extranjera, no es un
ente autónomo distinto de la casa matriz por cuanto no goza de personería
jurídica independiente, toda
vez que es ésta quien la crea, por decisión del órgano de dirección,
otorgándole a la sucursal ciertas facultades para el desempeño de las
actividades que le asigna, observando las formalidades exigidas por la ley y
sin desbordar el marco de capacidad de la persona jurídica creadora de este
instrumento de descentralización e internacionalización del capitalismo.
(….)
4.
Conclusiones
(….)
4.2.
Las sucursales tanto de sociedades
nacionales como de sociedades extranjeras, son establecimientos de comercio
y técnicamente pueden considerarse como prolongación de la casa matriz pero necesariamente como parte de
la sociedad que se descentraliza mediante tal sistema.
4.3. Las actuaciones del
establecimiento de comercio llamado sucursal, se fundamentan en la capacidad de
obrar de la matriz por cuanto tal como lo expresó este Despacho a través del
oficio 220-60767 del 7 de diciembre de 1995.”…la matriz y la sucursal
ostentan una única personalidad jurídica, habida cuenta que la segunda es
meramente una prolongación de la primera y que es ésta quien exclusivamente
adquiere los derechos que de
su personalidad se derivan y
se obliga por sus
actuaciones…”
De
la argumentación brevemente expuesta se colige entonces que la sucursal de
sociedad extranjera al carecer de personalidad jurídica no es “sociedad” pues
la misma se colige de la matriz en el exterior, circunstancia que descarta la
aplicación de la restricción de que trata el artículo 215 Cit. que claramente
se refiere a ocupar el cargo de revisor fiscal en más de cinco (5) sociedades
anónimas, pese a que nuestro Ordenamiento Mercantil le confiere a la sucursal
autonomía operativa y que para efectos de control jurídico, contable y
tributario, la ley dispone que deben observar la ley nacional que regula a las
sociedades colombianas.
-
Sumado a lo antes expuesto, sea esta la oportunidad para retomar apartes del
Oficio OA- 4817 de 10 de marzo de 1980, ocasión en la que esta Entidad expresó: “No es acertado suponer que cuando una sociedad extranjera por
acciones adopta la determinación de emprender negocios de carácter permanente
en Colombia, la sucursal,
que es secuela de esa decisión, debe
ser considerada como compañía por acciones, ni que el revisor fiscal que ha
de tener por mandato del artículo 203, ordinal 2º del Código Mercantil, lo sea
de la sociedad extranjera (….).
Antes
de cualquier otra consideración, debe tenerse en cuenta que el artículo 215 del Estatuto
Mercantil se refiere a revisores fiscales de sociedades por acciones cuyo
domicilio principal se encuentra en Colombia, mas
no a las sucursales de las sociedades extranjeras……
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