(Julio 23)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES
En el escrito de la referencia, solicita se
le informe si en su calidad de Gran contribuyente, está obligado a pagar la
primera cuota del impuesto sobre la renta, cuando la declaración del impuesto
sobre la renta a presentar por el respectivo año gravable arrojará saldo a
favor.
El artículo 591 del E.T. establece la
obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, para todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto que
no hayan sido expresamente exceptuados por el mismo texto legal.
Por el año gravable 2012, el Decreto 2634 de
Diciembre 17 de 2012, en el artículo 6 precisa quienes deben presentar por
dicho año gravable, la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta
y complementarios. El Artículo 11 específicamente se refiere a los
contribuyentes calificados a 31 de Diciembre de 2012 como Grandes
Contribuyentes; quienes están obligados al pago de una primera cuota del
impuesto, que deberá hacerse previamente a la presentación de la declaración a
la cual este corresponde, y el saldo en dos cuotas iguales en los plazos allí
fijados.
El parágrafo de la misma norma señala: “El
valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del
año gravable 2011. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la
respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera
cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota
de pago así:..”
Ahora bien, si en la fecha en que debe
efectuarse el pago de la primera cuota, el contribuyente ya ha elaborado su
declaración en la que se determina un saldo a favor por el respectivo período
gravable, se considera que en aras del principio de justicia y equidad, podrá
no cancelar valor alguno por concepto de esta cuota, toda vez que lo que
pretende la disposición el recaudo parcial de los valores a pagar del período.
Por ello, si a pesar de determinarse un saldo a favor efectuara el pago de la
cuota liquidada en la forma señalada en el parágrafo del artículo 11 del
Decreto 2634 de 2012, se generaría un pago de lo no debido.
Es necesario precisar que en este caso será
responsabilidad exclusiva del contribuyente el no pago de esta primera cuota
dada la situación antes descrita, de tal manera que si la declaración arrojara
saldo a pagar, deberá cancelar lo correspondiente a la primera cuota más los
respectivos intereses por el no pago oportuno así como asumir las demás
consecuencias legales que se derivan de esta omisión.
Lo anterior, sin perjuicio de la opción que
le asiste para presentar la correspondiente declaración antes del vencimiento
del término legal y de esta forma al determinar el resultado del período no
cancelar valor alguno, si en efecto se produce un saldo a favor.
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