(Julio
18)
DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Tema: Impuesto a la Renta
para la Equidad -CREE-
Descriptores: Sujetos pasivos y
exoneración de aportes.
Fuentes formales: Artículos 20 y 25 de la Ley 1607 de 2012, y artículo 8 del Decreto 0862 de 2013.
Sobre
su consulta referida a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta para la
Equidad -CREE- y el alcance del artículo 8 del Decreto 862 de 2013,
comedidamente le manifiesto lo siguiente:
En
la exposición de Motivos del Proyecto de Ley Nos. 166/2012 (CÁMARA) y 134/2012
(SENADO) “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras
disposiciones”, presentado por el Gobierno Nacional se precisó que:
“Con el fin de
incentivar la creación de empleo y combatir las consecuencias negativas que
representa tener altos niveles de informalidad, considera necesario disminuir
los gravámenes sobre la nómina, aliviando sustancialmente la carga de los
aportes parafiscales y las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud
en cabeza de las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta,
actores fundamentales para cumplir los objetivos mencionados. Así, se propone
eliminar los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, y cotizaciones al Sistema de Seguridad
Social en Salud, correspondientes a los trabajadores cuyos salarios no superen
diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Como requisito
esencial para lograr la eliminación mencionada, es fundamental sustituir las
fuentes de la financiación que representaban para las entidades mencionadas y
para el Sistema de Seguridad Social en Salud, los aportes y cotizaciones que se
eliminan en el presente proyecto de ley. Lo anterior, toda vez que
se reconoce el gran impacto social que generan los programas a
cargo del SENA y del ICBF, y la importancia del sostenimiento del sistema
de salud en Colombia.
Así
las cosas, se crea un nuevo impuesto (impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE) el cual se calculará tomando en consideración, ya no
las nóminas de las empresas, sino las utilidades obtenidas en un período
gravable, lo cual contribuye a que el sistema tributario sea más
eficaz y equitativo, respetando los principios constitucionales de
progresividad, justicia y legalidad.
El
CREE tendrá como destinación específica, la atención de los gastos
del ICBF y SENA, garantizar los programas a su cargo y financiar parcialmente
el Sistema de Seguridad Social en Salud”.
Una
vez surtidos los trámites constitucionales y legales, fue aprobada la Ley 1607
de 2012, mediante la cual se creó el nuevo impuesto sobre la renta para la
equidad (CREE), a partir del 1 de enero de 2013, fijando de conformidad con el
artículo 338 de la Constitución, los sujetos activos y pasivos, los hechos y
las bases gravables, y las tarifas del impuesto.
El
nuevo impuesto a la renta para la equidad CREE, del orden nacional es un
impuesto autónomo, cuyos sujetos pasivos expresamente están señalados en el
artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, y son:
1- Las
sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios, y,
2- Las
sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante
sucursales y establecimientos permanentes.
Ahora
bien, en cuanto la exoneración de aportes, la Ley previó en su artículo 25, que
a partir del momento en que el Gobierno Nacional implementara el sistema de
retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad (CREE), estarían exoneradas del pago de los aportes parafiscales a
favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios,
correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente
considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
situación fáctica que se dio a partir del 1 de mayo de 2013, fecha en que entró
en vigencia el mecanismo de la retención en la fuente para recaudar el CREE
establecida por el Decreto 0862 de 2013.
De
otra parte, para nuestro análisis, es necesario recordar que el artículo 4 de
la Ley 1429 de 2010, otorga a las pequeñas empresas que inicien su actividad
económica principal a partir de su vigencia, cumplir las obligaciones
tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y
Complementarios de forma progresiva, resaltando en el parágrafo segundo que los
titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto
de retención en la fuente, por el término que dure la progresividad en el pago
del impuesto a la renta y complementarios.
Así
las cosas, es forzoso concluir primero que toda empresa constituida como
sociedad o persona jurídica no excluida de manera expresa por la Ley, como el
caso que nos ocupa, es sujeto pasivo del nuevo impuesto a la renta para la
equidad CREE y por ende será objeto de la retención a la fuente del CREE, ya
que lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y en especial en su
parágrafo segundo, solo predica y aplica sobre la progresividad del impuesto a
la renta y complementarios y a la retención en la fuente del mismo.
En
segundo lugar, es evidente concluir que si la sociedad constituida tiene seis
(6) o más trabajadores contratados a la fecha, con un monto de ingreso
devengado de manera individual, equivalente a menos de diez (10) SMMLV, está
exonerada del pago de los aportes al SENA y al ICBF a partir del primero de
mayo de 2013, sin perjuicio de efectuar el pago de estos aportes por los
trabajadores que devenguen, individualmente, considerados diez (10) o más
SMMLV., si hubiere lugar a ello, tema que no corresponde a la órbita de
competencia de este despacho en razón a que los aportes parafiscales no los
administra la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, quien solamente
administra el nuevo impuesto del CREE con destinación específica a la
financiación a los programas de inversión social orientada prioritariamente a
beneficiar a la población usuaria más necesitada, y que estén a cargo del
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar -ICBF, conforme con lo previsto por los artículos 48, 338 y 359 de
nuestra Constitución y del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012.
Finalmente,
teniendo en cuenta lo manifestado por usted en el literal c) del fundamento de
su petición, con relación a la progresividad en el pago de los parafiscales y
otras contribuciones de nómina, de que trata el artículo 5 de la Ley 1429 de
2010, estamos dando traslado al Ministerio de Salud y Protección Social, para
lo de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del
Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, Ley 1437 de 2011.
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