(Agosto 5)
DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Tema: Impuesto a las
ventas
Descriptores: Devolución del
Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales: Artículos 477 y 481
del Estatuto Tributario. Decreto 1929 de 2007 y Resolución 14465 de 2007.
Solicita
usted orientación con respecto a la adopción del mecanismo de la factura
electrónica para los productores de bienes exentos que trata el artículo 477
del Estatuto Tributario y los requisitos indispensables según el artículo 55 de
la Ley 1607 de 2012 modificatorio del artículo 481 del E. T. sobre bienes y servicios
exentos con derecho a devolución.
Sea
lo primero manifestar que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de
2008 y la Orden Administrativa
0006 de 2009, es función de esta Dirección absolver de modo general las
consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las
normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de
competencia de esta entidad. En este sentido consideramos pertinente realizar algunas
precisiones:
El
artículo 477 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 54 de la Ley
1607 de 2012, señala los bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con
derecho a compensación y devolución. Esta disposición después de listar los
bienes objeto de este tratamiento, en el parágrafo primero establece lo
siguiente:
"Los productores de los bienes de
que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre
las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y
serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados
en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de
este Estatuto".
Adicionalmente,
el parágrafo 2 de este mismo artículo dispone:
"Los productores de los bienes de
que trata el presente artículo podrán solicitar la devolución de los IVA
pagados dos veces al año.
La primera, correspondiente a los
primeros tres bimestres de cada año gravable podrá solicitarse a partir del mes
de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA correspondientes
y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al
año o período gravable inmediatamente anterior.
La segunda, podrá solicitarse una vez
presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios
del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los
bimestres respecto de los cuales se va a solicitarla devolución.
La totalidad de las devoluciones que
no hayan sido solicitadas según lo dispuesto en este parágrafo, se regirán por
los artículos 815, 816, 850 y 855 de este Estatuto".
A
su vez el artículo 481 del mismo ordenamiento establece:
"Para efectos del Impuesto sobre
las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con
derecho a devolución bimestral:
g) Los productores de los bienes
exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario que una vez
entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los
procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo
adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores”.
En
consecuencia, el artículo 477 del Estatuto Tributario lista los bienes que se
consideran exentos e indica en el parágrafo 2 el derecho a devolución o compensación
de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el
parágrafo primero del artículo 850 del mismo estatuto, con una periodicidad de
dos veces al año. No obstante, el artículo 481 del E.T., establece los bienes y
servicios exentos con derecho a "devolución bimestral", señalando
entre ellos los productores de los bienes de que trata el artículo 477,
indicando expresamente en este evento, que ello tiene lugar si se adopta y
utiliza el sistema de facturación electrónica tanto por los productores como
por toda la cadena de clientes y proveedores, y de acuerdo con los
procedimientos que señale la DIAN.
Ahora
bien en Colombia, el Decreto 1929 de 2007 regula la factura electrónica,
estableciendo lo que se entiende como tal, los agentes que intervienen, los
principios de autenticidad e integridad a los cuales debe atender la factura
electrónica en el marco de la Ley 527 de 1999 y la certificación de calidad de
los procedimientos de expedición, entrega, aceptación, conservación y
exhibición asociados a esta modalidad de facturación, como presupuesto para
optar por esta alternativa, así como los requisitos de contenido fiscal, los
requisitos de contenido técnico, las disposiciones en materia de exhibición y
conservación, las reglas de control sobre la factura, las obligaciones para
quien que opte por esta alternativa, entre ellas, la entrega de información y,
los efectos de la factura electrónica en materia fiscal.
La
DIAN mediante Resolución 14465 del mismo año, estableció los procedimientos que
deben agotarse por los obligados a facturar que opten por esta forma de
facturación, siendo necesario informar de este hecho a la DIAN, y aportar las
certificaciones de calidad. Así mismo, esta resolución precisa los elementos
del sistema técnico de control que deben cumplirse en este caso, entre ellos,
la numeración autorizada y el procedimiento para tal efecto, la inclusión en la
factura electrónica y notas débito y crédito del contenido técnico de control,
definiéndolo e indicando su composición y forma de incluirlo en la factura, así
como la obligación de entrega de información tanto para el obligado a facturar
como por el adquirente que pretenda hacer valer costos y gastos,, sin perjuicio
de que la DIAN pueda solicitar información específica.
En
efecto, tratándose de los bienes a que se refiere el artículo 477 del Estatuto
Tributario, se prevé para los productores la posibilidad de devolución del
impuesto sobre las ventas de los saldos a favor con una periodicidad, de dos
veces al año. No obstante, el artículo 481 ibídem establece la posibilidad de
la devolución bimestral para el caso de los productores de bienes y servicios a
que se refiere dicho artículo, alternativa que el legislador señaló
expresamente para los productores que adopten y utilicen el sistema de facturación
electrónica y lo cumplan de acuerdo con los procedimientos establecidos por la
DIAN, extendiendo dicha condición no sólo al productor sino a toda la cadena
incluyendo clientes y proveedores, lo que implica para uno y otros adoptar y
cumplir con la facturación electrónica con el rigor, condiciones y
procedimientos señalados en el Decreto 1929 de 2007 y la Resolución 14465 del
mismo año, y supone que las operaciones entre estos sujetos deben estar
soportadas en facturas electrónicas, conclusión que se desprende de la
interpretación armónica de las normas en cita.
En este sentido, el productor de bienes exentos
relacionados en el artículo 477 del E.T. que pretenda la devolución bimestral
como lo indica el artículo 481 ibídem, deberá adoptar y utilizar la facturación
electrónica, bajo el supuesto del cumplimiento de los requisitos y obligaciones
propias de esta modalidad y, así mismo, sus clientes y proveedores, debiendo
seguir para el efecto los procedimientos señalados en el Decreto 1929 de 2007 y
la Resolución 14465 del mismo año o las normas que modifiquen estas
regulaciones.
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