viernes, 27 de abril de 2018

Tenga mucho cuidado si lo que publica en Facebook es falso: Ejercer el derecho a la información y la libertad expresión mediante Redes Sociales y Blogs no es absoluto, es obligación del difusor tener plena certeza en cuanto a veracidad e imparcialidad de lo que se publica.


Sentencia T-117 de 6 de abril de 2018. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dra. Cristina Pardo Scglesinger. 

2.5. La exceptio veritatis liberadora de responsabilidad, en conductas que afectan los derechos a la honra o al buen nombre. Reiteración de jurisprudencia

En un reciente pronunciamiento, esta Corporación mediante Sentencia T-695 de 2017[1] explicó la figura de la exceptio veritatis, la cual es liberadora de responsabilidad penal cuando se pruebe  la veracidad de las informaciones. En esa oportunidad, la Corte estableció que dicha figura no es exclusiva del proceso penal sino que también debe aplicarse en el ámbito del amparo constitucional cuando se afecten derechos a la honra o al buen nombre.

En efecto, el artículo 224 de la Ley 599 de 2000[2] señala que “[n]o será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores [injuria y calumnia][3], quien probare la veracidad de las imputaciones. (…)”.

Por su parte, el artículo 20 Superior garantiza el derecho de dar y recibir información veraz e imparcial, lo cual implica que el mensaje, dato, noticia o comunicación difundido sea contrastado con las fuentes y fundamentado en hechos reales, pues de lo contrario, al presentar información sustentada en rumores, invenciones o malas intenciones, se excedería el ámbito de protección de este derecho y de paso, se atentaría contra los derechos a la honra y al buen nombre de terceros.

En consecuencia, consideró la sentencia citada[4] que  ante la presunta trasgresión del derecho a la honra o al buen nombre, la prueba de la veracidad de las afirmaciones constituye un medio idóneo para liberar de responsabilidad, ya sea en el proceso constitucional o en el penal,[5] pues como se advirtió, quien certeramente imputa una conducta punible a su efectivo perpetrador no realiza el tipo de calumnia, ni trasgrede el derecho a la honra o al buen nombre, quien transmite información veraz.

No obstante, se advirtió que  “mientras que la exceptio veritatis o excepción de verdad en la esfera penal requiere de una prueba irrefutable de que la información es cierta, para el caso de la acción de tutela solo es menester demostrar que se obró con la suficiente diligencia al realizar un esfuerzo serio para constatar las fuentes consultadas”.

De esta manera, concluyó que si bien la exceptio veritatis es un medio que permite exonerarse de responsabilidad frente a la transgresión de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, tanto en el proceso penal por los delitos de injuria o calumnia como en la acción de tutela, la Corte al desarrollar el criterio de veracidad, que permite al titular de la libertad de información ejercer su derecho de manera respetuosa y sin interferir en los derechos de los demás, no ha exigido que la información sea indudablemente verdadera, sino que se haya desplegado un esfuerzo diligente por verificar, constatar y contrastar razonablemente las fuentes, así como un deber de explorar los diversos puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser observado.

[1] Corte Constitucional, Sentencia T-695 de 2017 (MP José Fernando Reyes Cuartas).
[2] Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”
[3] Se refiere a las conductas punibles comprendidos en el Título V de los delitos contra la integridad moral. “Artículo 221: El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Frente a la injuria se dispone en el artículo 220  El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y en cuanto a la injuria y calumnia indirectas el articulo 222 preceptúa: “A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.”
[4] Corte Constitucional, Sentencia T-695 de 2017 (MP José Fernando Reyes Cuartas).
[5] Salvo que se trate de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales, tal como lo establece el inciso del artículo 224 de la Ley 599 de 2000.