(Agosto 27)
Diario Oficial No. 48.895 de 27 de agosto de 2013
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Por medio del cual se reglamenta parcialmente
la Ley 1607 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución
Política, y los artículos 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012 y en desarrollo de
lo previsto por el artículo 20 de la misma ley.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1 de enero de 2013, el
impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, el cual se consagra como el
aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y
extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la
inversión social.
Que la Ley 1607 de 2012, faculta al Gobierno Nacional para implementar
el sistema de retención del impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE.
Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este
impuesto, el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012 establece que el Gobierno
Nacional podrá establecer retenciones en la fuente en el impuesto sobre la
renta para la equidad CREE y determinará los porcentajes tomando en cuenta la
cuantía de los pagos o abonos en cuenta, y la tarifa del impuesto, así como los
cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa.
Que adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012
exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en
Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto
sobre la renta para la equidad - CREE, y a las personas naturales empleadoras
de al menos dos (2) trabajadores, por sus empleados que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en
relación con el texto del presente Decreto,
DECRETA:
Artículo 1. Contribuyentes
sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE. De
conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del
impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, las sociedades, personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional
obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -
CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como
zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren
radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas
Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en
estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la
renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1
del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de
manera expresa como sujetos pasivos. Estos sujetos continuarán obligados al
pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos
por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es
aplicable lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 2. Autorretención.
A partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración
del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos
del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.
Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre
cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este
tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes
tarifas:
Código actividad económica
|
Nombre actividad económica
|
Tarifa de retención aplicable sobre
todos los pagos
|
0111
|
Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas
|
0,30%
|
0112
|
Cultivo de arroz
|
0,30%
|
0113
|
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos
|
0,30%
|
0114
|
Cultivo de tabaco
|
0,30%
|
0115
|
Cultivo de plantas textiles
|
0,30%
|
0119
|
Otros cultivos transitorios n.c.p.
|
0,30%
|
0121
|
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales
|
0,30%
|
0122
|
Cultivo de plátano y banano
|
0,30%
|
0123
|
Cultivo de café
|
0,30%
|
0124
|
Cultivo de caña de azúcar
|
0,30%
|
0125
|
Cultivo de flor de corte
|
0,30%
|
0126
|
Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos
oleaginosos
|
0,30%
|
0127
|
Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas
|
0,30%
|
0128
|
Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales
|
0,30%
|
0129
|
Otros cultivos permanentes n.c.p.
|
0,30%
|
0130
|
Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros
forestales)
|
0,30%
|
0141
|
Cría de ganado bovino y bufalino
|
0,30%
|
0142
|
Cría de caballos y otros equinos
|
0,30%
|
0143
|
Cría de ovejas y cabras
|
0,30%
|
0144
|
Cría de ganado porcino
|
0,30%
|
0145
|
Cría de aves de corral
|
0,30%
|
0149
|
Cría de otros animales n.c.p.
|
0,30%
|
0150
|
Explotación mixta (agrícola y pecuaria)
|
0,30%
|
0161
|
Actividades de apoyo a la agricultura
|
0,30%
|
0162
|
Actividades de apoyo a la ganadería
|
0,30%
|
0163
|
Actividades posteriores a la cosecha
|
0,30%
|
0164
|
Tratamiento de semillas para propagación
|
0,30%
|
0170
|
Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas
|
0,30%
|
0210
|
Silvicultura y otras actividades forestales
|
0,30%
|
0220
|
Extracción de madera
|
0,30%
|
0230
|
Recolección de productos forestales diferentes a la madera
|
0,30%
|
0240
|
Servicios de apoyo a la silvicultura
|
0,30%
|
0311
|
Pesca marítima
|
0,30%
|
0312
|
Pesca de agua dulce
|
0,30%
|
0321
|
Acuicultura marítima
|
0,30%
|
0322
|
Acuicultura de agua dulce
|
0,30%
|
0510
|
Extracción de hulla (carbón de piedra)
|
1,50%
|
0520
|
Extracción de carbón lignito
|
1,50%
|
0610
|
Extracción de petróleo crudo
|
1,50%
|
0620
|
Extracción de gas natural
|
1,50%
|
0710
|
Extracción de minerales de hierro
|
1,50%
|
0721
|
Extracción de minerales de uranio y de torio
|
1,50%
|
0722
|
Extracción de oro y otros metales preciosos
|
1,50%
|
0723
|
Extracción de minerales de níquel
|
1,50%
|
0729
|
Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.
|
1,50%
|
0811
|
Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita
|
1,50%
|
0812
|
Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas
|
1,50%
|
0820
|
Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
|
1,50%
|
0891
|
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos
químicos
|
1,50%
|
0892
|
Extracción de halita (sal)
|
1,50%
|
0899
|
Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.
|
1,50%
|
0910
|
Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural
|
1,50%
|
0990
|
Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y
canteras
|
1,50%
|
1011
|
Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
|
0,30%
|
1012
|
Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
|
0,30%
|
1020
|
Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y
tubérculos
|
0,30%
|
1030
|
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal
|
0,30%
|
1040
|
Elaboración de productos lácteos
|
0,30%
|
1051
|
Elaboración de productos de molinería
|
0,30%
|
1052
|
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
|
0,30%
|
1061
|
Trilla de café
|
0,30%
|
1062
|
Descafeinado, tostión y molienda del café
|
0,30%
|
1063
|
Otros derivados del café
|
0,30%
|
1071
|
Elaboración y refinación de azúcar
|
0,30%
|
1072
|
Elaboración de panela
|
0,30%
|
1081
|
Elaboración de productos de panadería
|
0,30%
|
1082
|
Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería
|
0,30%
|
1083
|
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos
similares
|
0,30%
|
1084
|
Elaboración de comidas y platos preparados
|
0,30%
|
1089
|
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.
|
0,30%
|
1090
|
Elaboración de alimentos preparados para animales
|
0,30%
|
1101
|
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
|
0,30%
|
1102
|
Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas
|
0,30%
|
1103
|
Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas
|
0,30%
|
1104
|
Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y
de otras aguas embotelladas
|
0,30%
|
1200
|
Elaboración de productos de tabaco
|
0,30%
|
1311
|
Preparación e hilatura de fibras textiles
|
0,30%
|
1312
|
Tejeduría de productos textiles
|
0,30%
|
1313
|
Acabado de productos textiles
|
0,30%
|
1391
|
Fabricación de tejidos de punto y ganchillo
|
0,30%
|
1392
|
Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de
vestir
|
0,30%
|
1393
|
Fabricación de tapetes y alfombras para pisos
|
0,30%
|
1394
|
Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes
|
0,30%
|
1399
|
Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.
|
0,30%
|
1410
|
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
|
0,30%
|
1420
|
Fabricación de artículos de piel
|
0,30%
|
1430
|
Fabricación de artículos de punto y ganchillo
|
0,30%
|
1511
|
Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles
|
0,30%
|
1512
|
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos
similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y
guarnicionería.
|
0,30%
|
1513
|
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos
similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros
materiales.
|
0,30%
|
1521
|
Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela
|
0,30%
|
1522
|
Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel
|
0,30%
|
1523
|
Fabricación de partes del calzado
|
0,30%
|
1610
|
Aserrado, acepillado e impregnación de la madera
|
0,30%
|
1620
|
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros
contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y
paneles.
|
0,30%
|
1630
|
Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería
para la construcción
|
0,30%
|
1640
|
Fabricación de recipientes de madera
|
0,30%
|
1690
|
Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de
corcho, cestería y espartería
|
0,30%
|
1701
|
Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón
|
0,30%
|
1702
|
Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de
envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.
|
0,30%
|
1709
|
Fabricación de otros artículos de papel y cartón
|
0,30%
|
1811
|
Actividades de impresión
|
0,30%
|
1812
|
Actividades de servicios relacionados con la impresión
|
0,30%
|
1820
|
Producción de copias a partir de grabaciones originales
|
0,30%
|
1910
|
Fabricación de productos de hornos de coque
|
0,30%
|
1921
|
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
|
0,30%
|
1922
|
Actividad de mezcla de combustibles
|
0,30%
|
2011
|
Fabricación de sustancias y productos químicos básicos
|
0,30%
|
2012
|
Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados
|
0,30%
|
2013
|
Fabricación de plásticos en formas primarias
|
0,30%
|
2014
|
Fabricación de caucho sintético en formas primarias
|
0,30%
|
2021
|
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso
agropecuario
|
0,30%
|
2022
|
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas
para impresión y masillas
|
0,30%
|
2023
|
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir;
perfumes y preparados de tocador
|
0,30%
|
2029
|
Fabricación de otros productos químicos n.c.p.
|
0,30%
|
2030
|
Fabricación de fibras sintéticas y artificiales
|
0,30%
|
2100
|
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas
medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
|
0,30%
|
2211
|
Fabricación de llantas y neumáticos de caucho
|
0,30%
|
2212
|
Reencauche de llantas usadas
|
0,30%
|
2219
|
Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho
n.c.p.
|
0,30%
|
2221
|
Fabricación de formas básicas de plástico
|
0,30%
|
2229
|
Fabricación de artículos de plástico n.c.p.
|
0,30%
|
2310
|
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
|
0,30%
|
2391
|
Fabricación de productos refractarios
|
0,30%
|
2392
|
Fabricación de materiales de arcilla para la construcción
|
0,30%
|
2393
|
Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana
|
0,30%
|
2394
|
Fabricación de cemento, cal y yeso
|
0,30%
|
2395
|
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
|
0,30%
|
2396
|
Corte, tallado y acabado de la piedra
|
0,30%
|
2399
|
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.
|
0,30%
|
2410
|
Industrias básicas de hierro y de acero
|
0,30%
|
2421
|
Industrias básicas de metales preciosos
|
0,30%
|
2429
|
Industrias básicas de otros metales no ferrosos
|
0,30%
|
2431
|
Fundición de hierro y de acero
|
0,30%
|
2432
|
Fundición de metales no ferrosos
|
0,30%
|
2511
|
Fabricación de productos metálicos para uso estructural
|
0,30%
|
2512
|
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los
utilizados para el envase o transporte de mercancías
|
0,30%
|
2513
|
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente
para calefacción central
|
0,30%
|
2520
|
Fabricación de armas y municiones
|
0,30%
|
2591
|
Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia
|
0,30%
|
2592
|
Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado
|
0,30%
|
2593
|
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y
artículos de ferretería
|
0,30%
|
2599
|
Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.
|
0,30%
|
2610
|
Fabricación de componentes y tableros electrónicos
|
0,30%
|
2620
|
Fabricación de computadoras y de equipo periférico
|
0,30%
|
2630
|
Fabricación de equipos de comunicación
|
0,30%
|
2640
|
Fabricación de aparatos electrónicos de consumo
|
0,30%
|
2651
|
Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control
|
0,30%
|
2652
|
Fabricación de relojes
|
0,30%
|
2660
|
Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso
médico y terapéutico
|
0,30%
|
2670
|
Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico
|
0,30%
|
2680
|
Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de
datos
|
0,30%
|
2711
|
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
|
0,30%
|
2712
|
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica
|
0,30%
|
2720
|
Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos
|
0,30%
|
2731
|
Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica
|
0,30%
|
2732
|
Fabricación de dispositivos de cableado
|
0,30%
|
2740
|
Fabricación de equipos eléctricos de iluminación
|
0,30%
|
2750
|
Fabricación de aparatos de uso doméstico
|
0,30%
|
2790
|
Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.
|
0,30%
|
2811
|
Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión
interna
|
0,30%
|
2812
|
Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática
|
0,30%
|
2813
|
Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas
|
0,30%
|
2814
|
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de
transmisión
|
0,30%
|
2815
|
Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales
|
0,30%
|
2816
|
Fabricación de equipo de elevación y manipulación
|
0,30%
|
2817
|
Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y
equipo periférico)
|
0,30%
|
2818
|
Fabricación de herramientas manuales con motor
|
0,30%
|
2819
|
Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general
n.c.p.
|
0,30%
|
2821
|
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal
|
0,30%
|
2822
|
Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta
|
0,30%
|
2823
|
Fabricación de maquinaria para la metalurgia
|
0,30%
|
2824
|
Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para
obras de construcción
|
0,30%
|
2825
|
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y
tabaco
|
0,30%
|
2826
|
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles,
prendas de vestir y cueros
|
0,30%
|
2829
|
Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial
n.c.p.
|
0,30%
|
2910
|
Fabricación de vehículos automotores y sus motores
|
0,30%
|
2920
|
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de
remolques y semirremolques
|
0,30%
|
2930
|
Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para
vehículos automotores
|
0,30%
|
3011
|
Construcción de barcos y de estructuras flotantes
|
0,30%
|
3012
|
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
|
0,30%
|
3020
|
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
|
0,30%
|
3030
|
Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa
|
0,30%
|
3040
|
Fabricación de vehículos militares de combate
|
0,30%
|
3091
|
Fabricación de motocicletas
|
0,30%
|
3092
|
Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con
discapacidad
|
0,30%
|
3099
|
Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.
|
0,30%
|
3110
|
Fabricación de muebles
|
0,30%
|
3120
|
Fabricación de colchones y somieres
|
0,30%
|
3210
|
Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
|
0,30%
|
3220
|
Fabricación de instrumentos musicales
|
0,30%
|
3230
|
Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte
|
0,30%
|
3240
|
Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas
|
0,30%
|
3250
|
Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y
odontológicos (incluido mobiliario)
|
0,30%
|
3290
|
Otras industrias manufactureras n.c.p.
|
0,30%
|
3311
|
Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en
metal
|
0,30%
|
3312
|
Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo
|
0,30%
|
3313
|
Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y
óptico
|
0,30%
|
3314
|
Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico
|
0,30%
|
3315
|
Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte,
excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas
|
0,30%
|
3319
|
Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes
n.c.p.
|
0,30%
|
3320
|
Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial
|
0,30%
|
3511
|
Generación de energía eléctrica
|
1,50%
|
3512
|
Transmisión de energía eléctrica
|
1,50%
|
3513
|
Distribución de energía eléctrica
|
1,50%
|
3514
|
Comercialización de energía eléctrica
|
1,50%
|
3520
|
Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías
|
1,50%
|
3530
|
Suministro de vapor y aire acondicionado
|
1,50%
|
3600
|
Captación, tratamiento y distribución de agua
|
1,50%
|
3700
|
Evacuación y tratamiento de aguas residuales
|
1,50%
|
3811
|
Recolección de desechos no peligrosos
|
1,50%
|
3812
|
Recolección de desechos peligrosos
|
1,50%
|
3821
|
Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos
|
1,50%
|
3822
|
Tratamiento y disposición de desechos peligrosos
|
1,50%
|
3830
|
Recuperación de materiales
|
1,50%
|
3900
|
Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de
desechos
|
1,50%
|
4111
|
Construcción de edificios residenciales
|
0,60%
|
4112
|
Construcción de edificios no residenciales
|
0,60%
|
4210
|
Construcción de carreteras y vías de ferrocarril
|
0,60%
|
4220
|
Construcción de proyectos de servicio público
|
0,60%
|
4290
|
Construcción de otras obras de ingeniería civil
|
0,60%
|
4311
|
Demolición
|
0,60%
|
4312
|
Preparación del terreno
|
0,60%
|
4321
|
Instalaciones eléctricas
|
0,60%
|
4322
|
Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado
|
0,60%
|
4329
|
Otras instalaciones especializadas
|
0,60%
|
4330
|
Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil
|
0,60%
|
4390
|
Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y
obras de ingeniería civil
|
0,60%
|
4511
|
Comercio de vehículos automotores nuevos
|
0,30%
|
4512
|
Comercio de vehículos automotores usados
|
0,30%
|
4520
|
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
|
0,30%
|
4530
|
Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para
vehículos automotores
|
0,30%
|
4541
|
Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
|
0,30%
|
4542
|
Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas
|
0,30%
|
4610
|
Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata
|
0,30%
|
4620
|
Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos
|
0,30%
|
4631
|
Comercio al por mayor de productos alimenticios
|
0,30%
|
4632
|
Comercio al por mayor de bebidas y tabaco
|
0,30%
|
4641
|
Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados
para uso doméstico
|
0,30%
|
4642
|
Comercio al por mayor de prendas de vestir
|
0,30%
|
4643
|
Comercio al por mayor de calzado
|
0,30%
|
4644
|
Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico
|
0,30%
|
4645
|
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos
y de tocador
|
0,30%
|
4649
|
Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.
|
0,30%
|
4651
|
Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas
de informática
|
0,30%
|
4652
|
Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de
telecomunicaciones
|
0,30%
|
4653
|
Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios
|
0,30%
|
4659
|
Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
|
0,30%
|
4661
|
Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y
productos conexos
|
0,30%
|
4662
|
Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos
|
0,30%
|
4663
|
Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de
ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería
y calefacción
|
0,30%
|
4664
|
Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y
plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario
|
0,30%
|
4665
|
Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra
|
0,30%
|
4669
|
Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.
|
0,30%
|
4690
|
Comercio al por mayor no especializado
|
0,30%
|
4711
|
Comercio al por menor en establecimientos no especializados con
surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco
|
0,30%
|
4719
|
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con
surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos
(víveres en general), bebidas y tabaco
|
0,30%
|
4721
|
Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en
establecimientos especializados
|
0,30%
|
4722
|
Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en
establecimientos especializados
|
0,30%
|
4723
|
Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos
cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4724
|
Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en
establecimientos especializados
|
0,30%
|
4729
|
Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en
establecimientos especializados
|
0,30%
|
4731
|
Comercio al por menor de combustible para automotores
|
0,30%
|
4732
|
Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y
productos de limpieza para vehículos automotores
|
0,30%
|
4741
|
Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas
de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos
especializados
|
0,30%
|
4742
|
Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en
establecimientos especializados
|
0,30%
|
4751
|
Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4752
|
Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos
de vidrio en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4753
|
Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para
paredes y pisos en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4754
|
Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso
doméstico, muebles y equipos de iluminación
|
0,30%
|
4755
|
Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico
|
0,30%
|
4759
|
Comercio al por menor de otros artículos domésticos en
establecimientos especializados
|
0,30%
|
4761
|
Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de
papelería y escritorio, en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4762
|
Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos
especializados
|
0,30%
|
4769
|
Comercio al por menor de otros artículos culturales y de
entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4771
|
Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye
artículos de piel) en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4772
|
Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y
sucedáneos del cuero en establecimientos especializados.
|
0,30%
|
4773
|
Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos
y artículos de tocador en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4774
|
Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos
especializados
|
0,30%
|
4775
|
Comercio al por menor de artículos de segunda mano
|
0,30%
|
4781
|
Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de
venta móviles
|
0,30%
|
4782
|
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y
calzado, en puestos de venta móviles
|
0,30%
|
4789
|
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles
|
0,30%
|
4791
|
Comercio al por menor realizado a través de Internet
|
0,30%
|
4792
|
Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por
correo
|
0,30%
|
4799
|
Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos,
puestos de venta o mercados.
|
0,30%
|
4911
|
Transporte férreo de pasajeros
|
0,60%
|
4912
|
Transporte férreo de carga
|
0,60%
|
4921
|
Transporte de pasajeros
|
0,60%
|
4922
|
Transporte mixto
|
0,60%
|
4923
|
Transporte de carga por carretera
|
0,60%
|
4930
|
Transporte por tuberías
|
0,60%
|
5011
|
Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje
|
0,60%
|
5012
|
Transporte de carga marítimo y de cabotaje
|
0,60%
|
5021
|
Transporte fluvial de pasajeros
|
0,60%
|
5022
|
Transporte fluvial de carga
|
0,60%
|
5111
|
Transporte aéreo nacional de pasajeros
|
0,60%
|
5112
|
Transporte aéreo internacional de pasajeros
|
0,60%
|
5121
|
Transporte aéreo nacional de carga
|
0,60%
|
5122
|
Transporte aéreo internacional de carga
|
0,60%
|
5210
|
Almacenamiento y depósito
|
0,60%
|
5221
|
Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el
transporte terrestre
|
0,60%
|
5222
|
Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte
acuático
|
0,60%
|
5223
|
Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás
actividades conexas al transporte aéreo
|
0,60%
|
5224
|
Manipulación de carga
|
0,60%
|
5229
|
Otras actividades complementarias al transporte
|
0,60%
|
5310
|
Actividades postales nacionales
|
0,60%
|
5320
|
Actividades de mensajería
|
0,60%
|
5511
|
Alojamiento en hoteles
|
0,60%
|
5512
|
Alojamiento en apartahoteles
|
0,60%
|
5513
|
Alojamiento en centros vacacionales
|
0,60%
|
5514
|
Alojamiento rural
|
0,60%
|
5519
|
Otros tipos de alojamientos para visitantes
|
0,60%
|
5520
|
Actividades de zonas de camping y parques para vehículos
recreacionales
|
0,60%
|
5530
|
Servicio por horas
|
0,60%
|
5590
|
Otros tipos de alojamiento n.c.p.
|
0,60%
|
5611
|
Expendio a la mesa de comidas preparadas
|
0,60%
|
5612
|
Expendio por autoservicio de comidas preparadas
|
0,60%
|
5613
|
Expendio de comidas preparadas en cafeterías
|
0,60%
|
5619
|
Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
|
0,60%
|
5621
|
Catering para eventos
|
0,60%
|
5629
|
Actividades de otros servicios de comidas
|
0,60%
|
5630
|
Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del
establecimiento
|
0,60%
|
5811
|
Edición de libros
|
0,60%
|
5812
|
Edición de directorios y listas de correo
|
0,60%
|
5813
|
Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas
|
0,60%
|
5819
|
Otros trabajos de edición
|
0,60%
|
5820
|
Edición de programas de informática (software)
|
0,60%
|
5911
|
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos,
programas, anuncios y comerciales de televisión
|
0,60%
|
5912
|
Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos,
programas, anuncios y comerciales de televisión
|
0,60%
|
5913
|
Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos,
programas, anuncios y comerciales de televisión
|
0,60%
|
5914
|
Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos
|
0,60%
|
5920
|
Actividades de grabación de sonido y edición de música
|
0,60%
|
6010
|
Actividades de programación y transmisión en el servicio de
radiodifusión sonora
|
0,60%
|
6020
|
Actividades de programación y transmisión de televisión
|
0,60%
|
6110
|
Actividades de telecomunicaciones alámbricas
|
0,60%
|
6120
|
Actividades de telecomunicaciones inalámbricas
|
0,60%
|
6130
|
Actividades de telecomunicación satelital
|
0,60%
|
6190
|
Otras actividades de telecomunicaciones
|
0,60%
|
6201
|
Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación,
análisis, diseño, programación, pruebas)
|
0,60%
|
6202
|
Actividades de consultoría informática y actividades de administración
de instalaciones informáticas
|
0,60%
|
6209
|
Otras actividades de tecnologías de información y actividades de
servicios informáticos
|
0,60%
|
6311
|
Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades
relacionadas
|
0,60%
|
6312
|
Portales web
|
0,60%
|
6391
|
Actividades de agencias de noticias
|
0,60%
|
6399
|
Otras actividades de servicio de información n.c.p.
|
0,60%
|
6411
|
Banco Central
|
0,60%
|
6412
|
Bancos comerciales
|
0,60%
|
6421
|
Actividades de las corporaciones financieras
|
0,60%
|
6422
|
Actividades de las compañías de financiamiento
|
0,60%
|
6423
|
Banca de segundo piso
|
0,60%
|
6424
|
Actividades de las cooperativas financieras
|
0,60%
|
6431
|
Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares
|
0,60%
|
6432
|
Fondos de cesantías
|
0,60%
|
6491
|
Leasing financiero (arrendamiento financiero)
|
0,60%
|
6492
|
Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas
asociativas del sector solidario
|
0,60%
|
6493
|
Actividades de compra de cartera o factoring
|
0,60%
|
6494
|
Otras actividades de distribución de fondos
|
0,60%
|
6495
|
Instituciones especiales oficiales
|
0,60%
|
6499
|
Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y
pensiones n.c.p.
|
0,60%
|
6511
|
Seguros generales
|
0,60%
|
6512
|
Seguros de vida
|
0,60%
|
6513
|
Reaseguros
|
0,60%
|
6514
|
Capitalización
|
0,60%
|
6521
|
Servicios de seguros sociales de salud
|
0,60%
|
6522
|
Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales
|
0,60%
|
6531
|
Régimen de prima media con prestación definida (RPM)
|
0,60%
|
6532
|
Régimen de Ahorro Individual (RAI)
|
0,60%
|
6611
|
Administración de mercados financieros
|
0,60%
|
6612
|
Corretaje de valores y de contratos de productos básicos
|
0,60%
|
6613
|
Otras actividades relacionadas con el mercado de valores
|
0,60%
|
6614
|
Actividades de las casas de cambio
|
0,60%
|
6615
|
Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas
|
0,60%
|
6619
|
Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios
financieros n.c.p.
|
0,60%
|
6621
|
Actividades de agentes y corredores de seguros
|
0,60%
|
6629
|
Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios
auxiliares
|
0,60%
|
6630
|
Actividades de administración de fondos
|
0,60%
|
6810
|
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
|
0,60%
|
6820
|
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por
contrata
|
0,60%
|
6910
|
Actividades jurídicas
|
0,60%
|
6920
|
Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera
y asesoría tributaria
|
0,60%
|
7010
|
Actividades de administración empresarial
|
0,60%
|
7020
|
Actividades de consultoría de gestión
|
0,60%
|
7110
|
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas
de consultoría técnica
|
0,60%
|
7120
|
Ensayos y análisis técnicos
|
0,60%
|
7210
|
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
naturales y la ingeniería
|
0,60%
|
7220
|
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
sociales y las humanidades
|
0,60%
|
7310
|
Publicidad
|
0,60%
|
7320
|
Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública
|
0,60%
|
7410
|
Actividades especializadas de diseño
|
0,60%
|
7420
|
Actividades de fotografía
|
0,60%
|
7490
|
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
|
0,60%
|
7500
|
Actividades veterinarias
|
0,60%
|
7710
|
Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores
|
0,60%
|
7721
|
Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo
|
0,60%
|
7722
|
Alquiler de videos y discos
|
0,60%
|
7729
|
Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres
domésticos n.c.p.
|
0,60%
|
7730
|
Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes
tangibles n.c.p.
|
0,60%
|
7740
|
Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto
obras protegidas por derechos de autor
|
0,60%
|
7810
|
Actividades de agencias de empleo
|
0,60%
|
7820
|
Actividades de agencias de empleo temporal
|
0,60%
|
7830
|
Otras actividades de suministro de recurso humano
|
0,60%
|
7911
|
Actividades de las agencias de viaje
|
0,60%
|
7912
|
Actividades de operadores turísticos
|
0,60%
|
7990
|
Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
|
0,60%
|
8010
|
Actividades de seguridad privada
|
0,60%
|
8020
|
Actividades de servicios de sistemas de seguridad
|
0,60%
|
8030
|
Actividades de detectives e investigadores privados
|
0,60%
|
8110
|
Actividades combinadas de apoyo a instalaciones
|
0,60%
|
8121
|
Limpieza general interior de edificios
|
0,60%
|
8129
|
Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones
industriales
|
0,60%
|
8130
|
Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos
|
0,60%
|
8211
|
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina
|
0,60%
|
8219
|
Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades
especializadas de apoyo a oficina
|
0,60%
|
8220
|
Actividades de centros de llamadas (Call Center)
|
0,60%
|
8230
|
Organización de convenciones y eventos comerciales
|
0,60%
|
8291
|
Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación
crediticia
|
0,60%
|
8292
|
Actividades de envase y empaque
|
0,60%
|
8299
|
Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.
|
0,60%
|
8411
|
Actividades legislativas de la administración pública
|
0,60%
|
8412
|
Actividades ejecutivas de la administración pública
|
0,60%
|
8413
|
Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de
salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios
de seguridad social
|
0,60%
|
8414
|
Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica
|
0,60%
|
8415
|
Actividades de los otros órganos de control
|
0,60%
|
8421
|
Relaciones exteriores
|
0,60%
|
8422
|
Actividades de defensa
|
0,60%
|
8423
|
Orden público y actividades de seguridad
|
0,60%
|
8424
|
Administración de justicia
|
0,60%
|
8430
|
Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria
|
0,60%
|
8511
|
Educación de la primera infancia
|
0,60%
|
8512
|
Educación preescolar
|
0,60%
|
8513
|
Educación básica primaria
|
0,60%
|
8521
|
Educación básica secundaria
|
0,60%
|
8522
|
Educación media académica
|
0,60%
|
8523
|
Educación media técnica y de formación laboral
|
0,60%
|
8530
|
Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación
|
0,60%
|
8541
|
Educación técnica profesional
|
0,60%
|
8542
|
Educación tecnológica
|
0,60%
|
8543
|
Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas
|
0,60%
|
8544
|
Educación de universidades
|
0,60%
|
8551
|
Formación académica no formal
|
0,60%
|
8552
|
Enseñanza deportiva y recreativa
|
0,60%
|
8553
|
Enseñanza cultural
|
0,60%
|
8559
|
Otros tipos de educación n.c.p.
|
0,60%
|
8560
|
Actividades de apoyo a la educación
|
0,60%
|
8610
|
Actividades de hospitales y clínicas, con internación
|
0,60%
|
8621
|
Actividades de la práctica médica, sin internación
|
0,60%
|
8622
|
Actividades de la práctica odontológica
|
0,60%
|
8691
|
Actividades de apoyo diagnóstico
|
0,60%
|
8692
|
Actividades de apoyo terapéutico
|
0,60%
|
8699
|
Otras actividades de atención de la salud humana
|
0,60%
|
8710
|
Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general
|
0,60%
|
8720
|
Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con
retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas
|
0,60%
|
8730
|
Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas
mayores y/o discapacitadas
|
0,60%
|
8790
|
Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento
|
0,60%
|
8810
|
Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores
y discapacitadas
|
0,60%
|
8890
|
Otras actividades de asistencia social sin alojamiento
|
0,60%
|
9001
|
Creación literaria
|
0,60%
|
9002
|
Creación musical
|
0,60%
|
9003
|
Creación teatral
|
0,60%
|
9004
|
Creación audiovisual
|
0,60%
|
9005
|
Artes plásticas y visuales
|
0,60%
|
9006
|
Actividades teatrales
|
0,60%
|
9007
|
Actividades de espectáculos musicales en vivo
|
0,60%
|
9008
|
Otras actividades de espectáculos en vivo
|
0,60%
|
9101
|
Actividades de bibliotecas y archivos
|
0,60%
|
9102
|
Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y
sitios históricos
|
0,60%
|
9103
|
Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales
|
0,60%
|
9200
|
Actividades de juegos de azar y apuestas
|
0,60%
|
9311
|
Gestión de instalaciones deportivas
|
0,60%
|
9312
|
Actividades de clubes deportivos
|
0,60%
|
9319
|
Otras actividades deportivas
|
0,60%
|
9321
|
Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
|
0,60%
|
9329
|
Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.
|
0,60%
|
9411
|
Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores
|
0,60%
|
9412
|
Actividades de asociaciones profesionales
|
0,60%
|
9420
|
Actividades de sindicatos de empleados
|
0,60%
|
9491
|
Actividades de asociaciones religiosas
|
0,60%
|
9492
|
Actividades de asociaciones políticas
|
0,60%
|
9499
|
Actividades de otras asociaciones n.c.p.
|
0,60%
|
9511
|
Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico
|
0,60%
|
9512
|
Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación
|
0,60%
|
9521
|
Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo
|
0,60%
|
9522
|
Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de
jardinería
|
0,60%
|
9523
|
Reparación de calzado y artículos de cuero
|
0,60%
|
9524
|
Reparación de muebles y accesorios para el hogar
|
0,60%
|
9529
|
Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres
domésticos
|
0,60%
|
9601
|
Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles
y de piel
|
0,60%
|
9602
|
Peluquería y otros tratamientos de belleza
|
0,60%
|
9603
|
Pompas fúnebres y actividades relacionadas
|
0,60%
|
9609
|
Otras actividades de servicios personales n.c.p.
|
0,60%
|
9700
|
Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal
doméstico
|
0,60%
|
9810
|
Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como
productores de bienes para uso propio
|
0,60%
|
9820
|
Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como
productores de servicios para uso propio
|
0,60%
|
9900
|
Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales
|
0,60%
|
Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos
en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la
equidad - CREE y que se restan de la base gravable de conformidad con el
artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.
Parágrafo 1. Los autorretenedores por concepto del impuesto sobre la
renta para la equidad - CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas en
el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al
procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. En los contratos de mandato, incluida la administración
delegada, el mandatario se abstendrá de practicar al momento del pago o abono
en cuenta la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad
- CREE.
Parágrafo 3. Para efectos de lo establecido en el presente Decreto,
cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de
participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades
administradoras deberán certificarle al partícipe o suscriptor, a más tardar el
primer día hábil del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el
componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente
que corresponda a aportes y utilidades no constitutivas de renta o ganancia
ocasional, o rentas exentas. Los beneficiarios, suscriptores o partícipes
practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga
entrega de la certificación de que trata este parágrafo.
Artículo 3. Declaración y
pago. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -
CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en
el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre
de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la
declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las
siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor,
que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación, así:
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
|
MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA
|
MES DE OCTUBRE
AÑO 2013 HASTA EL DÍA |
1
|
08 de octubre de 2013
|
13 de noviembre de 2013
|
2
|
09 de octubre de 2013
|
14 de noviembre de 2013
|
3
|
10 de octubre de 2013
|
15 de noviembre de 2013
|
4
|
11 de octubre de 2013
|
18 de noviembre de 2013
|
5
|
15 de octubre de 2013
|
19 de noviembre de 2013
|
6
|
16 de octubre de 2013
|
20 de noviembre de 2013
|
7
|
17 de octubre de 2013
|
21 de noviembre de 2013
|
8
|
18 de octubre de 2013
|
22 de noviembre de 2013
|
9
|
21 de octubre de 2013
|
25 de noviembre de 2013
|
0
|
22 de octubre de 2013
|
26 de noviembre de 2013
|
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO ES |
MES DE NOVIEMBRE AÑO
2013 HASTA EL DÍA |
MES DE DICIEMBRE
AÑO 2013 HASTA EL DÍA |
1
|
10 de diciembre de 2013
|
10 de enero de 2014
|
2
|
11 de diciembre de 2013
|
13 de enero de 2014
|
3
|
12 de diciembre de 2013
|
14 de enero de 2014
|
4
|
13 de diciembre de 2013
|
15 de enero de 2014
|
5
|
16 de diciembre de 2013
|
16 de enero de 2014
|
6
|
17 de diciembre de 2013
|
17 de enero de 2014
|
7
|
18 de diciembre de 2013
|
20 de enero de 2014
|
8
|
19 de diciembre de 2013
|
21 de enero de 2014
|
9
|
20 de diciembre de 2013
|
22 de enero de 2014
|
0
|
23 de diciembre de 2013
|
23 de enero de 2014
|
Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre
de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de
retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en la siguiente
fecha, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste
en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el
dígito de verificación, así:
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO ES |
MES DE DICIEMBRE AÑO
2013 HASTA EL DÍA |
1
|
10 de enero de 2014
|
2
|
13 de enero de 2014
|
3
|
14 de enero de 2014
|
4
|
15 de enero de 2014
|
5
|
16 de enero de 2014
|
6
|
17 de enero de 2014
|
7
|
20 de enero de 2014
|
8
|
21 de enero de 2014
|
9
|
22 de enero de 2014
|
0
|
23 de enero de 2014
|
Parágrafo 1. Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma
digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la
fuente por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, por
medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por
parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no
presentadas.
Parágrafo 2. De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y
quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención
a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, deberá hacerse a
más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado
anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno.
Parágrafo 3º. La presentación de la declaración de que trata este
artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan
realizado operaciones sujetas a autorretención.
Artículo 4. Bases para
calcular la Retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del
impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la
autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, prevista en
este Decreto.
No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de
autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE se efectuará
de conformidad con las siguientes reglas:
1. En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de
distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo
por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar la autorretención por
concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE serán los márgenes
brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos
de acuerdo con las normas vigentes.
Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entiende por
margen bruto de comercialización, para el distribuidor mayorista, la diferencia
entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al
público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se
entiende por margen, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor
mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En
ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se
establezcan sobre la venta de los combustibles.
2. En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través
de vehículos de propiedad de terceros, la autorretención por concepto del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE se aplicará únicamente sobre la
proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa
transportadora calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto
Tributario.
3. En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia, la base de autorretención del Impuesto
sobre la Renta para la Equidad - CREE estará constituida por la totalidad de
los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos
gravables con el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE. La tarifa
aplicable será la prevista en el artículo 2 del presente decreto.
4. En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los
agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el
vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de
Regulación de Energía y Gas número 024 de 1995, o las que la adicionen,
modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del
Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
5. En el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías de
seguros generales y las sociedades de capitalización, la base de autorretención
será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las
comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se
aplicará teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5 del artículo 48 de la
Constitución Política.
Respecto a las sociedades de capitalización, la base de autorretención
está compuesta por los rendimientos financieros.
6. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia,
autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios
temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y
en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en
cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía
Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución
de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo
asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por
los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos
sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la base de
autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE será la parte
correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual para
efectos fiscales no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del
contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá
haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se
trata de cooperativas, precooperativas de trabajo asociado o sindicatos en
desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.
7. Las sociedades de comercialización internacional aplicarán la
retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad -
CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen
de comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos
brutos obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los
inventarios comercializados en el respectivo periodo.
Artículo 5. Operaciones
anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se anulen, rescindan o
resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a autorretención por Impuesto
sobre la Renta para la Equidad - CREE, el autorretenedor podrá descontar las
sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las
autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan
anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las
autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los
períodos siguientes.
Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año
fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones,
el descuento solo procederá cuando la retención no haya sido imputada en la
respectiva declaración anual del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -
CREE.
Artículo 6. Autorretenciones
en exceso. Cuando se efectúen autorretenciones por concepto del Impuesto
sobre la Renta para la Equidad - CREE en un valor superior al que ha debido
efectuarse, el autorretenedor podrá descontar los valores autorretenidos en
exceso o indebidamente del monto de las autorretenciones por declarar y
consignar en el respectivo período. Cuando el monto de las autorretenciones sea
insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.
Artículo 7. Exoneración de
aportes parafiscales. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y
sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, están
exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional
de Aprendizaje (Sena), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),
correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente
considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de
pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que
empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de
dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace
mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona
natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las
obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos
anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de
las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204
de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que
empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar
las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso.
Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este
inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante
contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales
derivadas de dicha vinculación.
No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin
ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de
diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva
solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se
hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a
la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%)
establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como
quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos
pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.
Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se
tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.
Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente
devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la
exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en
el presente decreto.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización y control de
la Administración Tributaria Nacional y de las demás entidades competentes para
constatar la correcta aplicación de las disposiciones legales que rigen las
materias previstas en este decreto.
Artículo 8. Vigencias y
Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, salvo los artículos 2, 3, 5 y 6, los cuales entran a regir a
partir del 1 de septiembre de 2013. Y deroga el Decreto número 862 de 2013,
salvo los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 9, los cuales se derogan a partir del 1 de
septiembre de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
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