miércoles, 30 de abril de 2014

Propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera para comentarios

El CTCP pone a discusión del público la "Propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera para la convergencia hacia estándares internacionales”. Esta propuesta se acompaña de la última traducción oficial al español de los estándares emitidos por el IAASB, autorizado por IFAC, los cuales pueden ser consultados en la dirección http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/niif/. 
Se invita a las personas interesadas a enviar sus comentarios sobre el documento en referencia al correo electrónico: comentariosplandetrabajo@ctcp.gov.co hasta el 31 de Julio de 2014.












martes, 29 de abril de 2014

Habilitan Formularios para el trámite de las operaciones aduaneras.

Resolución 100 de 25 de abril de 2014
(Abril 25)

Diario Oficial No. 49.133 de 25 de abril de 2014

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Por la cual se habilitan los Formularios para el trámite de las operaciones aduaneras en los regímenes de exportación y tránsito aduanero.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 19 de 2012 en su artículo 26 modificó el artículo 4 de la Ley 962 del 2005, consagrando la obligación de divulgar y entregar gratuitamente los formularios oficiales para la presentación de declaraciones y realización de pagos.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto número 2685 de 1999, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos, o magnéticos, o excepcionalmente por medios documentales cuando esta así lo autorice. En circunstancias especiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto.

Que para efectos de adelantar los procedimientos y trámites de exportación o tránsito aduanero, se hace necesario que los declarantes dispongan de los formularios establecidos para cada operación.

Que el formulario número 600 Declaración de Exportación, aunque se genera por el Servicio Informático Electrónico de la Entidad, se requiere en formato físico en aquellos casos en que se deben adelantar trámites manuales.

Que los formularios números 620 “Hoja anexa a la Declaración de Exportación”, 630 “Factura de Exportación”, 650 “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje” y 660 “Continuación de Viaje” a que se refiere la presente resolución no son generados virtualmente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Decreto-ley 19 de 2012 y con el fin de facilitar las operaciones aduaneras y de comercio exterior para los usuarios, cuando sea necesario hacer uso de los formularios aquí habilitados.

Que se dio cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 para recibir observaciones y comentarios.

RESUELVE:

Artículo 1. Habilitación. Habilitar los siguientes formularios en formato PDF de distribución gratuita: Formulario modelo número 600 “Declaración de Exportación”, 620 “Hoja anexa a la Declaración de Exportación”, que fueron habilitados mediante Resolución número 12799 de fecha diciembre 28 de 2005, en su artículo 10; 630 “Factura de Exportación”, 650 “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje”, 660 “Continuación de Viaje”, que fueron Habilitados mediante Resolución número 1 de fecha enero 5 de 2012, artículos 18, 19 y 20 respectivamente.

Los formularios podrán ser utilizados por los declarantes conservando el número de copias, destino de las mismas y el contenido de la información exigida.

Artículo 2. Formularios habilitados. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los formularios habilitados en formato PDF a que se refiere el artículo 1, pueden ser impresos y diligenciados de manera mecánica; los mismos estarán dispuestos en el portal de la Entidad en el link dispuesto para los formularios.

Parágrafo 1. Además de los Formularios en archivo PDF, se podrán utilizar los formularios litográficos distribuidos de manera gratuita en las Direcciones Seccionales de la Entidad y en los Puntos de Contacto.

Parágrafo 2. Los formularios habilitados en la presente resolución, serán válidos a través de su impresión en formato PDF y diligenciamiento en forma mecánica, hasta tanto los mismos sean dispuestos para su generación de manera virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

Artículo 3. Numeración de los formularios. Los formularios autorizados en el artículo 1 de la presente resolución y que se encuentran en formato PDF en la página web de la Entidad, para efectos de control deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Llevar una numeración consecutiva por parte del declarante, utilizando la siguiente estructura: 

Primeros tres dígitos:
Corresponden al número del formulario que se está utilizando, ejemplo: 650 Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje.
Siguientes cuatro dígitos:
Año de diligenciamiento.
Siguientes cuatro dígitos:
Código del declarante. Si el código es inferior a cuatro dígitos se deben anteponer ceros.
Siguientes dos dígitos:
Asignados a cada sucursal de la Agencia de Aduanas. Si no hay sucursales los dos dígitos se dejarán en cero.
Siguientes cinco dígitos:
Número consecutivo, ascendente único, propio del declarante, iniciando en 00001.
  
2. Conservar las declaraciones en los términos indicados en el artículo 121 y 268 del Decreto número 2685 de 1999 o normas que los modifiquen o adicionen.

Artículo 4. Diligenciamiento. Los formularios habilitados en la presente resolución, para adelantar las operaciones aduaneras que sean presentados ante la DIAN, serán aceptados por la autoridad aduanera cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se diligencien en forma mecánica (no manuscrito).

2. Se firmen por el importador o por quien actúe en su nombre y representación.

3. No se haya modificado el contenido oficial de los formularios.

4. Se impriman la cantidad de copias correspondientes a cada formulario, esto es: 650 “Declaración de Tránsito Aduanero y/o cabotaje” original y tres copias (artículo 316 Resolución número 4240 de 2000), 660 “Continuación de Viaje” original y dos copias (artículo 340 Resolución número 4240 de 2000). Para los demás formularios 600 “Declaración de Exportación”, 620 “Hoja anexa a la Declaración de Exportación” y 630 “Factura de Exportación” en original y 1 copia.

Parágrafo. Cuando las casillas previstas en la hoja principal sean insuficientes se deberá diligenciar la hoja 2, cuantas veces sea necesario, debiendo registrar en ellas el mismo número de la hoja principal del formulario.

Artículo 5. Utilización de otros medios. No obstante la autorización para utilizar los formularios habilitados en esta resolución, el usuario aduanero que posea formularios litográficos, podrá continuar utilizándolos en el presente año hasta terminar sus existencias.

Artículo 6. Los declarantes deberán tomar las medidas de seguridad suficientes que garanticen el orden de la numeración a que se refiere el artículo tercero de la presente resolución, así como la conservación y fidelidad de las declaraciones presentadas.

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Habilitan Formulario Precios de Transferencia

Resolución 97 de 22 de abril de 2014
(Abril 22)
Diario Oficial No. 49.132 de 24 de abril de 2014

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2014.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer el Formulario Modelo Nº 120 correspondiente a la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, que deberá ser utilizado por el año 2014;

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación en el texto de la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo número 120, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2014.

La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo número 120, Declaración Informativa de Precios de Transferencia, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante resolución esta determine.

Artículo 2. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, la declaración informativa se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.







jueves, 10 de abril de 2014

Habilitan formularios IMAS

Resolución 93 de 2014
(Abril 8)
Diario Oficial No. 49.118 de 9 de abril de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescriben formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2014.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 330, 334, 336, 340, 574, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. FORMULARIO NÚMERO 230. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados” correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo Nº 230, diseño que hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 230 en forma virtual y de manera gratuita en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

PARÁGRAFO 1. Este formulario será de uso obligatorio para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de empleados, cuya Renta Gravable Alternativa en el año gravable 2013 sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, es decir, ciento veintiséis millones ciento cincuenta y dos mil setecientos pesos m/cte ($126.152.700), que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”.

PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios por el sistema ordinario, Formulario Modelo 110 o 210.

PARÁGRAFO 3. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 2. FORMULARIO NÚMERO 240. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia” para el año gravable 2013 o fracción del año 2014, el Formulario Modelo número 240, diseño que hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014.

LA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN pondrá a disposición el Formulario Modelo número 240 en forma virtual y de manera gratuita en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

PARÁGRAFO 1. Este formulario será de uso obligatorio para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte igual o inferior a veintisiete mil (27.000) UVT., es decir, setecientos veinticuatro millones setecientos siete mil pesos m/cte ($724.707.000), que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo
Simple “IMAS”.

PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios por el sistema ordinario, Formulario Modelo 110 o 210.

PARÁGRAFO 3. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 3. INCONVENIENTES TÉCNICOS. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la obligación de presentar la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2 del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.



martes, 8 de abril de 2014

Declaraciones tributarias de establecimientos permanentes

Mediante Decreto 685 de 2014, el Gobierno Nacional fijó los plazos para que las personas extranjeras sin residencia en el país y que tengan establecimientos permanentes en Colombia, realicen sus declaraciones tributarias.