miércoles, 11 de septiembre de 2013

Resolución 3361 de 2013

(Septiembre 3)
Diario Oficial No. 48.903 de 4 de septiembre de 2013

Ministerio de Salud y Protección Social

Por la cual se fija el procedimiento para el reintegro de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) apropiados o reconocidos sin justa causa

El Ministro de Salud y Protección Social,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 31 del artículo 2 del Decreto-ley número 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto-ley número 1281 de 2002, establece que cuando el administrador fiduciario del Fosyga o cualquier entidad o autoridad pública, en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector salud, en los eventos que señale el reglamento, solicitará en forma inmediata las aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual procederá a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a la comunicación del hecho.

Que así mismo, la norma en comento señala que cuando la situación no sea subsanada o aclarada en el plazo establecido se informará de manera inmediata y con las pruebas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud, quien ordenará su reintegro y adelantará las acciones que considere pertinentes.

Que la finalidad del procedimiento de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, es proteger los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - (SGSSS) propendiendo por su correcta utilización en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C - 607 de 2012, señaló que al trámite de restitución de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa de que trata el artículo 3 del Decreto-ley número 1281 de 2002, deben aplicarse de manera subsidiaria las normas sobre procedimiento administrativo de la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en tanto no sean incompatibles.

Que la Ley 1066 de 2006 por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, previó en su artículo 5 que las entidades públicas que ejerzan funciones administrativas de manera permanente y que en tal virtud deban recaudar rentas o caudales públicos, aplicarán para el efecto el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que de otra parte, el artículo 814 del Decreto número 624 de 1989, modificado por el artículo 91 de la Ley 6de 1992, el artículo 114 de la Ley 488 de 1998 y derogado parcialmente por el 21 de la Ley 1066 de 2006, señaló respecto a las facilidades de pago, que el funcionario competente podrá conceder plazos para el pago de los recursos que le corresponde recaudar, así como para el pago de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor ofrezca garantías a satisfacción de la Administración.

Que la mencionada norma prevé, igualmente, que en relación con la deuda objeto del plazo y por el tiempo que se autorice el acuerdo de pago, se causarán intereses a la tasa de interés de mora que para efectos Tributarios, esté vigente al momento de suscribir el acuerdo.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 4 del Decreto-ley número 1281 de 2002, establece que “el incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de que trata este decreto, causará intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos, liquidados a la Tasa de Interés Moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

Que en aras de proteger los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y propender por su flujo adecuado sin afectar la prestación de los servicios de salud, se hace necesario establecer el procedimiento administrativo para el reintegro de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), apropiados sin justa causa o reconocidos indebidamente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para determinar la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y el consecuente reintegro de los mismos al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Artículo 2. Destinatarios. Corresponde adelantar el procedimiento de que trata la presente resolución, al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o cualquier entidad o autoridad que en el ejercicio de sus competencias, obligaciones contractuales o actividades, participe en el flujo de caja de los recursos del sector salud y detecte que se presentó apropiación o reconocimiento sin justa causa de dichos recursos.

Parágrafo. Para efectos de la presente resolución, entiéndase por participante o actor en el flujo de caja de los recursos del sector salud, todo aquel que por razón de sus funciones legales o en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, interviene en el flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y por esta vía contribuye a la definición de su destinación.

Artículo 3. Iniciación del procedimiento. Los destinatarios de la presente resolución, que detecten apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos del sector salud, iniciarán en forma inmediata el procedimiento para determinar la procedencia del reintegro de los recursos y procurarán por la restitución de los mismos cuando a ello hubiere lugar.

CAPÍTULO II

Procedimiento para Determinar la Apropiación o el Reconocimiento sin Justa Causa de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)

Artículo 4. Solicitud de aclaración. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o cualquier entidad o autoridad que en el ejercicio de sus competencias, obligaciones contractuales o actividades, participe en el flujo de caja de los recursos del sector salud y establezca la posible apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los mismos, dentro de los treinta (30) días siguientes a la identificación del hecho, deberá:

1. Recopilar la información que soporte el hallazgo de la apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos, para lo cual tendrá en cuenta los análisis técnicos y la normatividad vigente.

2. Remitir comunicación, en medio físico y magnético, a la persona natural o jurídica que presuntamente se apropió o a quien se le haya reconocido sin justa causa recursos del sector salud, para que aclare la situación evidenciada, la cual deberá contener:

2.1 Descripción de los hallazgos que configuran la presunta apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos.

2.2 Copia de la información que soporta los hallazgos.

2.3 Especificación de la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y los conceptos que se presumen resultaron afectados por la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos.

2.4 El monto de los recursos involucrados.

2.5 Plazo otorgado para la respuesta, el cual no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, teniendo en cuenta el alcance contenido y volumen de la información objeto de revisión.

Artículo 5. Respuesta a la comunicación. La persona natural o jurídica requerida, dará respuesta a la solicitud de aclaración dentro del plazo que se le haya otorgado, adjuntando los soportes que considere pertinentes.

Parágrafo 1. Se podrá solicitar ampliación del plazo de respuesta antes de que venza el término otorgado, previa justificación debidamente soportada. La ampliación se podrá conceder hasta por un término igual al inicialmente otorgado, sin que supere los dos (2) meses siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración.

Parágrafo 2. En caso de no responder el requerimiento o hacerlo fuera del plazo señalado para el efecto, el contenido del hallazgo y la información que lo soporta se remitirán a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

Artículo 6. Análisis de la respuesta. Una vez recibida la respuesta a la comunicación por parte de la persona natural o jurídica requerida y dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de recepción, quien esté adelantando el proceso de aclaración, determinará si hubo o no apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos. En todo caso se procederá así:

6.1. Si se determina que efectivamente se produjo apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 7 y a las disposiciones del Capítulo II de la presente resolución.

6.2. Si se determina que existe justificación parcial a la solicitud de aclaración por apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 7 y a las disposiciones del Capítulo II de la presente resolución, sólo respecto de aquella parte del requerimiento, que no haya sido aclarada de forma satisfactoria.

6.3. Si no se produjo apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos, se informará lo pertinente al requerido y se enviará la totalidad de la documentación obrante al archivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para los registros a que haya lugar.

Artículo 7. Elaboración de informe y comunicación del resultado. Durante el término de que trata el artículo 6 de la presente resolución, quien esté adelantando el procedimiento para determinar la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, elaborará un informe en el que se plasmen las razones que sustentan el resultado del análisis y finalizado el mismo, lo comunicará a la entidad requerida en medio físico y magnético y al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, en caso de que este no sea quien conozca el procedimiento.

Cuando se determine que existió apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos, la comunicación contendrá como mínimo:

1. La solicitud de reintegrar los recursos junto con la liquidación de intereses de mora, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, mencionando las opciones relacionadas en el artículo 9 de la presente resolución.

2. El valor a reintegrar por concepto de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa.

3. La determinación de si las sumas adeudadas deben ser devueltas junto con los intereses de mora calculados con base en la tasa de interés moratorio establecida para los impuestos administrados por la DIAN o con la actualización mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

4. La identificación de las Subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), a las cuales se deben reintegrar los recursos.

Parágrafo. Si quien elabora el informe tiene la calidad de contratista del Ministerio de Salud y Protección Social, el resultado del análisis deberá contar con el concepto previo de su respectivo interventor.

Artículo 8. Saldos a favor de la entidad requerida. En caso de que existan saldos a favor de la entidad requerida, quien esté adelantando el procedimiento de aclaración, dentro del término de que dispone para analizar la respuesta a la solicitud de aclaración, informará de tal situación a la entidad requerida y al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para que dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación gire a favor de la primera, los recursos correspondientes, previo los trámites necesarios para que se expida por parte del Ministerio de Salud y Protección Social la correspondiente orden de gasto y autorización de giro.

Parágrafo. En caso que sea el administrador fiduciario del Fosyga el órgano que esté adelantando el procedimiento de aclaración, informará de ello a la entidad requerida y girará los recursos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la finalización del término de que trata el artículo 6 de la presente resolución, previo los trámites necesarios para que se expida por parte del Ministerio de Salud y Protección Social la correspondiente orden de gasto y autorización de giro.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el Reintegro de los Recursos Apropiados o Reconocidos sin Justa Causa, al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)

Artículo 9. Reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). La persona natural o jurídica requerida que acepte reintegrar los recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa causa, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de que trata el artículo 7 de la presente resolución, deberá adoptar alguna de las siguientes opciones:

1. Consignar en la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que corresponda el o los montos a reintegrar, junto con la liquidación de intereses de mora calculados con base en la tasa de interés moratorio establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o con la actualización de los mismos mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) según corresponda, desde el momento en que existió a apropiación sin justa causa o el giro indebido de recursos, hasta el día en el que realizó el reintegro de los recursos.

2. Autorizar el descuento de las sumas a reintegrar, de los dineros que se le llegaren a reconocer por:

a) El proceso de giro y compensación.

b) El pago de solicitudes de recobro por tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios.

c) La liquidación mensual de afiliados, o

d) Cualquier otro título.

3. Solicitar y suscribir un acuerdo de pago en los términos señalados en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la presente resolución, cuando este proceda.

Parágrafo. En el evento en que se autorice el descuento de los conceptos mencionados en el numeral 2 del presente artículo, se causarán los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto-Ley número 1281 de 2002.

Artículo 10. Facilidades de Pago. La persona natural o jurídica requerida que acepte reintegrar los recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa causa, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de que trata el artículo 7 de la presente resolución, podrá solicitar la suscripción de un acuerdo de pago para restituir dichos recursos, cuando el valor aceptado supere los Trescientos Millones de Pesos ($300.000.000), efectuando un pago inicial mínimo del veinte por ciento (20%) del monto objeto de restitución, de conformidad con los criterios que se establecen a continuación:


Rango de la deuda* (millones de $)
Plazo máximo del acuerdo de pago (meses)
De 300 a 1.000
3
De 1.001 a 5.000
4
De 5.001 a 10.000
6
De 10.001 a 15.000
8
De 15.001 a 20.000
10
De 20.001 a 25.000
12
De 25.001 a 30.000
14
De 30.001 en adelante
15

Artículo 11. Solicitud de la aprobación de un acuerdo de pago. La persona natural o jurídica que solicite la aprobación de un acuerdo de pago, deberá:

1. Radicar, dentro del término señalado en el artículo 9 de la presente resolución, solicitud ante el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, o quien haga sus veces, suscrita por el representante legal del requerido, en la que acepte reintegrar los mismos, la cual contendrá la oferta de pago, la indicación del plazo y las condiciones para el pago, siempre observando los límites y condiciones fijados en la presente resolución, junto con la indicación clara y precisa de las garantías que ofrece.

2. En caso de que la solicitud cumpla con los criterios y requisitos establecidos en la presente resolución, quien esté adelantando el proceso de reintegro de recursos analizará la propuesta y la remitirá con su respectivo concepto a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, para su aprobación si fuere del caso.

3. Una vez recibida la solicitud por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, elaborará el Acuerdo de Pago, el cual deberá ser suscrito por la persona natural o jurídica que efectuará el reintegro, para que inicie el cumplimento de lo acordado, previa la verificación de las garantías constituidas.

La custodia del acuerdo de pago y de las garantías otorgadas estará a cargo del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces.

Artículo 12. Contenido del acuerdo de pago. El acuerdo de pago a suscribir, deberá contener:

1. La identificación plena del deudor (Razón social y NIT y nombre y cédula de ciudadanía del representante legal y/o su apoderado con facultades para obligarse en nombre de la entidad).

2. Discriminación de los montos a reintegrar.

3. El valor de los intereses moratorios causados durante el período de tenencia de los recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa causa, o el valor actualizado con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según corresponda.

4. El valor de los intereses moratorios, que se causarán durante el plazo previsto para el acuerdo de pago sobre valores insolutos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 635 y 814 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

5. Número de meses en que se va a efectuar el pago.

6. Monto del valor mensual a pagar.

7. Fecha en que se realizará el pago mensual.

8. Indicación de las Subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) que se afecten.

9. Entidades bancarias, tipos y números de cuenta donde se deben realizar los pagos.

10. Cláusula Aceleratoria: Deberá consignarse expresamente en el texto del acuerdo de pago que el incumplimiento en el pago de una (1) cuota, será causal de terminación unilateral del mismo y dará lugar a exigir en su totalidad el pago de la obligación acordada, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable.

11. Las garantías que constituye el deudor para asegurar el cumplimiento del acuerdo de pago deberán cubrir el monto total de la obligación principal, más los intereses moratorios causados durante el período de tenencia de los recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa causa, o el valor actualizado con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según corresponda, más los intereses de mora correspondientes al plazo del acuerdo de pago.

12. La indicación expresa que el acuerdo de pago suscrito para todos los efectos presta mérito ejecutivo.

Artículo 13. Garantías que respaldan el acuerdo pago para el reintegro de los recursos del sector salud, apropiados o reconocidos sin justa causa. Para que sea viable la aprobación de un acuerdo de pago para el reintegro de los recursos, y solicitante deberá constituir garantía real, bancaria o de compañía de seguros, a favor de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), aprobada por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, la cual deberá contener como mínimo:

1. Identificación del beneficiario y del tomador.

2. El objeto de la garantía.

3. La cuantía garantizada.

4. La vigencia que deberá ser superior en seis (6) meses al vencimiento definitivo del plazo concedido.

5. La renuncia expresa al beneficio de exclusión.

6. El clausulado de seguro de cumplimiento a favor de las entidades oficiales.

7. La dirección para notificaciones del garante y del tomador.

8. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, con vigencia no superior a un (1) mes, donde conste la facultad para otorgar dicha garantía.

9. Si la garantía es una póliza de compañía de seguros, acreditar el pago de la prima.

10. Si se trata de garantía real, se deberá constituir hipoteca de primer grado.

Parágrafo. El valor de los gastos para la constitución de las garantías que respaldan el acuerdo de pago, estarán a cargo del tomador.

Artículo 14. Incumplimiento del acuerdo de pago. En caso de incumplimiento del acuerdo de pago, el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga iniciará las acciones judiciales a las que haya lugar, con miras a obtener el reintegro de los recursos correspondientes, en cumplimiento a las obligaciones del contrato de administración fiduciaria.

CAPITULO IV

Procedimiento en Caso de no Cumplir con los Términos y Condiciones para las Aclaraciones y para el Reintegro de Recursos

Artículo 15. Consecuencias del incumplimiento de plazos. Si vencidos los plazos otorgados para atender el requerimiento sobre recursos apropiados o reconocidos sin justa causa a persona natural o jurídica requerida no presenta las aclaraciones solicitadas las mismas no resultan satisfactorias total o parcialmente o no existe aceptación expresa de alguna de las posibilidades de reintegro previstas en el artículo 9 de la presente resolución, quien haya iniciado el proceso de aclaración, remitirá a documentación que soporta el hallazgo a la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que ésta adelante las actuaciones a que haya lugar en el marco de sus competencias, orientadas al reintegro de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Parágrafo. El mismo procedimiento se surtirá, si habiendo elegido la opción de pago 1 o 3 del artículo 9 de la presente resolución, el requerido incumple los plazos para el reintegro de los recursos o para la suscripción del acuerdo de pago.

Artículo 16. Documentación remitida a la Superintendencia Nacional de Salud. La documentación remitida a la Superintendencia Nacional de Salud, deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. El soporte de los hallazgos que configuran la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos del sector salud.

2. El monto de los recursos involucrados incluyendo los intereses de mora calculados con base en la tasa de interés moratorio establecida para los impuestos administrados por la DIAN, o actualizado mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según corresponda, a la fecha de envío.

3. Relación de las Subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y los conceptos que se presumen resultaron afectados por la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos.

4. Copia de la solicitud de aclaración enviada al actor del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) requerido, así como la constancia del envío y del recibido por parte de este.

5. Copia de las respuestas y documentación que el requerido haya enviado al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o cualquier entidad o autoridad que en el ejercicio de sus competencias, obligaciones contractuales o actividades participe en el flujo de caja de los recursos del sector salud generadas dentro del proceso de qué trata la presente resolución.

Artículo 17. Transitorio. Para los procesos de reintegro de recursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o cualquier entidad o autoridad que en el ejercicio de sus competencias, obligaciones contractuales o actividades, participe en el flujo de caja de los recursos del sector salud, podrá prorrogar el plazo inicialmente otorgado para las aclaraciones pertinentes, hasta por un término de dos (2) meses, previa solicitud debidamente justificada, la cual deberá radicarse dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente resolución.

Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, se aplica a los procesos de reintegro de recursos que se encuentren en curso y deroga la Resolución número 460 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 3 de septiembre de 2013.

Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.


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