(Septiembre 3)
Diario Oficial No. 48.903 de 4 de
septiembre de 2013
Ministerio de Salud y Protección Social
Por la cual se fija el procedimiento
para el reintegro de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)
apropiados o reconocidos sin justa causa
El Ministro de Salud y Protección
Social,
en ejercicio de sus facultades legales,
en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de
1993, el numeral 31 del artículo 2 del Decreto-ley número 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Decreto-ley
número 1281 de 2002, establece que cuando el administrador fiduciario del
Fosyga o cualquier entidad o autoridad pública, en el ejercicio de sus
competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja,
detecte que se presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector
salud, en los eventos que señale el reglamento, solicitará en forma inmediata
las aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual procederá a más tardar
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la comunicación del hecho.
Que así mismo, la norma en comento
señala que cuando la situación no sea subsanada o aclarada en el plazo
establecido se informará de manera inmediata y con las pruebas correspondientes
a la Superintendencia Nacional de Salud, quien ordenará su reintegro y
adelantará las acciones que considere pertinentes.
Que la finalidad del procedimiento de
reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, es proteger los
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - (SGSSS)
propendiendo por su correcta utilización en concordancia con lo dispuesto en el
numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.
Que la honorable Corte Constitucional
en Sentencia C - 607 de 2012, señaló que al trámite de restitución de recursos
apropiados o reconocidos sin justa causa de que trata el artículo 3 del Decreto-ley
número 1281 de 2002, deben aplicarse de manera subsidiaria las normas sobre
procedimiento administrativo de la primera parte del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en tanto no sean
incompatibles.
Que la Ley 1066 de 2006 por la
cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan
otras disposiciones, previó en su artículo 5 que las entidades públicas
que ejerzan funciones administrativas de manera permanente y que en tal virtud
deban recaudar rentas o caudales públicos, aplicarán para el efecto el
procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.
Que de otra parte, el artículo 814 del
Decreto número 624 de 1989, modificado por el artículo 91 de la Ley 6a de
1992, el artículo 114 de la Ley 488 de 1998 y derogado parcialmente por el 21
de la Ley 1066 de 2006, señaló respecto a las facilidades de pago, que el
funcionario competente podrá conceder plazos para el pago de los recursos que
le corresponde recaudar, así como para el pago de los intereses y demás
sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor ofrezca garantías a
satisfacción de la Administración.
Que la mencionada norma prevé,
igualmente, que en relación con la deuda objeto del plazo y por el tiempo
que se autorice el acuerdo de pago, se causarán intereses a la tasa de interés
de mora que para efectos Tributarios, esté vigente al momento de suscribir el
acuerdo.
Que en concordancia con lo anterior, el
artículo 4 del Decreto-ley número 1281 de 2002, establece que “el incumplimiento
de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de que trata este
decreto, causará intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos,
liquidados a la Tasa de Interés Moratorio establecida para los tributos
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que en aras de proteger los recursos
del Sistema General de Seguridad Social en Salud y propender por su flujo
adecuado sin afectar la prestación de los servicios de salud, se hace necesario
establecer el procedimiento administrativo para el reintegro de recursos del
Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), apropiados sin justa causa o
reconocidos indebidamente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1. Objeto. La
presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para
determinar la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos
del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y el consecuente reintegro
de los mismos al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Artículo
2. Destinatarios. Corresponde adelantar el procedimiento de que trata
la presente resolución, al administrador fiduciario de los recursos del Fondo
de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o cualquier entidad o autoridad que en el
ejercicio de sus competencias, obligaciones contractuales o actividades,
participe en el flujo de caja de los recursos del sector salud y detecte que se
presentó apropiación o reconocimiento sin justa causa de dichos recursos.
Parágrafo. Para efectos de la
presente resolución, entiéndase por participante o actor en el flujo de caja de
los recursos del sector salud, todo aquel que por razón de sus funciones
legales o en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, interviene en el
flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
y por esta vía contribuye a la definición de su destinación.
Artículo 3. Iniciación del
procedimiento. Los destinatarios de la presente resolución, que detecten
apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos del sector salud,
iniciarán en forma inmediata el procedimiento para determinar la procedencia
del reintegro de los recursos y procurarán por la restitución de los mismos
cuando a ello hubiere lugar.
CAPÍTULO II
Procedimiento para Determinar la
Apropiación o el Reconocimiento sin Justa Causa de los Recursos del Fondo de
Solidaridad y Garantía (Fosyga)
Artículo 4. Solicitud de
aclaración. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de
Solidaridad y Garantía (Fosyga), o cualquier entidad o autoridad que en el
ejercicio de sus competencias, obligaciones contractuales o actividades,
participe en el flujo de caja de los recursos del sector salud y establezca la
posible apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los mismos, dentro
de los treinta (30) días siguientes a la identificación del hecho, deberá:
1. Recopilar la información que soporte
el hallazgo de la apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos,
para lo cual tendrá en cuenta los análisis técnicos y la normatividad vigente.
2. Remitir comunicación, en medio
físico y magnético, a la persona natural o jurídica que presuntamente se
apropió o a quien se le haya reconocido sin justa causa recursos del sector
salud, para que aclare la situación evidenciada, la cual deberá contener:
2.1 Descripción de los hallazgos que
configuran la presunta apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los
recursos.
2.2 Copia de la información que soporta
los hallazgos.
2.3 Especificación de la Subcuenta del
Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y los conceptos que se presumen
resultaron afectados por la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de
los recursos.
2.4 El monto de los recursos
involucrados.
2.5 Plazo otorgado para la respuesta,
el cual no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la recepción de la
solicitud de aclaración, teniendo en cuenta el alcance contenido y volumen de
la información objeto de revisión.
Artículo 5. Respuesta a la
comunicación. La persona natural o jurídica requerida, dará respuesta a la
solicitud de aclaración dentro del plazo que se le haya otorgado, adjuntando
los soportes que considere pertinentes.
Parágrafo 1. Se podrá solicitar
ampliación del plazo de respuesta antes de que venza el término otorgado,
previa justificación debidamente soportada. La ampliación se podrá conceder
hasta por un término igual al inicialmente otorgado, sin que supere los dos (2)
meses siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración.
Parágrafo 2. En caso de no responder el
requerimiento o hacerlo fuera del plazo señalado para el efecto, el contenido
del hallazgo y la información que lo soporta se remitirán a la Superintendencia
Nacional de Salud para lo de su competencia.
Artículo 6. Análisis de la
respuesta. Una vez recibida la respuesta a la comunicación por parte de la
persona natural o jurídica requerida y dentro de los dos (2) meses siguientes a
la fecha de recepción, quien esté adelantando el proceso de aclaración,
determinará si hubo o no apropiación o reconocimiento sin justa causa de los
recursos. En todo caso se procederá así:
6.1. Si se determina que efectivamente
se produjo apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos, se
procederá conforme a lo señalado en el artículo 7 y a las disposiciones del
Capítulo II de la presente resolución.
6.2. Si se determina que existe
justificación parcial a la solicitud de aclaración por apropiación o
reconocimiento sin justa causa de recursos, se procederá conforme a lo señalado
en el artículo 7 y a las disposiciones del Capítulo II de la presente
resolución, sólo respecto de aquella parte del requerimiento, que no haya sido
aclarada de forma satisfactoria.
6.3. Si no se produjo apropiación o
reconocimiento sin justa causa de los recursos, se informará lo pertinente al
requerido y se enviará la totalidad de la documentación obrante al archivo del
Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para los registros a que haya lugar.
Artículo 7. Elaboración de informe
y comunicación del resultado. Durante el término de que trata el artículo
6 de la presente resolución, quien esté adelantando el procedimiento para
determinar la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, elaborará un informe en el
que se plasmen las razones que sustentan el resultado del análisis y finalizado
el mismo, lo comunicará a la entidad requerida en medio físico y magnético y al
administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, en caso de que este no sea
quien conozca el procedimiento.
Cuando se determine que existió
apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos, la comunicación
contendrá como mínimo:
1. La solicitud de reintegrar los
recursos junto con la liquidación de intereses de mora, dentro de los veinte
(20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, mencionando las
opciones relacionadas en el artículo 9 de la presente resolución.
2. El valor a reintegrar por concepto
de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa.
3. La determinación de si las sumas
adeudadas deben ser devueltas junto con los intereses de mora calculados con
base en la tasa de interés moratorio establecida para los impuestos
administrados por la DIAN o con la actualización mediante la aplicación del
Índice de Precios al Consumidor (IPC).
4. La identificación de las Subcuentas
del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), a las cuales se deben reintegrar
los recursos.
Parágrafo. Si quien elabora el
informe tiene la calidad de contratista del Ministerio de Salud y Protección
Social, el resultado del análisis deberá contar con el concepto previo de su
respectivo interventor.
Artículo 8. Saldos a favor de la entidad
requerida. En caso de que existan saldos a favor de la entidad requerida,
quien esté adelantando el procedimiento de aclaración, dentro del término de
que dispone para analizar la respuesta a la solicitud de aclaración, informará
de tal situación a la entidad requerida y al administrador fiduciario del Fondo
de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para que dentro de los veinte (20) días
hábiles siguientes al recibo de la comunicación gire a favor de la primera, los
recursos correspondientes, previo los trámites necesarios para que se expida
por parte del Ministerio de Salud y Protección Social la correspondiente orden
de gasto y autorización de giro.
Parágrafo. En caso que sea el
administrador fiduciario del Fosyga el órgano que esté adelantando el procedimiento
de aclaración, informará de ello a la entidad requerida y girará los recursos
dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la finalización del término
de que trata el artículo 6 de la presente resolución, previo los trámites
necesarios para que se expida por parte del Ministerio de Salud y Protección
Social la correspondiente orden de gasto y autorización de giro.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el Reintegro de los
Recursos Apropiados o Reconocidos sin Justa Causa, al Fondo de Solidaridad y
Garantía (Fosyga)
Artículo 9. Reintegro de los
recursos apropiados o reconocidos sin justa causa al Fondo de Solidaridad y
Garantía (Fosyga). La persona natural o jurídica requerida que acepte
reintegrar los recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa
causa, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la
comunicación de que trata el artículo 7 de la presente resolución, deberá
adoptar alguna de las siguientes opciones:
1. Consignar en la Subcuenta del Fondo
de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que corresponda el o los montos a
reintegrar, junto con la liquidación de intereses de mora calculados con base
en la tasa de interés moratorio establecida para los impuestos administrados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o con la
actualización de los mismos mediante la aplicación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) según corresponda, desde el momento en que existió a
apropiación sin justa causa o el giro indebido de recursos, hasta el día en el
que realizó el reintegro de los recursos.
2. Autorizar el descuento de las sumas
a reintegrar, de los dineros que se le llegaren a reconocer por:
a) El proceso de giro y compensación.
b) El pago de solicitudes de recobro
por tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios.
c) La liquidación mensual de afiliados,
o
d) Cualquier otro título.
3. Solicitar y suscribir un acuerdo de
pago en los términos señalados en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la presente
resolución, cuando este proceda.
Parágrafo. En el evento en que se
autorice el descuento de los conceptos mencionados en el numeral 2 del presente
artículo, se causarán los intereses de mora de conformidad con lo previsto en
el artículo 4 del Decreto-Ley número 1281 de 2002.
Artículo 10. Facilidades de
Pago. La persona natural o jurídica requerida que acepte reintegrar los
recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa causa, dentro de
los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de que
trata el artículo 7 de la presente resolución, podrá solicitar la suscripción
de un acuerdo de pago para restituir dichos recursos, cuando el valor aceptado
supere los Trescientos Millones de Pesos ($300.000.000), efectuando un pago
inicial mínimo del veinte por ciento (20%) del monto objeto de restitución, de
conformidad con los criterios que se establecen a continuación:
Rango de la deuda* (millones de $)
|
Plazo máximo del acuerdo de pago (meses)
|
De 300 a 1.000
|
3
|
De 1.001 a 5.000
|
4
|
De 5.001 a 10.000
|
6
|
De 10.001 a 15.000
|
8
|
De 15.001 a 20.000
|
10
|
De 20.001 a 25.000
|
12
|
De 25.001 a 30.000
|
14
|
De 30.001 en adelante
|
15
|
Artículo 11. Solicitud de la
aprobación de un acuerdo de pago. La persona natural o jurídica que
solicite la aprobación de un acuerdo de pago, deberá:
1. Radicar, dentro del término señalado
en el artículo 9 de la presente resolución, solicitud ante el administrador
fiduciario de los recursos del Fosyga, o quien haga sus veces, suscrita por el
representante legal del requerido, en la que acepte reintegrar los mismos, la
cual contendrá la oferta de pago, la indicación del plazo y las condiciones
para el pago, siempre observando los límites y condiciones fijados en la
presente resolución, junto con la indicación clara y precisa de las garantías
que ofrece.
2. En caso de que la solicitud cumpla
con los criterios y requisitos establecidos en la presente resolución, quien
esté adelantando el proceso de reintegro de recursos analizará la propuesta y
la remitirá con su respectivo concepto a la Dirección de Administración de
Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, o
quien haga sus veces, para su aprobación si fuere del caso.
3. Una vez recibida la solicitud por la
Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de
Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, elaborará el Acuerdo de
Pago, el cual deberá ser suscrito por la persona natural o jurídica que
efectuará el reintegro, para que inicie el cumplimento de lo acordado, previa
la verificación de las garantías constituidas.
La custodia del acuerdo de pago y de
las garantías otorgadas estará a cargo del administrador fiduciario del Fondo
de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces.
Artículo 12. Contenido del acuerdo
de pago. El acuerdo de pago a suscribir, deberá contener:
1. La identificación plena del deudor
(Razón social y NIT y nombre y cédula de ciudadanía del representante legal y/o
su apoderado con facultades para obligarse en nombre de la entidad).
2. Discriminación de los montos a
reintegrar.
3. El valor de los intereses moratorios
causados durante el período de tenencia de los recursos del sector salud
apropiados o reconocidos sin justa causa, o el valor actualizado con el Índice
de Precios al Consumidor (IPC), según corresponda.
4. El valor de los intereses
moratorios, que se causarán durante el plazo previsto para el acuerdo de pago
sobre valores insolutos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 635 y
814 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
5. Número de meses en que se va a
efectuar el pago.
6. Monto del valor mensual a pagar.
7. Fecha en que se realizará el pago
mensual.
8. Indicación de las Subcuentas del
Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) que se afecten.
9. Entidades bancarias, tipos y números
de cuenta donde se deben realizar los pagos.
10. Cláusula Aceleratoria: Deberá
consignarse expresamente en el texto del acuerdo de pago que el incumplimiento
en el pago de una (1) cuota, será causal de terminación unilateral del mismo y
dará lugar a exigir en su totalidad el pago de la obligación acordada, de
acuerdo con la normativa vigente y aplicable.
11. Las garantías que constituye el
deudor para asegurar el cumplimiento del acuerdo de pago deberán cubrir el
monto total de la obligación principal, más los intereses moratorios causados
durante el período de tenencia de los recursos del sector salud apropiados o
reconocidos sin justa causa, o el valor actualizado con el Índice de Precios al
Consumidor (IPC), según corresponda, más los intereses de mora correspondientes
al plazo del acuerdo de pago.
12. La indicación expresa que el
acuerdo de pago suscrito para todos los efectos presta mérito ejecutivo.
Artículo 13. Garantías que
respaldan el acuerdo pago para el reintegro de los recursos del sector salud,
apropiados o reconocidos sin justa causa. Para que sea viable la
aprobación de un acuerdo de pago para el reintegro de los recursos, y
solicitante deberá constituir garantía real, bancaria o de compañía de seguros,
a favor de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, Fondo de
Solidaridad y Garantía (Fosyga), aprobada por la Dirección de Administración de
Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, o
quien haga sus veces, la cual deberá contener como mínimo:
1. Identificación del beneficiario y
del tomador.
2. El objeto de la garantía.
3. La cuantía garantizada.
4. La vigencia que deberá ser superior
en seis (6) meses al vencimiento definitivo del plazo concedido.
5. La renuncia expresa al beneficio de
exclusión.
6. El clausulado de seguro de
cumplimiento a favor de las entidades oficiales.
7. La dirección para notificaciones del
garante y del tomador.
8. Certificación expedida por la
Superintendencia Financiera de Colombia, con vigencia no superior a un (1) mes,
donde conste la facultad para otorgar dicha garantía.
9. Si la garantía es una póliza de
compañía de seguros, acreditar el pago de la prima.
10. Si se trata de garantía real, se
deberá constituir hipoteca de primer grado.
Parágrafo. El valor de los gastos para
la constitución de las garantías que respaldan el acuerdo de pago, estarán a
cargo del tomador.
Artículo 14. Incumplimiento del
acuerdo de pago. En caso de incumplimiento del acuerdo de pago, el
administrador fiduciario de los recursos del Fosyga iniciará las acciones
judiciales a las que haya lugar, con miras a obtener el reintegro de los
recursos correspondientes, en cumplimiento a las obligaciones del contrato de
administración fiduciaria.
CAPITULO IV
Procedimiento en Caso de no Cumplir con
los Términos y Condiciones para las Aclaraciones y para el Reintegro de
Recursos
Artículo 15. Consecuencias del
incumplimiento de plazos. Si vencidos los plazos otorgados para atender el
requerimiento sobre recursos apropiados o reconocidos sin justa causa a persona
natural o jurídica requerida no presenta las aclaraciones solicitadas las
mismas no resultan satisfactorias total o parcialmente o no existe aceptación
expresa de alguna de las posibilidades de reintegro previstas en el artículo 9
de la presente resolución, quien haya iniciado el proceso de aclaración,
remitirá a documentación que soporta el hallazgo a la Superintendencia Nacional
de Salud, a fin de que ésta adelante las actuaciones a que haya lugar en el
marco de sus competencias, orientadas al reintegro de los recursos del Fondo de
Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Parágrafo. El mismo procedimiento se
surtirá, si habiendo elegido la opción de pago 1 o 3 del artículo 9 de la
presente resolución, el requerido incumple los plazos para el reintegro de los
recursos o para la suscripción del acuerdo de pago.
Artículo 16. Documentación
remitida a la Superintendencia Nacional de Salud. La documentación
remitida a la Superintendencia Nacional de Salud, deberá contener como mínimo
la siguiente información:
1. El soporte de los hallazgos que
configuran la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos
del sector salud.
2. El monto de los recursos
involucrados incluyendo los intereses de mora calculados con base en la tasa de
interés moratorio establecida para los impuestos administrados por la DIAN, o
actualizado mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
según corresponda, a la fecha de envío.
3. Relación de las Subcuentas del Fondo
de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y los conceptos que se presumen resultaron
afectados por la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los
recursos.
4. Copia de la solicitud de aclaración
enviada al actor del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
requerido, así como la constancia del envío y del recibido por parte de este.
5. Copia de las respuestas y
documentación que el requerido haya enviado al administrador fiduciario de los
recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o cualquier entidad o
autoridad que en el ejercicio de sus competencias, obligaciones contractuales o
actividades participe en el flujo de caja de los recursos del sector salud
generadas dentro del proceso de qué trata la presente resolución.
Artículo
17. Transitorio. Para los procesos de reintegro de recursos iniciados
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, el
administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía
(Fosyga), o cualquier entidad o autoridad que en el ejercicio de sus
competencias, obligaciones contractuales o actividades, participe en el flujo
de caja de los recursos del sector salud, podrá prorrogar el plazo inicialmente
otorgado para las aclaraciones pertinentes, hasta por un término de dos (2)
meses, previa solicitud debidamente justificada, la cual deberá radicarse
dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente
resolución.
Artículo 18. Vigencia y
derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, se
aplica a los procesos de reintegro de recursos que se encuentren en curso y
deroga la Resolución número 460 de 2011 y las demás disposiciones que le sean
contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 3 de septiembre
de 2013.
Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
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