Sentencia T-171de 15 de abril de 2015. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. Jorge
Ignacio Pretelt Chaljub.
“No obstante, la
jurisprudencia ha establecido que sólo podrá reclamarse por esta vía el
reembolso de gastos médicos en los casos en que (i) los mecanismos judiciales existentes no sean idóneos atendiendo
a circunstancias específicas (ii) la
empresa prestadora de salud haya negado los servicios correspondientes y (iii) exista orden del médico tratante
que sugiera el tratamiento requerido, con independencia de que este se
encuentre adscrito a la EPS a la cual se encuentra afiliado el usuario”.
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