Sentencia T-587 de 21 de septiembre de 2017. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
"En materia de familia
y de custodia, usualmente se le otorga mayores responsabilidades a la mujer
respecto a la crianza de los hijos y las labores domésticas. El Fondo de
Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) establece respecto al cuidado de los menores,
que existe un “grado de inequidad en las relaciones de género y las
valoraciones jerárquicamente diferenciadas entre varones y mujeres presentes en
nuestra región”, las cuales “afectan directamente la
calidad y la cantidad de la atención y del cuidado recibido durante la primera
infancia según el sexo de cada niño. Al acentuar el rol materno en el cuidado
temprano, se ponen la carga y la responsabilidad exclusivamente sobre las
mujeres.”[1]
De lo anterior, se
colige que las autoridades públicas no pueden desconocer la figura y el rol paterno en la crianza
con fundamento en razones de género. La preferencia de la figura materna en la
crianza y desarrollo sexual resulta desproporcionada como regla de decisión puesto
que, en el margen familiar, los roles de padre y madre deben ser equiparables.
Es así como debe tenerse en cuenta que la sociedad no es
estática y con el pasar del tiempo las concepciones sociales se transforman y
con ellas las costumbres y posiciones jurídicas. En este aspecto, es necesario
tener en cuenta que los administradores de justicia no pueden tener un criterio
generalizado al momento de definir la custodia de los menores, en estos casos
debe acudir a los supuestos fácticos propios de cada caso en concreto, es
decir, determinar el papel que cumple cada progenitor respecto a su hijo, con
el fin de emitir una decisión acorde con ello".
[1] Ampliar
información en la cartilla virtual de la Unicef “Cuidado de niños pequeños”
Matilde Luna https://www.unicef.org/lac/20160907_UNICEF_RELAF_Prevencion.PDF
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