Sentencia T-472 de 19 de julio de 2017. Corte Constitucional. Magistrado Sustanciador Dr.
Antonio José Lizarazo Ocampo.
“5.
Derecho fundamental a un trabajo en condiciones dignas y
justas. Reiteración de jurisprudencia
A lo largo de su jurisprudencia, la Corte ha examinado el
contenido y alcance del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, en
los términos del artículo 25 Superior. En ese orden, esta corporación ha
considerado que determinados comportamientos constituyen violaciones al derecho
a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas como son, entre otros, los
siguientes: (i) la falta de claridad en el sector público acerca de las
responsabilidades que debe asumir el trabajador, ambigüedad que puede tener
repercusiones en los ámbitos penal y disciplinario; (ii) el impago de salarios
o la cancelación tardía de los mismos; (iii) los actos de discriminación; (iv)
las persecuciones laborales; y (v) obligar a un trabajador a desempeñar una
labor cuando sus condiciones físicas no se lo permiten.
5.1 El acoso laboral en cuanto violación al derecho a un
trabajo en condiciones dignas y justas
En la sentencia T-882 de 2006[1]
la Corte hizo referencia a los estudios de Leymann, uno de los precursores en
el tema, quien concluyó que los comportamientos que pueden constituir acoso
laboral son, entre otros, los siguientes: “ataques verbales, insultos,
ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas
constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos
rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del
trabajador y hasta agresiones físicas. Las víctimas, a su vez, suelen sufrir,
entre otros síntomas, los siguientes: trastornos de sueño, dolores, síntomas
psicosomáticos del estrés, pérdida de memoria, crisis nerviosa, síndrome de
fatiga crónica, depresión y afectación de las relaciones familiares.”
En suma, el acoso laboral constituye una práctica,
presente en los sectores público y privado, mediante la cual de manera
recurrente o sistemática se ejercen contra un trabajador actos de violencia
psicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, encaminados a acabar con
su reputación profesional o autoestima, agresiones que pueden generar
enfermedades profesionales, en especial, “estrés laboral”, y que en muchos casos inducen al trabajador a
renunciar. Entonces, en el acoso laboral suelen encontrarse presentes los
siguientes elementos: (i) Asimetría de las partes; (ii) Intención de dañar;
(iii) Causación de un daño y (iv) Carácter deliberado, complejo, continuo y
sistemático de la agresión”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario