lunes, 11 de septiembre de 2017

Los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a estudiantes que en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias.

Sentencia T-671 de 6 de agosto de 2003. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

“2. El derecho a la educación impone deberes al educando y al centro educativo. Reiteración de jurisprudencia.

El asunto a tratar en el presente caso, esta relacionado con la naturaleza del derecho a la educación en su dimensión de derecho – deber y específicamente en la facultad que le asiste a un centro educativo de mantener o no en sus aulas a los alumnos que voluntariamente han optado por retirarse del plantel, o que han mantenido sostenidamente comportamientos de indisciplina e irrespeto a las normas de convivencia.

El punto ha sido tratado por la jurisprudencia bajo las siguientes consideraciones:

- La voluntad expresa del constituyente ha sido la de proteger la educación en su integridad. La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables - incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante - que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada.[1]

- La educación es un derecho fundamental de la persona humana y como tal debe ser garantizado y respetado. El Estado no sólo debe brindar a los menores el acceso a la educación sino también garantizar la permanencia en el sistema educativo, tanto en el sector público como en el sector privado. Sin embargo, tales mandatos están condicionados  a un mínimo de cumplimiento por parte de los educandos de los deberes correlativos al derecho a la educación. El estudiante tiene una obligación consigo mismo -en primer lugar-, con la familia, la sociedad y el Estado -en segundo lugar-, para lograr el progreso en su formación académica.[2]

- Según  lo expuso la sentencia T-323 de 1994, reiterada en T-022 de 2003, “La educación es un derecho-deber que no sólo representa beneficios para el alumno sino también responsabilidades. En la sentencia T-02 de 1992, la Corte sostuvo que el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a diversa suerte de sanciones. El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una obligación de las directivas del plantel consistente en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera constante y reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico (T-519 de 1992) (Negrillas fuera del texto original).

- En el mismo sentido, la sentencia T-02 de 1992 (M. P. Dr. Alejandro Martínez Caballero) expresó:

“Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso…”

- Así pues, la permanencia de los educandos en el sistema educativo está condicionada a su concurso activo en la labor formativa intelectual y disciplinaria, y por ello, la falta de rendimiento, la indisciplina reiterada y la ausencia de motivación y compromiso con la instancia educativa, pueden tener la suficiente entidad como para que el alumno sea retirado del establecimiento o no sea aceptado nuevamente en el lugar donde debía responder y no lo logra por su propia causa.[3].”




[1] Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. Sentencia T-402 del 3 de junio de 1992. Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
[2] Sentencia T-186 de 1993
[3] Sentencia T-316 de 1994, reiterada en  la T-694 de 2002

1 comentario:

Angela. dijo...

Me parece muy bien ya que hay alumnos que de ninguna manera cumplen con sus deberes escolares pero si reclaman sus derechos.