Sentencia T-671 de 6 de agosto de 2003. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
“2.
El derecho a la educación impone deberes al educando y al centro educativo.
Reiteración de jurisprudencia.
El asunto a
tratar en el presente caso, esta relacionado con la naturaleza del derecho a la
educación en su dimensión de derecho – deber y específicamente en la facultad
que le asiste a un centro educativo de mantener o no en sus aulas a los alumnos
que voluntariamente han optado por retirarse del plantel, o que han mantenido
sostenidamente comportamientos de indisciplina e irrespeto a las normas de
convivencia.
El punto ha
sido tratado por la jurisprudencia bajo las siguientes consideraciones:
- La voluntad
expresa del constituyente ha sido la de proteger la educación en su integridad.
La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema
educativo, salvo que existan elementos razonables - incumplimiento
académico o graves faltas disciplinarias del estudiante - que lleven a privar a
la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada.[1]
- La educación
es un derecho fundamental de la persona humana y como tal debe ser garantizado
y respetado. El Estado no sólo debe brindar a los menores el acceso a la
educación sino también garantizar la permanencia en el sistema educativo, tanto
en el sector público como en el sector privado. Sin embargo, tales mandatos
están condicionados a un mínimo de
cumplimiento por parte de los educandos de los deberes correlativos al derecho
a la educación. El estudiante tiene una obligación consigo mismo -en primer
lugar-, con la familia, la sociedad y el Estado -en segundo lugar-, para lograr
el progreso en su formación académica.[2]
- Según lo
expuso la sentencia T-323 de 1994, reiterada en T-022 de 2003, “La educación es un derecho-deber que no sólo representa beneficios para
el alumno sino también responsabilidades. En la sentencia T-02 de 1992, la
Corte sostuvo que el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del
derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas
y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a diversa
suerte de sanciones. El carácter fundamental del derecho a la educación no
entraña una obligación de las directivas del plantel consistente en mantener
indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera constante y reiterada
desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico (T-519 de
1992) (Negrillas fuera del texto original).
- En el mismo
sentido, la sentencia T-02 de 1992 (M. P. Dr. Alejandro Martínez Caballero)
expresó:
“Siendo la
educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las
condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el
estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los
reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento
jurídico para el caso…”
- Así pues, la
permanencia de los educandos en el sistema educativo está condicionada a su
concurso activo en la labor formativa intelectual y disciplinaria, y por ello,
la falta de rendimiento, la indisciplina reiterada y la ausencia de motivación
y compromiso con la instancia educativa, pueden tener la suficiente entidad
como para que el alumno sea retirado del establecimiento o no sea aceptado
nuevamente en el lugar donde debía responder y no lo logra por su propia causa.[3].”
1 comentario:
Me parece muy bien ya que hay alumnos que de ninguna manera cumplen con sus deberes escolares pero si reclaman sus derechos.
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