Corte Constitucional. Sentencia T-050 de 10 de febrero de 2016.
“7.
Derecho al buen nombre, a la intimidad y a la honra en la red social Facebook
En Sentencia
T-260 de 2012, esta Corte abordó el tema relacionado con los riesgos para los
derechos fundamentales como la protección de datos, la intimidad y la imagen en
las redes sociales. En dicha oportunidad, se indicó que, si bien en estos
espacios deben regir normas similares a los medios no virtuales, acceder a
estos implica un riesgo mayor para las garantías fundamentales pues, la
posibilidad de hacer pública información y datos personales a través de
perfiles creados por quienes las utilizan, implica un más alto grado de
vulnerabilidad de los derechos antes mencionados.
Lo anterior,
toda vez que la gran capacidad con que cuentan las redes sociales para
comunicar, divulgar, difundir y compartir información, gracias a potentes
herramientas para su intercambio, análisis y procesamiento, alcance del cual
los usuarios no son conscientes al momento de comenzar a utilizarlas, hacen que
la intimidad de la persona se encuentre cada vez más expuesta y, por ende,
exista una mayor vulnerabilidad respecto de los derechos fundamentales
relacionados con la misma.
En relación con
el tema específico de la red social Facebook, la decisión antes mencionada
advirtió que el riesgo a los derechos fundamentales puede originarse incluso
desde un primer momento, cuando el usuario comienza a utilizar el servicio a
través del registro y no solo durante su permanencia en la plataforma, sino
también una vez decida abstenerse de seguir participando en ella; conllevando
así, que el riesgo se perpetre no solo respecto de los usuarios que se encuentran
activos en dicha red social, pues existe la posibilidad de que, además de estos
últimos, terceros no participantes también tengan acceso y utilicen la información que allí se publica.
Así, la
vulneración más clara que se puede presentar a través de Facebook deriva de la
publicación de videos, mensajes, fotos, estados y la posibilidad de realizar y
recibir comentarios de la importante cantidad de usuarios de la plataforma, lo
que trae consigo la eventualidad de que terceros tengan acceso a la propia
información.
En efecto, en
la citada decisión, la Corte señaló que dentro de los posibles riesgos a los
que se está expuesto al ser usuario de las redes sociales, entre otros, es que:
“Los datos personales pueden ser
utilizados por terceros usuarios malintencionados de forma ilícita. Existe la
posibilidad de que traten y publiquen en la red información falsa o sin
autorización del usuario, generando situaciones jurídicas proseguibles que
pueden llegar a derivarse de este hecho.”[1]
También resalta
este Tribunal que la protección a la imagen también se aplica a las redes
sociales incluyendo el restablecimiento del derecho cuando se está haciendo un
uso indebido de ella, se publica sin la debida autorización del titular o
simplemente la posibilidad de excluirla de la plataforma, pues, como se
mencionó anteriormente, tanto la imagen como su disposición se encuentra
íntimamente ligada al libre desarrollo de la personalidad, así como a la
dignidad humana como expresión directa de la identidad de la persona.[2]
De lo anterior
se colige que si bien redes sociales como Facebook implican un mayor riesgo de
vulnerabilidad de derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y a la
imagen, no quiere decir que el uso de dichas plataformas implique una cesión de
tales garantías y, en consecuencia, la libre y arbitraria utilización de los
datos, ya sea videos, fotos y estados, entre otras, ni tampoco la publicación
de cualquier tipo de mensaje, dado que, como se ha venido reiterando, la
protección y límites de la libertad de expresión por medios de alto impacto
también aplican a medios virtuales”.
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