Corte Constitucional. Sentencia T-190 de 20 de abril de 2016.
"Naturaleza
y concepto de la licencia de paternidad. Reiteración de jurisprudencia
La licencia de paternidad es una
manifestación del derecho al interés superior del menor de edad, pues a
través de ésta se garantiza el cuidado y el amor durante los primeros días de
su existencia, permitiéndole, no solo la compañía permanente de la madre sino
también la del padre[1].
La presencia del padre durante estos primeros días de vida del recién nacido,
resultan fundamentales para que el menor de edad pueda obtener un pleno
desarrollo físico y emocional, y además, sirven para que se afiancen las
relaciones paterno-filiales[2].
En otras palabras, el derecho a
obtener el reconocimiento de la licencia de paternidad permite “garantizar al infante que el progenitor estará presente y lo
acompañará durante las primeras horas siguientes a su nacimiento, brindándole
el cariño, la atención, el apoyo y la seguridad física y emocional necesaria
para su desarrollo integral, con miras a la posterior incorporación del menor a
la sociedad”[3].
Entonces, es claro que la licencia de
paternidad no fue concebida como un premio o una gracia que se concede al
trabajador por el simple hecho de la paternidad o para que se dedique a
celebrar la llegada del hijo, sino como una garantía del pleno ejercicio de los
derechos fundamentales del niño y especialmente el de recibir cuidado y amor.
Por ello, la licencia de paternidad consiste en un periodo de tiempo remunerado
que se le otorga al padre trabajador para que acompañe y cuide a su hijo,
garantizándole de esta manera el ejercicio pleno de su derecho fundamental al
cuidado y al amor y que además cuente con los medios económicos para garantizar
el mínimo vital del niño.
Igualmente, la
jurisprudencia constitucional ha dicho que la licencia de paternidad, además “de ser una garantía de los derechos de los
niños y niñas a recibir cuidado y amor, es también un derecho fundamental del
padre, derivado del derecho a fundar una familia, que la Constitución Política
reconoce en su artículo 42”[4].
Esta norma indica que "el Estado y la sociedad garantizan la
protección integral de la familia", de modo que existe una obligación por parte del Estado y la
sociedad de propiciar las circunstancias para que los trabajadores hombres
puedan conciliar el trabajo y la vida familiar, mediante el reconocimiento de
un breve período alrededor de la fecha del nacimiento de sus hijos.
En suma, la licencia de paternidad desarrolla el principio del interés superior del menor de edad,
consagrado en el artículo 44 Superior y en la Convención Internacional de los
Derechos del Niño. Además, se erige como una forma de satisfacer el derecho al cuidado y al amor a que tienen todos los
niños y niñas del mundo, pues reconoce que la presencia activa, participativa y
permanente del padre es fundamental en el desarrollo del hijo.
Reglas
para acceder al pago de la licencia de paternidad. Reiteración de
jurisprudencia
La Ley 755 de 2002 “Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del
Código Sustantivo del Trabajo - Ley
María”, establece en el artículo 1º, los requisitos para que se proceda el
reconocimiento y pago de la licencia de paternidad. Ese artículo establece 2
requisitos para que pueda ser reconocida la licencia: (i) que el padre presente
el Registro Civil de Nacimiento del recién nacido ante la EPS, a más tardar
dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento, y (ii) que el padre
hubiere cotizado efectivamente durante las cien
(100) semanas previas al reconocimiento de la licencia de
paternidad.
No
obstante, la Corte Constitucional a través de la sentencia C-633 de 2009[5],
declaró inexequible la expresión “cien
(100)”, en el entendido de que para el reconocimiento de la licencia de
paternidad, las EPS sólo podrán exigir la cotización de las semanas
correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la
licencia de maternidad, es decir que, si ha dejado de cotizar
hasta diez semanas, procederá el pago completo de la licencia; pero si ha dejado de cotizar 11 o más semanas, solamente
se reconocerá el pago de las semanas cotizadas en relación con la duración del
período de gestación, lo que responde al principio de proporcionalidad entre el
tiempo cotizado y el período de gestación.
En la precitada sentencia, la Corte
sostuvo que el “sacrificio del derecho fundamental al cuidado y al amor de los niños y
niñas hijos(as) de padres que no alcanzan a acumular las cien (100)
semanas de cotización, y el sacrificio del derecho subjetivo de los
mismos padres a dicha licencia de paternidad, no parece compensado con un
beneficio financiero que aparezca evidentemente necesario y de mayor relevancia
social que la protección efectiva de los recién nacidos, de los padres y sus
familias, lograda a través de la atención que puedan darles aquellos a sus
hijos(as) en sus primeros días de vida”.
Asimismo,
señaló que si para garantizar la estabilidad financiera del Sistema de
Seguridad Social en Salud, el Legislador no estimó que fuera necesario exigir a
los trabajadores que se ven afectados de enfermedades generales o
profesionales, ningún número de semanas de cotización previo al reconocimiento de
la incapacidad respectiva, y a las madres que dan a luz, como requisito para
acceder a la licencia remunerada de maternidad les exige cotizar tan sólo
durante el período de su embarazo, no resulta proporcionado ni
indispensable que para obtener el reconocimiento de la licencia de paternidad
se exija el cumplimiento de un periodo de 100 semanas continuas de cotización,
previas al nacimiento.
Así las cosas, dijo la Corte que la exigencia de un período
mínimo de cotización de tal extensión, limita en forma desproporcionada los
derechos de los recién nacidos, cuyos padres no alcanzan a cumplir el
requisito, pues no podrán disfrutar del apoyo y el amor de sus
progenitores en sus primeros días de vida, con lo cual, además de impedirles el
goce de un derecho que ha sido catalogado como fundamental por la comunidad
internacional, vulnera el derecho a la igualdad de los niños. Así mismo, se ve
desproporcionadamente sacrificado el derecho que tienen los padres a estar con
sus hijos recién nacidos.
En resumen, los requisitos consagrados en la Ley para que se
reconozca el pago de la licencia de paternidad son que el padre aporte el
registro civil de nacimiento dentro de los 30 días siguientes al nacimiento, y
que hubiere cotizado durante todo el período o durante 7 meses de gestación,
tal y como se exige en la licencia de maternidad.
(…)
La Sala Quinta de Revisión de Tutelas, concluye que se vulneraron los
derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital
del accionante y su hijo, toda vez que la E.P.S Salud Total se negó a reconocer
y pagar la licencia de paternidad, con fundamento en que al accionante le faltó
1 mes para completar los 9 meses que
duró el período de gestación. La reiterada jurisprudencia de esta Corporación,
ha establecido que se debe pagar la totalidad de la licencia de paternidad aun
cuando falten 10 semanas o 2 meses de cotización al sistema de seguridad social
en salud, pues ello garantiza la protección de los derechos fundamentales del
padre, y sobre todo del recién nacido".
[1] C-273 de 2003. M.P. Clara Inés Vargas
Hernández.
[2] La exposición
de motivos de la Ley 755 de 2002 señaló que: “Es abundante la bibliografía moderna en materia del imperativo de
brindar a los niños tanto el afecto, la ternura, el cuidado y el
amor de la madre como el afecto, la ternura, el amor y el cuidado del
padre para garantizarlos a cabalidad. Uno y otro. Padre y madre. Paternidad y
maternidad se convierten en una dupla inseparable para garantizar los derechos
de los niños. Los niños necesitan de su padre y de su madre. De sus cuidados y
sus caricias. De su atención y dedicación. Ello se hace particularmente
critico en tratándose de los primeros días de la existencia de los bebés.
Necesitan a su padre y su madre. Y la madre también necesita al padre. El niño
tiene el derecho preferente a que su padre lo acompañe. Y lo cuide. Y le dé
amor y ternura. Y comparta con su madre los primeros días de su crianza.
Por otra parte el padre también tiene el derecho a estar con su criatura
recién nacida. Y acompañarla durante los primeros días. No en vano el propio constituyente
definió en su artículo 43 un principio inspirador de equidad de género. Y
la madre, a su turno, también tiene derecho a que el padre la acompañe en
el pos-parto. Y en la guarda, cuidado y protección de su bebé.
“Negar
este derecho equivaldría a condenar a los niños colombianos -a seguirlos
condenando- a que solamente reciban la mitad del afecto, la mitad del amor, la
mitad del cuidado, la mitad de la ternura que se les podría prodigar.
Equivaldría, en los primeros días de su existencia a cumplir a medias
con la voluntad constituyente.
“Desde
una dimensión sociológica, no resulta difícil advertir que en Colombia ha
existido un severo problema de paternidad responsable. En Colombia han
hecho falta muchos padres y ello ha tenido un efecto muy nocivo en los
procesos de socialización en nuestro país. Raíces de nuestra violencia
podrían ubicarse en el tenue rol que la paternidad ha cumplido en muchos ciclos
familiares”.
[3] C-383 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[4] C-633 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
[5] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
No hay comentarios:
Publicar un comentario