miércoles, 4 de junio de 2014

Celebración del día del Padre se aplaza por elecciones presidenciales.

Decreto 1023 de 2014
(Mayo 28)
Diario Oficial No. 49.166 de 29 de mayo de 2014

Ministerio del Interior

Por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 2 del Decreto 2241 de 1986, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 190 de la Constitución Política estableció que el Presidente de la República será elegido por la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley, y que si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde;

Que en Colombia usualmente se celebra el Día del Padre el tercer domingo del mes de junio de cada año;

Que la celebración del día del padre en la misma fecha en que se realizará la nueva votación o segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República podría afectar la asistencia a las urnas de los ciudadanos y, como consecuencia, dificultar el normal desarrollo del proceso electoral;

Que el artículo 258 de la Constitución Política dispone que el voto es un derecho y un deber ciudadano;

Que por lo tanto, es necesario adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la participación activa de todos los ciudadanos en el próximo debate electoral,

DECRETA:

Artículo 1. Fecha de celebración del Día del Padre. Para promover la participación activa de todos los ciudadanos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el próximo 15 de junio de 2014 y, por lo tanto, garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, el Día del Padre se celebrará el domingo 22 de junio de 2014.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Aurelio Iragorri Valencia.

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