martes, 29 de abril de 2014

Habilitan Formularios para el trámite de las operaciones aduaneras.

Resolución 100 de 25 de abril de 2014
(Abril 25)

Diario Oficial No. 49.133 de 25 de abril de 2014

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Por la cual se habilitan los Formularios para el trámite de las operaciones aduaneras en los regímenes de exportación y tránsito aduanero.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 19 de 2012 en su artículo 26 modificó el artículo 4 de la Ley 962 del 2005, consagrando la obligación de divulgar y entregar gratuitamente los formularios oficiales para la presentación de declaraciones y realización de pagos.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto número 2685 de 1999, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos, o magnéticos, o excepcionalmente por medios documentales cuando esta así lo autorice. En circunstancias especiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto.

Que para efectos de adelantar los procedimientos y trámites de exportación o tránsito aduanero, se hace necesario que los declarantes dispongan de los formularios establecidos para cada operación.

Que el formulario número 600 Declaración de Exportación, aunque se genera por el Servicio Informático Electrónico de la Entidad, se requiere en formato físico en aquellos casos en que se deben adelantar trámites manuales.

Que los formularios números 620 “Hoja anexa a la Declaración de Exportación”, 630 “Factura de Exportación”, 650 “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje” y 660 “Continuación de Viaje” a que se refiere la presente resolución no son generados virtualmente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Decreto-ley 19 de 2012 y con el fin de facilitar las operaciones aduaneras y de comercio exterior para los usuarios, cuando sea necesario hacer uso de los formularios aquí habilitados.

Que se dio cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 para recibir observaciones y comentarios.

RESUELVE:

Artículo 1. Habilitación. Habilitar los siguientes formularios en formato PDF de distribución gratuita: Formulario modelo número 600 “Declaración de Exportación”, 620 “Hoja anexa a la Declaración de Exportación”, que fueron habilitados mediante Resolución número 12799 de fecha diciembre 28 de 2005, en su artículo 10; 630 “Factura de Exportación”, 650 “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje”, 660 “Continuación de Viaje”, que fueron Habilitados mediante Resolución número 1 de fecha enero 5 de 2012, artículos 18, 19 y 20 respectivamente.

Los formularios podrán ser utilizados por los declarantes conservando el número de copias, destino de las mismas y el contenido de la información exigida.

Artículo 2. Formularios habilitados. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los formularios habilitados en formato PDF a que se refiere el artículo 1, pueden ser impresos y diligenciados de manera mecánica; los mismos estarán dispuestos en el portal de la Entidad en el link dispuesto para los formularios.

Parágrafo 1. Además de los Formularios en archivo PDF, se podrán utilizar los formularios litográficos distribuidos de manera gratuita en las Direcciones Seccionales de la Entidad y en los Puntos de Contacto.

Parágrafo 2. Los formularios habilitados en la presente resolución, serán válidos a través de su impresión en formato PDF y diligenciamiento en forma mecánica, hasta tanto los mismos sean dispuestos para su generación de manera virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

Artículo 3. Numeración de los formularios. Los formularios autorizados en el artículo 1 de la presente resolución y que se encuentran en formato PDF en la página web de la Entidad, para efectos de control deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Llevar una numeración consecutiva por parte del declarante, utilizando la siguiente estructura: 

Primeros tres dígitos:
Corresponden al número del formulario que se está utilizando, ejemplo: 650 Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje.
Siguientes cuatro dígitos:
Año de diligenciamiento.
Siguientes cuatro dígitos:
Código del declarante. Si el código es inferior a cuatro dígitos se deben anteponer ceros.
Siguientes dos dígitos:
Asignados a cada sucursal de la Agencia de Aduanas. Si no hay sucursales los dos dígitos se dejarán en cero.
Siguientes cinco dígitos:
Número consecutivo, ascendente único, propio del declarante, iniciando en 00001.
  
2. Conservar las declaraciones en los términos indicados en el artículo 121 y 268 del Decreto número 2685 de 1999 o normas que los modifiquen o adicionen.

Artículo 4. Diligenciamiento. Los formularios habilitados en la presente resolución, para adelantar las operaciones aduaneras que sean presentados ante la DIAN, serán aceptados por la autoridad aduanera cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se diligencien en forma mecánica (no manuscrito).

2. Se firmen por el importador o por quien actúe en su nombre y representación.

3. No se haya modificado el contenido oficial de los formularios.

4. Se impriman la cantidad de copias correspondientes a cada formulario, esto es: 650 “Declaración de Tránsito Aduanero y/o cabotaje” original y tres copias (artículo 316 Resolución número 4240 de 2000), 660 “Continuación de Viaje” original y dos copias (artículo 340 Resolución número 4240 de 2000). Para los demás formularios 600 “Declaración de Exportación”, 620 “Hoja anexa a la Declaración de Exportación” y 630 “Factura de Exportación” en original y 1 copia.

Parágrafo. Cuando las casillas previstas en la hoja principal sean insuficientes se deberá diligenciar la hoja 2, cuantas veces sea necesario, debiendo registrar en ellas el mismo número de la hoja principal del formulario.

Artículo 5. Utilización de otros medios. No obstante la autorización para utilizar los formularios habilitados en esta resolución, el usuario aduanero que posea formularios litográficos, podrá continuar utilizándolos en el presente año hasta terminar sus existencias.

Artículo 6. Los declarantes deberán tomar las medidas de seguridad suficientes que garanticen el orden de la numeración a que se refiere el artículo tercero de la presente resolución, así como la conservación y fidelidad de las declaraciones presentadas.

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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