Resolución
97 de 22 de abril de 2014
(Abril
22)
Diario
Oficial No. 49.132 de 24 de abril de 2014
Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales
Por la cual se prescribe un formulario para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2014.
El
Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
en uso
de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12
del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, el artículo 579-2 del Estatuto
Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que
corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los
formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarias;
Que
atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer el Formulario Modelo Nº
120 correspondiente a la Declaración Informativa de Precios de Transferencia,
de conformidad con la obligación establecida en el artículo 260-9 del Estatuto
Tributario, que deberá ser utilizado por el año 2014;
Que
cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación en
el texto de la presente resolución,
RESUELVE:
Artículo
1. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa de Precios de
Transferencia”, correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año
gravable 2014, el Formulario Modelo número 120, diseño que forma parte de esta
Resolución. El número preimpreso inicia con 2014.
La
presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo número 120,
Declaración Informativa de Precios de Transferencia, debe hacerse en forma
virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la
entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente
certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que
mediante resolución esta determine.
Artículo
2. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios
informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le
impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para
declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, la declaración
informativa se presentará en forma virtual a través de los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del
restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso
de este procedimiento.
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