martes, 29 de abril de 2014

Habilitan Formulario Precios de Transferencia

Resolución 97 de 22 de abril de 2014
(Abril 22)
Diario Oficial No. 49.132 de 24 de abril de 2014

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2014.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer el Formulario Modelo Nº 120 correspondiente a la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, que deberá ser utilizado por el año 2014;

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación en el texto de la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo número 120, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2014.

La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo número 120, Declaración Informativa de Precios de Transferencia, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante resolución esta determine.

Artículo 2. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, la declaración informativa se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.







No hay comentarios: