Resolución 100 de 25 de
abril de 2014
(Abril 25)
Diario Oficial No.
49.133 de 25 de abril de 2014
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales
Por
la cual se habilitan los Formularios para el trámite de las operaciones
aduaneras en los regímenes de exportación y tránsito aduanero.
El Director General de
Impuestos y Aduanas Nacionales,
en uso de las facultades
legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del
Decreto número 4048 de 2008.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 19 de
2012 en su artículo 26 modificó el artículo 4 de la Ley 962 del 2005,
consagrando la obligación de divulgar y entregar gratuitamente los formularios
oficiales para la presentación de declaraciones y realización de pagos.
Que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 7 del Decreto número 2685 de 1999, las declaraciones
de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los
formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos, o magnéticos, o
excepcionalmente por medios documentales cuando esta así lo autorice. En
circunstancias especiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá
autorizar la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados
para el efecto.
Que para efectos de
adelantar los procedimientos y trámites de exportación o tránsito aduanero, se
hace necesario que los declarantes dispongan de los formularios establecidos
para cada operación.
Que el formulario número
600 Declaración de Exportación, aunque se genera por el Servicio Informático
Electrónico de la Entidad, se requiere en formato físico en aquellos casos en
que se deben adelantar trámites manuales.
Que los formularios
números 620 “Hoja anexa a la Declaración de Exportación”, 630 “Factura de
Exportación”, 650 “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje” y 660
“Continuación de Viaje” a que se refiere la presente resolución no son
generados virtualmente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de
la Entidad.
Que en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 26 del Decreto-ley 19 de 2012 y con el fin de
facilitar las operaciones aduaneras y de comercio exterior para los usuarios,
cuando sea necesario hacer uso de los formularios aquí habilitados.
Que se dio cumplimiento
al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 para recibir observaciones y
comentarios.
RESUELVE:
Artículo 1. Habilitación. Habilitar los
siguientes formularios en formato PDF de distribución gratuita: Formulario
modelo número 600 “Declaración de Exportación”, 620 “Hoja anexa a la
Declaración de Exportación”, que fueron habilitados mediante Resolución número
12799 de fecha diciembre 28 de 2005, en su artículo 10; 630 “Factura de
Exportación”, 650 “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje”, 660
“Continuación de Viaje”, que fueron Habilitados mediante Resolución número 1 de
fecha enero 5 de 2012, artículos 18, 19 y 20 respectivamente.
Los formularios podrán
ser utilizados por los declarantes conservando el número de copias, destino de
las mismas y el contenido de la información exigida.
Artículo 2. Formularios habilitados. A
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los formularios
habilitados en formato PDF a que se refiere el artículo 1, pueden ser impresos
y diligenciados de manera mecánica; los mismos estarán dispuestos en el portal
de la Entidad en el link dispuesto para los formularios.
Parágrafo 1. Además de
los Formularios en archivo PDF, se podrán utilizar los formularios litográficos
distribuidos de manera gratuita en las Direcciones Seccionales de la Entidad y
en los Puntos de Contacto.
Parágrafo 2. Los
formularios habilitados en la presente resolución, serán válidos a través de su
impresión en formato PDF y diligenciamiento en forma mecánica, hasta tanto los
mismos sean dispuestos para su generación de manera virtual a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos.
Artículo 3. Numeración de los formularios. Los
formularios autorizados en el artículo 1 de la presente resolución y que se
encuentran en formato PDF en la página web de la Entidad, para efectos de
control deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Llevar una numeración
consecutiva por parte del declarante, utilizando la siguiente estructura:
Primeros tres dígitos:
|
Corresponden al número
del formulario que se está utilizando, ejemplo: 650 Declaración de Tránsito
Aduanero y/o Cabotaje.
|
Siguientes cuatro
dígitos:
|
Año de
diligenciamiento.
|
Siguientes cuatro
dígitos:
|
Código del declarante.
Si el código es inferior a cuatro dígitos se deben anteponer ceros.
|
Siguientes dos
dígitos:
|
Asignados a cada
sucursal de la Agencia de Aduanas. Si no hay sucursales los dos dígitos se
dejarán en cero.
|
Siguientes cinco
dígitos:
|
Número consecutivo,
ascendente único, propio del declarante, iniciando en 00001.
|
2. Conservar las
declaraciones en los términos indicados en el artículo 121 y 268 del Decreto
número 2685 de 1999 o normas que los modifiquen o adicionen.
Artículo 4. Diligenciamiento. Los
formularios habilitados en la presente resolución, para adelantar las
operaciones aduaneras que sean presentados ante la DIAN, serán aceptados por la
autoridad aduanera cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Se diligencien en
forma mecánica (no manuscrito).
2. Se firmen por el
importador o por quien actúe en su nombre y representación.
3. No se haya modificado
el contenido oficial de los formularios.
4. Se impriman la
cantidad de copias correspondientes a cada formulario, esto es: 650
“Declaración de Tránsito Aduanero y/o cabotaje” original y tres copias
(artículo 316 Resolución número 4240 de 2000), 660 “Continuación de Viaje”
original y dos copias (artículo 340 Resolución número 4240 de 2000). Para los
demás formularios 600 “Declaración de Exportación”, 620 “Hoja anexa a la
Declaración de Exportación” y 630 “Factura de Exportación” en original y 1
copia.
Parágrafo. Cuando las
casillas previstas en la hoja principal sean insuficientes se deberá
diligenciar la hoja 2, cuantas veces sea necesario, debiendo registrar en ellas
el mismo número de la hoja principal del formulario.
Artículo 5. Utilización de otros medios. No
obstante la autorización para utilizar los formularios habilitados en esta
resolución, el usuario aduanero que posea formularios litográficos, podrá
continuar utilizándolos en el presente año hasta terminar sus existencias.
Artículo 6. Los
declarantes deberán tomar las medidas de seguridad suficientes que garanticen
el orden de la numeración a que se refiere el artículo tercero de la presente
resolución, así como la conservación y fidelidad de las declaraciones
presentadas.
Artículo 7. Vigencia. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.