(Agosto 23)
Ministerio de
Transporte
Por la cual se modifican los artículos 3, 8, los numerales 4 y 5 del
artículo 9 y el parágrafo del artículo 19 de la Resolución 12336 del 28 de
diciembre de 2012 y se dictan otras disposiciones.
La Ministra de
Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las
conferidas por el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo
5 de la Ley 1383 de 2010, el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010, y el artículo
196 del Decreto Nacional 019 de 2012 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6
del Decreto 087 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19
de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1383 de 2010, por
el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010 y por el artículo 196 del Decreto Nacional
019 de 2012, estableció los requisitos que deben acreditar las personas que
deseen obtener por primera vez, recategorizar o renovar una licencio de
conducción para vehículos automotores, dentro de los cuales determinó:
“Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencio de
conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
(…)
e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación
motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un
Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación
que expida el Ministerio”.
Que el parágrafo
del artículo 89 de la Ley 1450 de 16 de junio de 2011, mediante la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, señaló:
“Artículo 89. Superintendencia de Puertos y Transporte.
(…)
Parágrafo. Facúltese a la Superintendencia de Puertos y Transporte para
que en un plazo de 15 meses expida la reglamentación de las características
técnicas de los sistemas de seguridad documental que deberán implementar cada
uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados
y se proteja al usuario de la falsificación”.
Que mediante
Resolución 7034 de 17 de octubre de 2012, la Superintendencia de Puertos y
Transporte reglamentó las características técnicas de los sistemas de seguridad
de los Centros de Reconocimiento de Conductores, garantizando la legitimidad de
los certificados y la protección al usuario de la falsificación.
Que mediante
Resolución 00191 del 25 de enero del 2013, la Superintendencia de Puertos y
Transporte, expidió el anexo técnico para la homologación de los sistemas de
Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre
de 2012.
Que la
Superintendencia de Puertos y Transporte, ha iniciado la implementación del
sistema de seguridad de los Centros de Reconocimiento de Conductores.
Que mediante la
Resolución 12336 del 28 de diciembre de 2012, “por la cual se unifica la normatividad, se establecen las condiciones
de habilitación y funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de
Conductores y se dictan otras disposiciones”, reglamentó el
procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de
Coordinación Motriz para conducir y se establecieron los rangos de aprobación
de la evaluación requerida.
Que el parágrafo
del artículo 19 de la Resolución 12336 del 28 de diciembre de 2012, determina
que tanto el informe, como el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación
Motriz, deben ser registrados en el RUNT, por el médico certificador autorizado
por el Centro de Reconocimiento de Conductores.
Que las
autoridades de tránsito de algunas ciudades han comenzado a implementar estrategias
y controles tendientes a garantizar que los ciudadanos cumplan con la
obligación de mantener vigente su licencia de conducción, situación que ha
incrementado la demanda del servicio prestado por los centros de reconocimiento
de conductores.
Que el artículo 2
de la Ley 1625 de 2013, “por la cual
se derogo la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas
Metropolitanas, dispuso:
“Artículo 2. Objeta de las Áreas Metropolitanas. Las Áreas
Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por
un conjunto de dos o más municipios integradas alrededor de un municipio
núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales,
ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que
para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo
humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos
requieren una administración coordinada”.
Que con base en lo
anterior, los representantes legales de los organismos de tránsito, de los
municipios que conforman Áreas Metropolitanas, han solicitado que el examen de
aptitud física, mental y de coordinación motriz, efectuado en Centros de
Reconocimiento ubicados en los municipios que conforman el Área Metropolitana,
tenga Jurisdicción Metropolitana.
Que teniendo en
cuenta la demanda presentada, los Centros de Reconocimiento de Conductores, han
solicitado que el registro del Certificado en el Sistema RUNT pueda ser
realizado por el médico certificador o el profesional de la medicina autorizado
por el Centro de Reconocimiento de Conductores, con el fin de que se cuente con
más tiempo por parte de los diferentes profesionales para la realización de los
respectivos procesos.
Que los Centros de
Reconocimiento de Conductores obtienen la capacidad de expedición de
certificados de aptitud físico, mental y de coordinación motriz, de conformidad
con el tiempo de atención en la sede. Por esta razón, es procedente aumentar
como medida temporal, el tiempo de atención, para efectos de que se incremente
en el mismo sentido, la capacidad de emisión de estos certificados y extender
su validez a las áreas metropolitanas debidamente constituidas.
Que el contenido
de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de
Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo del artículo
octavo de la Ley 1437 de 2011, desde el día 24, hasta el 26 de julio de 2013,
con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes
fueron incorporados en el contenido de la presente versión.
Que en mérito de
lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 12336 de 28 de diciembre de 2012, el
cual quedará así:
“Artículo 3. Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación
Motriz. Es el documento expedido y suscrito por un médico en representación
de un Centro de Reconocimiento de Conductores, mediante el cual se certifica
ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez,
recategorizar y/o refrendar la licencio de conducción posee la aptitud física,
mental y de coordinación motriz adecuada o las exigencias que se requieren para
conducir un vehículo automotor.
Este certificado, solamente tendrá validez ante el organismo de
tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. Esta validación se
realizará o partir de la fecha en la cual se despliegue en el sistema RUNT el
ajuste en la funcionalidad.
Los certificados expedidos por los Centros de Reconocimiento de
Conductores ubicados en áreas metropolitanas, tendrán validez en todos los
organismos de tránsito de los municipios que la conforman.
Para los organismos de tránsito municipales o los puntos de atención de
los organismos de tránsito departamentales, que no cuentan con Centro de
Reconocimiento de Conductores en el mismo municipio, se dará validez o los certificados
expedidos por el Centro de Reconocimiento de Conductores ubicado en el
municipio más cercano”.
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 12336 de 28 de diciembre de 2012, el
cual quedará así:
“Artículo 8. Médico certificador. Médico
que en nombre y representación de una Institución o Entidad que ofrezca
servicios como Centro de Reconocimiento de Conductores, valido que se hayan
surtido el procedimiento para expedir las respectivas valoraciones y certifica
con base en los dictámenes emitidos por los médicos evaluadores, que el
candidato a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencio de
conducción, posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz, adecuada
a las exigencias que se requieren para conducir un vehículo.
Parágrafo.
El médico certificador también podrá actuar como evaluador determinando la
idoneidad de una persona por medios científicos, escritos, orales, prácticos y
por observación, con el fin de determinar que posee la aptitud física, mental
y coordinación motriz adecuada a las exigencias que se requieren para conducir
un vehículo”.
Artículo 3.
Modifíquese los numerales 4 y 5 del artículo 9 de la Resolución 12336 de 2012,
los cuales quedarán así:
“4. Relación de
nombres completos y números de registro del(los) certificador(es), que en
nombre de la sede evaluará(n), expedirá(n) y suscribirá(n) el “Certificado de
Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz”.
5. Nombre y número
del registro médico del certificador suplente de la sede, para el caso de
ausencia justificada y razonable del titular autorizado para evaluar, expedir y
suscribir el “Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz”.
Artículo 4.
Modifíquese el parágrafo del artículo 19 de la Resolución 12336 de 28 de
diciembre de 2012, el cual quedará así:
“Parágrafo: Registro. Tanto el informe, como el Certificado de
Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, podrán ser registrados en el
RUNT, por el médico certificador o el profesional de la salud autorizado por el
Centro de Reconocimiento de Conductores.
El RUNT, validará que la información cargada por cada uno de los
certificadores, con el fin de controlar que el Certificado de Aptitud Física,
Mental y de Coordinación Motriz, se haga desde cada una de las sedes del Centro
de Reconocimiento de Conductores, siguiendo los protocolos y parámetros que
para el efecto se definan. Este registro deberá incluir además los patrones
almacenados correspondientes a los datos del aspirante, la identificación
biométrica de las huellas dactilares y su fotografía”.
Artículo 5. Aumento de la capacidad de emisión del
Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz. La
Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, previo visto bueno del
Coordinador del Grupo RUNT y teniendo en cuenta la última auditoría practicada
por el Organismo Nacional de Acreditación, podrá autorizar de manera
transitoria y por un periodo específico, el aumento de la capacidad máxima de
emisión de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz a
los Centros de Reconocimiento de Conductores que presenten un horario y
estrategia de atención y cumplan con las condiciones de seguridad fijadas por
la Superintendencia de Puertos y Transporte.
La autorización
expedida por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte
determinará el lapso en el cual se autoriza el aumento de la capacidad, para
efectos de atender los diferentes procesos de certificación y licenciamiento
que se requieran.
Artículo 6. Transmisión de información al sistema RUNT.
En el evento en que se evidencie que un Centro de Reconocimiento de Conductores
no cumple con los horarios y estrategia propuesta, no podrá continuar
reportando y cargando información al Registro Único Nacional de Tránsito
(RUNT), con el aumento de la capacidad de emisión de certificados autorizada y
se limitará a lo determinado en la resolución de habilitación.
Artículo 7. Certificado Médico. Cuando el usuario
solicite al Centro de Reconocimiento de Conductores simultáneamente el examen
Médico de Aptitud Física y de Coordinación Motriz para motocicletas y
vehículos, el Centro solamente podrá cobrar el valor de un solo examen y
registrará en el sistema RUNT tanto el certificado de motocicleta como el de
vehículo automotor.
Artículo 8. Vigencia. Los demás términos
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