miércoles, 28 de agosto de 2013

Resolución 00033258 de 2013

(Agosto 23)

Ministerio de Transporte

Por la cual se modifican los artículos 3, 8, los numerales 4 y 5 del artículo 9 y el pa­rágrafo del artículo 19 de la Resolución 12336 del 28 de diciembre de 2012 y se dictan otras disposiciones.

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1383 de 2010, el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010, y el artículo 196 del Decreto Nacional 019 de 2012 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1383 de 2010, por el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010 y por el artículo 196 del Decreto Nacional 019 de 2012, estableció los requisitos que deben acreditar las personas que deseen ob­tener por primera vez, recategorizar o renovar una licencio de conducción para vehículos automotores, dentro de los cuales determinó:

Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencio de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio”.
Que el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 16 de junio de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, señaló:

Artículo 89. Superintendencia de Puertos y Transporte.

(…)

Parágrafo. Facúltese a la Superintendencia de Puertos y Transporte para que en un plazo de 15 meses expida la reglamentación de las características técnicas de los sistemas de seguridad documental que deberán implementar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usuario de la falsificación”.

Que mediante Resolución 7034 de 17 de octubre de 2012, la Superintendencia de Puer­tos y Transporte reglamentó las características técnicas de los sistemas de seguridad de los Centros de Reconocimiento de Conductores, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación.

Que mediante Resolución 00191 del 25 de enero del 2013, la Superintendencia de Puertos y Transporte, expidió el anexo técnico para la homologación de los sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha iniciado la implementación del sistema de seguridad de los Centros de Reconocimiento de Conductores.
Que mediante la Resolución 12336 del 28 de diciembre de 2012, “por la cual se unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones”, reglamentó el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir y se establecieron los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

Que el parágrafo del artículo 19 de la Resolución 12336 del 28 de diciembre de 2012, determina que tanto el informe, como el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coor­dinación Motriz, deben ser registrados en el RUNT, por el médico certificador autorizado por el Centro de Reconocimiento de Conductores.

Que las autoridades de tránsito de algunas ciudades han comenzado a implementar es­trategias y controles tendientes a garantizar que los ciudadanos cumplan con la obligación de mantener vigente su licencia de conducción, situación que ha incrementado la demanda del servicio prestado por los centros de reconocimiento de conductores.

Que el artículo 2 de la Ley 1625 de 2013, “por la cual se derogo la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas, dispuso:

“Artículo 2. Objeta de las Áreas Metropolitanas. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integradas alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada”.

Que con base en lo anterior, los representantes legales de los organismos de tránsito, de los municipios que conforman Áreas Metropolitanas, han solicitado que el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, efectuado en Centros de Reconocimiento ubicados en los municipios que conforman el Área Metropolitana, tenga Jurisdicción Metropolitana.

Que teniendo en cuenta la demanda presentada, los Centros de Reconocimiento de Conductores, han solicitado que el registro del Certificado en el Sistema RUNT pueda ser realizado por el médico certificador o el profesional de la medicina autorizado por el Centro de Reconocimiento de Conductores, con el fin de que se cuente con más tiempo por parte de los diferentes profesionales para la realización de los respectivos procesos.

Que los Centros de Reconocimiento de Conductores obtienen la capacidad de expe­dición de certificados de aptitud físico, mental y de coordinación motriz, de conformidad con el tiempo de atención en la sede. Por esta razón, es procedente aumentar como medida temporal, el tiempo de atención, para efectos de que se incremente en el mismo sentido, la capacidad de emisión de estos certificados y extender su validez a las áreas metropolitanas debidamente constituidas.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo del artículo octavo de la Ley 1437 de 2011, desde el día 24, hasta el 26 de julio de 2013, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido de la presente versión.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 12336 de 28 de diciembre de 2012, el cual quedará así:

Artículo 3. Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz. Es el documento expedido y suscrito por un médico en representación de un Centro de Reconoci­miento de Conductores, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencio de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz adecuada o las exigencias que se requieren para conducir un vehículo automotor.

Este certificado, solamente tendrá validez ante el organismo de tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. Esta validación se realizará o partir de la fecha en la cual se despliegue en el sistema RUNT el ajuste en la funcionalidad.

Los certificados expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores ubica­dos en áreas metropolitanas, tendrán validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman.

Para los organismos de tránsito municipales o los puntos de atención de los organismos de tránsito departamentales, que no cuentan con Centro de Reconocimiento de Conduc­tores en el mismo municipio, se dará validez o los certificados expedidos por el Centro de Reconocimiento de Conductores ubicado en el municipio más cercano”.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 12336 de 28 de diciembre de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 8. Médico certificador. Médico que en nombre y representación de una Ins­titución o Entidad que ofrezca servicios como Centro de Reconocimiento de Conductores, valido que se hayan surtido el procedimiento para expedir las respectivas valoraciones y certifica con base en los dictámenes emitidos por los médicos evaluadores, que el candidato a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencio de conducción, posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz, adecuada a las exigencias que se requieren para conducir un vehículo.

Parágrafo. El médico certificador también podrá actuar como evaluador determinando la idoneidad de una persona por medios científicos, escritos, orales, prácticos y por obser­vación, con el fin de determinar que posee la aptitud física, mental y coordinación motriz adecuada a las exigencias que se requieren para conducir un vehículo”.

Artículo 3. Modifíquese los numerales 4 y 5 del artículo 9 de la Resolución 12336 de 2012, los cuales quedarán así:

“4. Relación de nombres completos y números de registro del(los) certificador(es), que en nombre de la sede evaluará(n), expedirá(n) y suscribirá(n) el “Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz”.

5. Nombre y número del registro médico del certificador suplente de la sede, para el caso de ausencia justificada y razonable del titular autorizado para evaluar, expedir y suscribir el “Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz”.

Artículo 4. Modifíquese el parágrafo del artículo 19 de la Resolución 12336 de 28 de diciembre de 2012, el cual quedará así:

Parágrafo: Registro. Tanto el informe, como el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, podrán ser registrados en el RUNT, por el médico certificador o el profesional de la salud autorizado por el Centro de Reconocimiento de Conductores.
El RUNT, validará que la información cargada por cada uno de los certificadores, con el fin de controlar que el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, se haga desde cada una de las sedes del Centro de Reconocimiento de Conductores, si­guiendo los protocolos y parámetros que para el efecto se definan. Este registro deberá incluir además los patrones almacenados correspondientes a los datos del aspirante, la identificación biométrica de las huellas dactilares y su fotografía”.

Artículo 5. Aumento de la capacidad de emisión del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz. La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Trans­porte, previo visto bueno del Coordinador del Grupo RUNT y teniendo en cuenta la última auditoría practicada por el Organismo Nacional de Acreditación, podrá autorizar de manera transitoria y por un periodo específico, el aumento de la capacidad máxima de emisión de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz a los Centros de Reconoci­miento de Conductores que presenten un horario y estrategia de atención y cumplan con las condiciones de seguridad fijadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

La autorización expedida por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte determinará el lapso en el cual se autoriza el aumento de la capacidad, para efectos de atender los diferentes procesos de certificación y licenciamiento que se requieran.

Artículo 6. Transmisión de información al sistema RUNT. En el evento en que se evidencie que un Centro de Reconocimiento de Conductores no cumple con los horarios y estrategia propuesta, no podrá continuar reportando y cargando información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con el aumento de la capacidad de emisión de certificados autorizada y se limitará a lo determinado en la resolución de habilitación.

Artículo 7. Certificado Médico. Cuando el usuario solicite al Centro de Reconocimiento de Conductores simultáneamente el examen Médico de Aptitud Física y de Coordinación Motriz para motocicletas y vehículos, el Centro solamente podrá cobrar el valor de un solo examen y registrará en el sistema RUNT tanto el certificado de motocicleta como el de vehículo automotor.
  
Artículo 8. Vigencia. Los demás términos

de la Resolución 12336 de 2012 continúan vigentes, y la presente resolución rige a partir de su publicación.

No hay comentarios: