(Julio 16)
DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA Aduanas
DESCRIPTORES ZONAS FRANCAS
PERMANENTES ESPECIALES -AMPLIACIÓN
FUENTES
FORMALES Ley 1004 de 2005,
Art. 3
Decreto 2685 de 1999, Arts. 392-5,
393-3, 393-11,
393-14, 393-15, 393-16, 393-17, 488.
Resolución 4240 de 2000, Art. 59-16
Pregunta usted si con ocasión de la
solicitud de ampliación de una Zona Franca Permanente Especial, el usuario
operador es responsable por el cumplimiento de los compromisos de inversión y
generación de empleo por el hecho de presentar dicha solicitud.
Al respecto se precisa:
El Usuario Operador, se encuentra
definido por el artículo 3 de la Ley 1004 de 2005, reiterado por el artículo 393-14 del Decreto 2685 de
1999, como "la persona jurídica
autorizada para dirigir, administrar,
supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como
para calificar a sus usuarios". (Énfasis añadido)
Enmarcado en lo precedente, el
artículo 393-15 del Decreto 2685 de 1999, establece, dentro de los requisitos
para ser autorizado como Usuario Operador por parte de la autoridad aduanera,
el siguiente:
"3. Tener dentro de su objeto social la
dirección, administración, supervisión y desarrollo de actividades en Zonas
Francas."
Es por esto que el artículo 393-16
ibídem, al determinar las 'funciones del Usuario Operador, establece en su
primer numeral, la relativa a "Dirigir, administrar, supervisar,
promocionar y desarrollar la Zona Franca".
Ahora bien, el decreto en cita
determina en su artículo 393-11:
"Para obtener la Declaratoria de
ampliación de una Zona Franca, el
Usuario Operador, deberá presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales solicitud escrita, acompañada de los siguientes documentos:
(…)
2. Estudio de factibilidad técnico,
económico y financiero que muestre el efecto de la ampliación sobre el proyecto
inicialmente aprobado.
3. Proyecto adicional al Plan Maestro de
Desarrollo general de la Zona Franca. (...)" (Énfasis añadido)
En el mismo sentido se pronuncia el
artículo 59-16 de la Resolución 4240 de 2000, al señalar
"Para la ampliación del área declarada
como zona franca se deberá presentar ante la Subdirección de Comercio Exterior
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la dependencia que haga Sus
veces, solicitud suscrita por el
representante legal del usuario operador, en la cual se justifique la
ampliación del área conforme con lo previsto en los artículos 393-9 y 393-10
del decreto 2685 de 1999, acreditándose además el cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo 393-11 del decreto 2685 de 1999.
Ahora bien, es claro al tenor de lo
establecido por el parágrafo del artículo 392-5 del Decreto 2685 de 1999, que
una diferencia fundamental entre una Zona Franca Permanente y una Zona Franca
Permanente Especial, radica en que en esta última el Usuario Industrial es
quien tiene la iniciativa en su constitución y es el responsable en la
ejecución de la inversión y la generación de empleo.
En efecto, el artículo 393-3, ejusdem
determina en forma expresa que quien pretenda ser Usuario Industrial de una
Zona Franca Permanente Especial, deberá: "Realizar,
dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una
nueva inversión por un monto igual o superior a ciento cincuenta mil salarios
mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv) y crear ciento cincuenta
(150) nuevos empleos directos y formales".
Así mismo, deberá presentar un
cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de
ejecución del proyecto:
"b) Ejecución dentro del tercer año siguiente
a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial del
ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de
activos fijos reales de producción tales como maquinaria y equipo para el
desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para
la ejecución del proyecto;
c) Generación del empleo directo y formal o
vinculado en los casos previstos en los parágrafos 1, 2 y 4 del presente
artículo, a la puesta en marcha del proyecto”.
Sin embargo, esta labor no la
desarrolla el Usuario Industrial de manera independiente y aislada del Usuario
Operador, toda vez que a este, por mandato de la normativa transcrita en
apartes superiores, corresponde la labor de dirección, administración, supervisión,
promoción y desarrollo de la Zona Franca.
Es por esta, entre otras razones, que
el artículo 393-17, del pluricitado Decreto 2685 de 1999, establece la
obligación para el Usuario Operador de contratar una auditoría externa con una
empresa debidamente registrada, la que deberá, entre otras funciones, revisar
lo siguiente:
"1. Cumplimiento del Plan Maestro de
Desarrollo General de Zona Franca de acuerdo con el cronograma establecido.
(…)
3. Cumplimiento de la nueva inversión y de
la renta líquida por parte de las Zonas Francas Permanentes Especiales de
personas jurídicas que se encontraban desarrollando las actividades propias del
proyecto”.
En este orden de ideas hay lugar a
colegir que si bien en una Zona Franca Permanente Especial, es el Usuario Industrial
quien debe realizar la inversión y la generación de empleo, determinada en el
Plan Maestro de Desarrollo General y en el Proyecto Adicional con ocasión de la
ampliación, es al Usuario Operador a quien corresponde vigilar que se
materialice su correcta ejecución y cumplimiento, en desarrollo de sus
funciones de dirección, administración, supervisión, promoción y desarrollo de
la Zona Franca.
Esto es tan claro que el artículo 488, ibídem,
establece en su numeral 1.19, como infracción aduanera en que pueden incurrir
los Usuarios Operadores de las Zonas Francas, sancionable con multa equivalente
a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el “no reportar en los términos y condiciones establecidos,
a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
el estado de avance en la ejecución del plan maestro de desarrollo".
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