(Agosto
22)
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
Señores: REPRESENTANTES LEGALES,
CONTADORES Y REVISORES FISCALES Sociedades Clasificadas en el Grupo 1 de Aplicación de NIF.
Referencia: Seguimiento
proceso de implementación Normas de Información Financiera (NIF) bajo
estándares internacionales.
Esta
Superintendencia con base en las facultades de inspección, vigilancia y control
otorgadas por la ley, en especial, las previstas en los artículos 83, 84 y 85
de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, con la
presente circular emite orientaciones de carácter pedagógico e informativo, de
cara al proceso de convergencia de norma local a estándares internacionales de
información financiera.
1. DEPURACIÓN
DE LA CONTABILIDAD.
El Decreto 2784 de 2012 incluye dentro del
Marco Técnico Normativo de Información Financiera para los Preparadores de
Información Financiera, la NIIF 1, la cual debe ser atendida en la elaboración
del estado de situación financiera de apertura con corte al 1 de enero de 2014.
Esta NIIF contempla como objetivo “…asegurar que los primeros estados
financieros conforme a las NIIF de una entidad (…) contienen información de
alta calidad que: (a) sea transparente para los usuarios y comparable para
todos los periodos en que se presenten; (b) suministre un punto de partida
adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF); y (c) pueda ser obtenida a un costo que no
exceda a sus beneficios”.
Adicionalmente el
párrafo 26 de la citada NIIF, dispone que “Si la entidad tuviese conocimiento
de errores contenidos en la información elaborada conforme a los PCGA anteriores,
las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24
distinguirán las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas
contables” (Decreto 2784 de 2012, Diario Oficial 48.658 del 29 de
diciembre de 2012, páginas 123 y 124).
Teniendo en cuenta
que esta Superintendencia considera que algunas sociedades sujetas a
inspección, vigilancia y control pueden no haber aplicado en su integridad, o
con la debida rigurosidad, las normas locales, esto es, el Decreto 2649 de
1993, sus modificatorios y complementarios, mediante Circular Externa 115-00002
del 14 de marzo de 2012 recomendó a los supervisados dentro del proceso de
preparación para la convergencia a nuevas normas bajo estándares
internacionales, lo siguiente: “Se deberán revisar los saldos y los
procedimientos contables actuales, con el fin de corregir desviaciones en el
reconocimiento bajo normas nacionales. Por ello, se requiere un esfuerzo
interno de las empresas que les permita entender, revisar y ajustar las
políticas contables de origen fiscal que han venido manejando y aplicando para
transformarlas en criterios de sentido económico. Un claro ejemplo es la
revisión de depreciaciones, valorizaciones, vida útil de propiedades, planta y
equipo, etc. De este modo podrá conocer con mayor certeza la información
financiera previa a la aplicación de NIIF y disminuir su impacto”.
A los anteriores
ejemplos podemos agregar el cálculo de las provisiones (deterioro) de cartera
con base en estudios técnicos, de inventarios, reconocimiento del impuesto
diferido, provisiones probables, eliminación de intangibles no permitidos
(goodwill formado), solo por citar algunos.
Así las cosas y para
los efectos de las explicaciones y conciliaciones requeridas en los párrafos 23
y 24 de la NIIF 1 aludida, consideramos necesario que las entidades
supervisadas efectúen tales ajustes dentro del año de preparación obligatoria,
lo cual les permitirá elaborar el Estado de situación financiera de apertura
minimizando el efecto de errores previos en la aplicación de la norma local
y establecer el verdadero impacto por el efecto de la transición.
2. CATÁLOGO DE
CUENTAS CONFORME A NIF
El artículo 3 del
Decreto 2784 de 2012, reglamentario de la citada Ley 1314 de 2009, establece el
cronograma y las condiciones que deben seguir los preparadores de la información
financiera clasificados en el Grupo 1. El numeral 3 del artículo antes
mencionado define el “Estado de situación financiera de apertura” como
aquel en que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico
los activos, pasivos y patrimonio, e indica que su corte es la fecha de
transición, es decir el 1 de enero de 2014.
Más adelante, el
numeral 5 del mismo artículo expresa que los últimos estados financieros
conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 serán aquellos preparados con corte
al 31 de diciembre de 2014. Por su parte el artículo 4 del Decreto 2784 antes
mencionado dispone que a partir de la fecha de aplicación establecida en el
numeral 6 del artículo 3 del citado decreto, esto es, el 1 de enero de 2015, no
les será aplicable lo dispuesto en el Decreto 2650 de 1993.
De lo anterior se
colige que por efecto de la implementación del nuevo Marco Técnico Normativo en
las empresas clasificadas en el Grupo 1, se deja sin efecto el Plan Único de
Cuentas (PUC) expedido mediante Decreto 2650 de 1993. Sin embargo, las
entidades seguramente necesitarán un catálogo de cuentas (plan contable) que se
ajuste al nuevo Marco Técnico Normativo para efectuar los registros que
involucren la incorporación de partidas, baja en cuentas, reclasificaciones,
ajustes y demás reconocimientos que demanda la nueva normatividad.
También consideramos
importante tener presente lo indicado en el documento “Propuesta de Norma
del Sistema Documental Contable” expuesto para comentarios por el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) con fecha 19 de julio de 2013, en el
cual este organismo de normalización contable se refiere al catálogo de cuentas
en los siguientes términos:
“Catálogo de
Cuentas
3.25. Consiste en
una lista de los títulos de todas las cuentas que aparecen en el libro mayor,
junto con un sistema de numeración apropiada para cada cuenta. Cada tipo de
activo, pasivo, patrimonio, ingreso y gasto se designará por una cuenta. Las
cuentas son numéricamente codificadas para facilitar su uso, tanto en sistemas
manuales, computarizados como electrónicos. Las entidades deben adoptar un
sistema numérico con suficiente flexibilidad para permitir la adición de nuevas
cuentas.
3.26. Los catálogos
de cuentas deben tener las siguientes características:
a) sistematicidad en
el ordenamiento, lo que implica la elección previa de un criterio para su
organización;
b) flexibilidad
suficiente para permitir la incorporación de nuevas cuentas necesarias para el
registro de nuevas transacciones y operaciones de la entidad;
c) homogeneidad en
los agrupamientos de las cuentas;
d) claridad en la
terminología utilizada para evitar la realización de imputaciones contables
erróneas”.
No obstante lo
indicado, después del estudio y análisis de las circunstancias que rodean el
proceso de convergencia, esta Superintendencia no se encuentra trabajando en la
elaboración de algún proyecto de norma que contenga un plan de cuentas ajustado
a la reglamentación prevista en el Decreto 2784 de 2012, con estructura similar
a la del Decreto 2650 de 1993, ni tiene proyectado hacerlo.
En consecuencia, las
sociedades sujetas a la supervisión de esta Superintendencia pertenecientes al
Grupo 1 de aplicación, deberán contar con su propio catálogo (plan de cuentas
corporativo) para el reconocimiento de las operaciones económicas conforme al
nuevo Marco Técnico Normativo.
3. PRESENTACIÓN
DE INFORMACIÓN FINANCIERA BAJO NIF
El numeral 8 del
artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 contempla que los primeros estados
financieros de acuerdo con el nuevo Marco Técnico Normativo, serán aquellos con
corte al 31 de diciembre de 2015 y deberán presentarse en forma comparativa.
Esta información deberá ser presentada por las sociedades sujetas a supervisión
de esta Superintendencia en los términos y condiciones que se fijen para el
efecto en su oportunidad.
Sobre este aspecto
también debemos tener en cuenta lo indicado por el CTCP en el documento “Propuesta
de Norma del Sistema Documental Contable” antes citado, punto 7.21 y
siguientes, relacionado con la transmisión de información con base en el
sistema XBRL (acrónimo de eXtensible Business Reporting Language, por sus
siglas en inglés).
En este contexto, la
Superintendencia se encuentra realizando las actividades necesarias con el fin
de diseñar los reportes y adecuar la plataforma tecnológica para que las
entidades supervisadas presenten la información financiera bajo NIF con el
sistema de reporte XBRL.
4. ENVÍO DEL
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA
En desarrollo del
seguimiento que adelanta esta Superintendencia a los preparadores de información
que se encuentran en el proceso de convergencia a NIF clasificados en el Grupo
1, en el curso del primer semestre del año 2014 se les indicará la fecha, forma
y términos en los cuales deberán presentar el Estado de Situación Financiera de
Apertura con fecha de corte 1 de enero de 2014.
Tal requerimiento se
realizará utilizando un formulario que se diseñará en el aplicativo STORM,
conocido por los supervisados como quiera que es el medio que tradicionalmente
ha venido operando para el reporte de información financiera a esta Entidad. Lo
anterior sin perjuicio de la solicitud de información que periódicamente están
enviando las sociedades bajo supervisión.
Finalmente se
sugiere a las sociedades visitar en el Portal Web de la Superintendencia, la
Sección Convergencia A NIC-NIIF la cual contiene normatividad,
documentos y presentaciones de interés para las sociedades que se encuentran
adelantando el proceso de implementación de NIF.