Sentencia T-340 de 19 de mayo de 2017.
Magistrada Ponente Dra. Gloría Stella Ortiz Delgado.
“40. En síntesis, las reglas que pueden extraerse de la
jurisprudencia en relación con el deber de informar al empleador sobre la presencia de enfermedades y condiciones de discapacidad, son las siguientes:
i)
La
solicitud de información sobre ciertas enfermedades o condiciones de
discapacidad, constituye una práctica ilegitima que vulnera, entre otros, los
derechos a la no discriminación y a la intimidad.
ii)
No
constituye justa causa de despido el no haber suministrado información al
empleador sobre la presencia de enfermedades y
condiciones de discapacidad. El despido solo será justificado si se ha demostrado que la enfermedad
y/o condición de discapacidad sobre la cual se ocultó información resulta
incompatible con el cargo que se va a desempeñar.
iii)
En la medida en que el
reconocimiento de una pensión de invalidez supone la presencia de una situación
de discapacidad, el aspirante tampoco está obligado a informar sobre dicha
situación al empleador.
iv)
La carga de determinar si el empleo resulta
incompatible con la enfermedad o condición de discapacidad que se presenta, no
puede recaer en el trabajador. Por esa razón, resulta fundamental que en
aquellos casos en los cuales la empresa considera que la presencia de alguna
enfermedad y/o situación de discapacidad es incompatible con el cargo que se
pretende desempeñar, debe fundamentar y consignar por escrito este hecho, y
comunicárselo en igual forma a los aspirantes, quienes, en tales condiciones,
inmediatamente tienen la obligación de manifestar si se encuentran o no en la
circunstancia descrita.
v)
En una
entrevista de trabajo, las preguntas encaminadas a obtener información
relevante, deben enfocarse en las necesidades del cargo a desempeñar. En esa
medida, las preguntas que no guardan relación alguna con el cargo, se
interpretan como posibles indicios de discriminación laboral, y en todo caso,
no obligan al aspirante o trabajador a responderlas. De igual manera, el examen
médico que se realice debe ser consistente con las necesidades de la profesión
u oficio que habrá de desempeñar el trabajador.
vi)
Si el
empleador conoce de la enfermedad y/o situación de discapacidad durante el
desarrollo de la relación laboral, y considera que configura una incompatibilidad
con la labor que el empleado lleva a cabo, debe adelantar el trámite
correspondiente ante el inspector de trabajo, quien podrá autorizar el despido
del trabajador si se demuestra que la enfermedad y/o situación de discapacidad
claramente es incompatible e insuperable con el cargo a desempeñar.