jueves, 13 de octubre de 2016

Nulidad de la sanción a la ex Senadora Piedad Córdoba


“Tras el análisis del sustento probatorio del fallo disciplinario acusado, en contraste con las reglas materiales del debido proceso decantadas en esta providencia, para la Sala es evidente que en la actuación disciplinaria que culminó con los fallos disciplinarios acusados no obraba prueba alguna, más allá de simples inferencias y conjeturas, que permitieran obtener el grado de certeza exigido por la ley para decretar responsabilidad disciplinaria, sobre todo cuando como quedó establecido a lo largo del análisis probatorio existían varias hipótesis razonables e incluso más creíbles sobre lo que verdaderamente ocurrió de los hechos investigados, que no fueron eliminadas por el fallador disciplinario, las cuales constitucional y legalmente exigían que se profiriera fallo absolutorio.

Por las anteriores consideraciones la Sala decretara la nulidad de los actos administrativos acusados y dado que no se solicitó indemnización alguna únicamente ordenará cómo restablecimiento del derecho a la Procuraduría General de la Nación suprimir del registro correspondiente el antecedente disciplinario generado por los actos administrativos en cuestión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”.

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