Consejo de Estado.
Sentencia 2362-2012 de 6 de octubre de 2016.
“Tras el análisis del
sustento probatorio del fallo disciplinario acusado, en contraste con las
reglas materiales del debido proceso decantadas en esta providencia, para la
Sala es evidente que en la actuación disciplinaria que culminó con los fallos
disciplinarios acusados no obraba prueba alguna, más allá de simples
inferencias y conjeturas, que permitieran obtener el grado de certeza exigido
por la ley para decretar responsabilidad disciplinaria, sobre todo cuando como
quedó establecido a lo largo del análisis probatorio existían varias hipótesis
razonables e incluso más creíbles sobre lo que verdaderamente ocurrió de los
hechos investigados, que no fueron eliminadas por el fallador disciplinario,
las cuales constitucional y legalmente exigían que se profiriera fallo
absolutorio.
Por las anteriores
consideraciones la Sala decretara la nulidad de los actos administrativos
acusados y dado que no se solicitó indemnización alguna únicamente ordenará
cómo restablecimiento del derecho a la Procuraduría General de la Nación
suprimir del registro correspondiente el antecedente disciplinario generado por
los actos administrativos en cuestión.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”.
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