Se unificó jurisprudencia en relación con “i) inexistencia de porcentajes vinculantes en los acuerdos conciliatorios y prevalencia de la autonomía de la voluntad, ii) la capacidad de las partes para conciliar; iii) el ejercicio de la patria potestad en el trámite de la conciliación; iv) la posibilidad que tiene el juez de aprobar parcialmente un acuerdo conciliatorio (…)”.
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