Sentencia T-117 de 6 de abril de 2018. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dra. Cristina Pardo Scglesinger.
2.5. La exceptio
veritatis liberadora de responsabilidad, en conductas que afectan los
derechos a la honra o al buen nombre. Reiteración de jurisprudencia
En un reciente
pronunciamiento, esta Corporación mediante Sentencia T-695 de 2017[1] explicó
la figura de la exceptio veritatis,
la cual es liberadora de responsabilidad penal cuando se pruebe la veracidad de las informaciones. En esa
oportunidad, la Corte estableció que dicha figura no es exclusiva del proceso
penal sino que también debe aplicarse en el ámbito del amparo constitucional
cuando se afecten derechos a la honra o al buen nombre.
En efecto, el artículo 224 de la Ley 599 de 2000[2]
señala que “[n]o será responsable de las conductas descritas en los
artículos anteriores [injuria y calumnia][3],
quien probare la veracidad de las imputaciones. (…)”.
Por
su parte, el artículo 20 Superior garantiza el derecho de dar y recibir
información veraz e imparcial, lo cual implica que el mensaje, dato,
noticia o comunicación difundido sea contrastado con las fuentes y fundamentado
en hechos reales, pues de lo contrario, al presentar información sustentada en
rumores, invenciones o malas intenciones, se excedería el ámbito de protección
de este derecho y de paso, se atentaría contra los derechos a la honra y al
buen nombre de terceros.
En
consecuencia, consideró la sentencia citada[4]
que ante la presunta trasgresión del
derecho a la honra o al buen nombre, la prueba de la veracidad de las
afirmaciones constituye un medio idóneo para liberar de responsabilidad, ya sea
en el proceso constitucional o en el penal,[5]
pues como se advirtió, quien certeramente imputa una conducta punible a su
efectivo perpetrador no realiza el tipo de calumnia, ni trasgrede el derecho a
la honra o al buen nombre, quien transmite información veraz.
No
obstante, se advirtió que “mientras que la exceptio veritatis o excepción de verdad en la esfera penal
requiere de una prueba irrefutable de que la información es cierta, para el
caso de la acción de tutela solo es menester demostrar que se obró con la
suficiente diligencia al realizar un esfuerzo serio para constatar las fuentes
consultadas”.
De esta manera, concluyó que si bien la exceptio veritatis es un medio que
permite exonerarse de responsabilidad frente a la transgresión de los derechos
fundamentales a la honra y al buen nombre, tanto en el proceso penal por
los delitos de injuria o calumnia como en la acción de tutela, la Corte al
desarrollar el criterio de veracidad, que permite al titular de la libertad de
información ejercer su derecho de manera respetuosa y sin interferir en los
derechos de los demás, no ha exigido que la información sea indudablemente
verdadera, sino que se haya desplegado un esfuerzo diligente por verificar,
constatar y contrastar razonablemente las fuentes, así como un deber de explorar los diversos puntos de vista desde los
cuales un mismo hecho puede ser observado.
[3] Se
refiere a las conductas punibles comprendidos en el Título V de los delitos
contra la integridad moral. “Artículo
221: El que impute falsamente a otro
una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa
de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Frente a la injuria se dispone en el artículo 220 “El que
haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a
tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Y en cuanto a la injuria y calumnia indirectas el
articulo 222 preceptúa: “A las penas
previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare,
reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la
imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra
semejante.”
[5] Salvo
que se trate de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o
de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación
sexuales, tal como lo establece el inciso del artículo 224 de la Ley 599 de
2000.